REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 16 de abril de 2015.
204° y 156°.

Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza y numérese. Y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece la ciudadana CARMEN LUCRECIA HERNANDEZ DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.667.742, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio MAGALIS ALDANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 155.317, de este mismo domicilio, y solicita que se declare suficiente los derechos que tiene ella y los ciudadanos CARMEN AIDA SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, GLORIA CECILIA SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, ZULY DEL VALLE SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, PABLO RAMÓN SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, GLENYS MARINA SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, JUAN CARLOS SÁNCHEZ HERNÁNDEZ Y ERNESTO EZEQUIEL SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 7.774.135, 7.893.559, 10.445.528, 10.414.857, 11.281.270, 11.281.269 y 14.136.149 como Únicos y Universales Herederos del ciudadano PABLO EMILIO SANCHEZ RAMONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.417.256 y falleciera en fecha 05 de noviembre de 2014, en la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes documentos: 1) Copia



certificada del Acta de Defunción del ciudadano Pablo Emilio Sánchez Ramones, signada bajo el No.2167, de fecha 15 de noviembre de 2014, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 2) Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Pablo Emilio Sánchez Ramones y Carmen Lucrecia Hernández, signada bajo el No.180, de fecha 19 de febrero de 1965, emitida por la Alcaldía del Municipio Carirubana, Distrito Falcón del Estado Falcón; 3) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana Carmen Aida Sánchez Hernández, signada bajo el No. 7200 de fecha 10 de noviembre de 2014, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; 4) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana Gloria Cecilia Sánchez Hernández, signada bajo el No. 615, de fecha 10 de noviembre de 2014, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. 5) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana Zuly del Valle Sánchez Hernández, signada bajo el No. 2778, de fecha 11 de noviembre de 2014, emitida por el Registro Principal del Estado Zulia; 6) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano Pablo Ramón Sánchez Hernández, signada bajo el No. 4681, de fecha 10 de noviembre de 2014, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; 7) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana Glenys Marina Sánchez Hernández, signada bajo el No. 861, de fecha 10 de noviembre de 2014, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; 8) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano Juan Carlos Sánchez Hernández, signada bajo el No. 1762, de fecha 10 de noviembre de 2014, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; 9) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano Ernesto Ezequiel Sánchez Hernández, signada bajo el No. 502, de fecha 10 de noviembre de 2014, emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; 10) Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Pública Sexta de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 25 de febrero de 2015; 11) Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los ciudadanos Pablo Emilio Sánchez Ramones, Carmen Lucrecia Hernández,



Carmen Aida Sánchez Hernández, Gloria Cecilia Sánchez Hernández, Zuly del Valle Sánchez Hernández, Pablo Ramón Sánchez Hernández, Glenys Marina Sánchez Hernández, Juan Carlos Sánchez Hernández y Ernesto Ezequiel Sánchez Hernández. Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara a la ciudadana CARMEN LUCRECIA HERNANDEZ DE SANCHEZ, CARMEN AIDA SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, GLORIA CECILIA SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, ZULY DEL VALLE SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, PABLO RAMÓN SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, GLENYS MARINA SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, JUAN CARLOS SÁNCHEZ HERNÁNDEZ Y ERNESTO EZEQUIEL SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, COMO UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DEL CIUDADANO PABLO EMILIO SANCHEZ RAMONES. Así se decide.-Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar expediente.-
LA JUEZ TITULAR

Abog, GLENY HIDALGO ESTREDO.
EL SECRETARIO.

Abog, JUAN CARLOS CROES.