REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, veintinueve (29) de abril del año dos mil quince (2015)
205º y 155º

Vista la solicitud de medida de embargo preventivo, presentada por el profesional del derecho DOUGLAS ENRIQUE FERNANDEZ INCIARTE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 195.704, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA D´SILVA inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 20 de junio de 2005, anotada bajo el N° 11, Tomo 49A de los libros respectivos, el Tribunal ordena aperturar la presente pieza de medidas en la que se decidirá lo conducente, y visto los instrumentos fundantes de la pretensión, infiere este Juzgador, que lo peticionado en sede cautelar se subsume en el supuesto previsto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, por lo que el Tribunal DECRETA: Medida de Embargo Preventivo: sobre bienes muebles, que sean propiedad de la parte demandada la Sociedad Mercantil INVERSIONES CALDERA RONDÓN, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 06 de febrero de 2013, registrada bajo el Tomo 11-A, N° 39 del año 2013, todo hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 218.033,8) equivalentes a Mil Cuatrocientas Cincuenta y Tres con Cincuenta y Cinco Unidades Tributarias (1453,55 UT), que es el doble de la suma de las facturas demandadas, con los intereses.- En caso de que la ejecución recaiga sobre cantidades de dinero o derechos crediticios, el monto a embargar se reducirá al Decreto de Intimación, esto es, la cantidad de CIENTO NUEVE MIL DIECISÉIS BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 109.016,90) y su equivalente en Setecientas Veintiséis con Setenta y Siete Unidades Tributarias (726,77 UT), que es la cantidad de las facturas demandada con los intereses.- En cuanto a la fecha y hora para llevar a cabo la practica de la presente medida en auto posterior se resolverá.- El presente decreto quedó anotado como sentencia interlocutoria bajo el N° 30, a las tres horas de la tarde (3:00 p.m.).
EL JUEZ,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA,

Abog. ELIBETH VILCHEZ FERRER
EPT/agra.-
CBI.-