Exp: 2.976-15.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
205º y 156º

Consta de los autos que la abogada HIDANIA MORELYS DÍAZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.034.670, actuando como Endosataria en Procuración del ciudadano EDUARDO ENRIQUE ALVARADO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.250.041, domiciliado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, por motivo de COBRO DE BOLÍVARES –mediante el procedimiento de intimación– contra la ciudadana YAIRA CAROLINA CHIRINOS ÁVILA, venezolana, titular de la cédula de identidad número 18.624.459, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, reclamando el pago de la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 400.000,00).
La referida demanda se fundamenta en cuatro (04) letras de cambio libradas bajo los números: 1/4, 2/4, 3/4 y 4/4, todas por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) cada una, para ser pagadas sin aviso y sin protesto por la ciudadana YAIRA CAROLINA CHIRINOS ÁVILA, titular de la cédula de identidad número 18.624.459, a la orden de EDUARDO ENRIQUE ALVARADO MENDOZA, ya identificado. Arguye la profesional del derecho que la ciudadana YAIRA CAROLINA CHIRINOS AVILA, plenamente identificada en autos no ha cancelado el monto al que ascienden las letras de cambio las cuales están vencidas, a pesar de las múltiples gestiones de cobro realizadas por su endosante y por ella. Que en virtud de lo planteado acude ante esta autoridad para demandar como en efecto lo hace, a la ciudadana YAIRA CAROLINA CHIRINOS ÁVILA, para que cancele o ello sea condenada por el Tribunal, las siguientes cantidades: La cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00) que corresponde al monto de los instrumentos cambiarios, los intereses calculados desde las fechas de sus vencimientos hasta la fecha en que recaiga sentencia definitivamente firme. Reclama las costas, costos, la indexación del monto demandado y el derecho de comisión a que se refiere el artículo 456 ordinal 4° del Código de Comercio.
En fecha diecinueve (19) de enero de 2015, el Tribunal admitió la demanda decretando la intimación de la ciudadana YAIRA CAROLINA CHIRINOS ÁVILA.
El día veintisiete (27) de marzo de 2015, el Alguacil del Tribunal ciudadano REINALDO OLIVARES MORÁN, expuso que intimó a la demandada de autos, ciudadana YAIRA CAROLINA CHIRINOS ÁVILA.

PARA DECIDIR EL TRIBUNAL HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
Una vez efectuada la intimación de la parte demandada, ésta queda apercibida de ejecución para pagar los conceptos señalados por el Tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho, contados a partir de la referida intimación, o formular oposición, en caso de que tenga alguna objeción fundada que hacer valer, conforme a los dispuesto por el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil.

En tal sentido, el artículo 651 eiusdem estatuye lo siguiente:
“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el Artículo 649, a cualquiera hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el Artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.”

La norma citada sanciona al deudor en caso de no efectuar su oposición, como medio de impugnación para su defensa, adquiriendo el decreto de intimación autoridad de cosa juzgada.
De las actuaciones transcritas ut supra, este juzgador observa que la demandada de autos, una vez intimada -como consta de la exposición del Alguacil del Tribunal de suscrita en fecha veintisiete (27) de marzo de 2015- no compareció por ante este despacho por sí o por medio de apoderado judicial a pagar o formular oposición al decreto en el plazo de diez (10) días a contar desde su intimación. De tal manera que, una vez transcurrida dicha oportunidad sin que la parte demandada en la presente causa haya hecho uso de su derecho, de conformidad con las previsiones establecidas en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se hace forzoso a este Tribunal pasar en autoridad de cosa juzgada el decreto de intimación.
DECISIÓN

Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
SE PASA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA EL DECRETO INTIMATORIO de fecha diecinueve (19) de enero del año dos mil quince (2015), dictado por este órgano jurisdiccional en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN interpuso la abogada HIDANIA DÍAZ MORENO en contra de la ciudadana YAIRA CAROLINA CHIRINOS ÁVILA, ambas ya identificadas, en el cual se ordenó al demandado cancelar a la parte demandante, las siguientes cantidades de dinero:
Primero: CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00), por concepto de capital adeudado en virtud de los cuatro (04) efectos mercantiles antes mencionados.
Segundo: VEINTISÉIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 26.654,43), por concepto de intereses moratorios del monto del capital adeudado por cada una de las letras de cambio (de la letra identificada ¼ la suma de 9.172,3 bolívares, de la letra número 2/4 7.488.43 bolívares, de la letra ¾ la cantidad de 5.818,25 bolívares y de la 4/4 el monto de 4.175,45 bolívares), calculados según su fecha de vencimiento, en base al cinco por ciento (5%) anual conforme a las previsiones del artículo 456 del Código de Comercio.
Tercero: VEINTICUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 24.000,00), por derecho de comisión de conformidad con el artículo 456 ordinal 4° el Código de Comercio.
Cuarto: CUARENTA Y CINCO MIL SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 45.065,44), por concepto de costos judiciales calculados prudencialmente por el Tribunal en diez por ciento (10%) del valor total de la demanda.
Quinto: CIENTO DOCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 112.663,60), por concepto de honorarios profesionales calculados en un veinticinco por ciento (25%) del valor total de la demanda (capital, derecho de comisión e intereses).
Se ordenó a la demandada, ciudadana YAIRA CAROLINA CHIRINOS ÁVILA, pagar todas estas cantidades mas los intereses que se sigan causando hasta que la sentencia quede definitivamente firme, y la indexación judicial de la cantidad reclamada por concepto de capital adeudado, que deberá calcularse mediante experticia complementaria del fallo conforme a los índices de precios al consumidor fijados por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de introducción de la demanda (17-12-2014) hasta que la sentencia quede definitivamente firme.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.-
Déjese copia certificada del presente fallo de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veintiuno (21) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015).- 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abog. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
En la misma fecha se publicó el anterior fallo siendo las tres y quince minutos de la tarde (03:15 pm.).
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
Expediente: 2.976-15.-