REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, veintisiete (27) de abril del año dos mil quince (2015)
205° y 156°

Por cuanto rindieron declaración los testigos promovidos por la parte requirente, se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana ISQUEL FERRER MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.711.876, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 57.665; actuando en nombre y representación de los ciudadanos CARLOS LUIS URDANETA VILLALOBOS, GERMÁN ENRIQUE URDANETA VILLALOBOS, ZULAY ALICIA URDANETA VILLALOBOS, EVELYN MATILDE URDANETA VILLALOBOS, GIOVANNI DE JESÚS URDANETA VILLALOBOS, SORAYA MARGARITA URDANETA VILLALOBOS, YASMÍN COROMOTO URDANETA DE URDANETA y MARÍA LUISA URDANETA DE BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-3.777.527, V-3.932.906, V-4.530.692, V-4.996.725, V-5.852.139, V-5.852.140, V-7.610.044 y V-7.772.893, respectivamente, mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente para que se les acredite como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto CARLOS LUIS URDANETA RINCÓN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-104.915, fallecido el día dieciséis (16) de julio del año dos mil doce (2012) tal como se evidencia del acta de defunción emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 1.581, correspondiente al año dos mil doce (2012). Ahora bien, la solicitante además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano CARLOS LUIS URDANETA VILLALOBOS, levantada por la antigua Primera Autoridad Civil del Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 825, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y dos (1952). 2) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano GERMÁN ENRIQUE URDANETA VILLALOBOS, levantada por la antigua Primera Autoridad Civil del Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 1.451, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y cuatro (1954). 3) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ZULAY ALICIA URDANETA VILLALOBOS, levantada por la antigua Primera Autoridad Civil del Municipio Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 1.452, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y cuatro (1954). 4) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana EVELYN MATILDE URDANETA VILLALOBOS, levantada por la antigua Primera Autoridad Civil del Municipio Cacique Mara, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 470, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y nueve (1959). 5) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano GIOVANNI DE JESÚS URDANETA VILLALOBOS, levantada por la antigua primera Autoridad Civil del Municipio Cacique Mara, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 471, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y nueve (1959). 6) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana SORAYA MARGARITA URDANETA VILLALOBOS, levantada por la antigua Primera Autoridad Civil del Municipio Cacique Mara, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 840, correspondiente al año mil novecientos sesenta (1960). 7) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana YASMÍN COROMOTO URDANETA, levantada por la antigua Prefectura del Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 2.911, correspondiente al año mil novecientos sesenta cuatro (1964). 8) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARIA LUISA URDANETA VILLALOBOS, levantada por la antigua Prefectura del Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 2.912, correspondiente al año mil novecientos sesenta cuatro (1964). 9) Copia certificada de la sentencia dictada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTACIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de fecha veinticuatro (24) de enero del año mil novecientos noventa y seis (1996), en la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos CARLOS LUIS URDANETA RINCÓN Y ALICIA RITA VILLALOBOS DE URDANETA. 10) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante este Tribunal en fecha veintiuno (21) de abril del año dos mil quince (2015), donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos JOHN MANUEL SOTO FINOL y DENNY JOSÉ URDANETA PAZ, titulares de la cédula de identidad número V-16.837.445 y V-4.153.798, respectivamente, quienes manifestaron que los requirentes son los únicos y universales herederos del causante. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos ante la Notaría Pública, éste Tribunal, constata el vínculo filial alegado; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus CARLOS LUIS URDANETA RINCÓN, a los ciudadanos CARLOS LUIS URDANETA VILLALOBOS, GERMÁN ENRIQUE URDANETA VILLALOBOS, ZULAY ALICIA URDANETA VILLALOBOS, EVELYN MATILDE URDANETA VILLALOBOS, GIOVANNI DE JESÚS URDANETA VILLALOBOS, SORAYA MARGARITA URDANETA VILLALOBOS, YASMÍN COROMOTO URDANETA DE URDANETA y MARÍA LUISA URDANETA DE BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-3.777.527, V-3.932.906, V-4.530.692, V-4.996.725, V-5.852.139, V-5.852.140, V-7.610.044 y V-7.772.893, respectivamente, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Expídanse las dos (02) copias certificadas requeridas en el escrito que da origen a la presente solicitud. Devuélvase la presente solicitud en forma original, previa expedición de copia certificada, a los fines de que repose en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma.
LA JUEZ,

Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.


Solicitud 030-15.