REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 20 de Abril de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-009431
ASUNTO : NP01-P-2010-009431

AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 13 de Abril de 2015, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Función de Control Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, mediante la cual, al ciudadano: PEDRO HERNÁNDEZ ACOSTA, titular de la cedula de identidad Nº V-6.480.736, venezolano, natural de La Guaira Estado Vargas, estado civil Soltero, de 59 años de edad, por haber nacido en fecha 04/12/1956, residenciado en: AVENIDA EL EJERCITO COMPLEJO HABITACIONAL PARAMACONI, PRIMERA CALLE, CASA S/N, PARROQUIA LOS GODOS, MUNICIPIO MATURÍN ESTADO MONAGAS, a cumplir la pena de de DOCE (12) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias que prevé el Articulo 66 en su 2do ordinal de la Ley Orgánica Especializada que rige la materia de Violencia Contra la Mujer, relativas a la inhabilitación política mientras dure la pena, en concordancia con lo establecido en el Articulo 67 de la Ley “In Comento” que regula la materia de violencia contra la mujer, quedando obligado a presentarse por ante el equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia, a cumplir con las orientaciones, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD. En consecuencia ejecútese dicha Sentencia en conformidad con lo establecido el Artículo 471 en relación con el artículo 472 y 474, todos del Código Orgánico Procesal Penal por lo que esta instancia para decidir observa:

PRIMERO

El penado PEDRO HERNÁNDEZ ACOSTA, titular de la cedula de identidad Nº V-6.480.736, venezolano, natural de La Guaira Estado Vargas, estado civil Soltero, de 59 años de edad, por haber nacido en fecha 04/12/1956, residenciado en: AVENIDA EL EJERCITO COMPLEJO HABITACIONAL PARAMACONI, PRIMERA CALLE, CASA S/N, PARROQUIA LOS GODOS, MUNICIPIO MATURÍN ESTADO MONAGAS, fue detenido el día 08-11-2010 hasta el día 11/11/2010, como quiera que fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) MESES DE PRISION; no estableciéndose fecha de cumplimiento de la pena por cuanto el penado se encuentra en libertad.

SEGUNDO

Igualmente en conformidad con lo establecido en el Articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece que el penado de autos puede ser acreedor del beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena desde el mismo momento siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal; ello en virtud de que la pena impuesta no excede de cinco (5) años; en consecuencia se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión Y orientación del Estado Monagas a objeto de que se realice el informe psicosocial del referido penado; todo sin menoscabo de otros beneficios que pudieran corresponderle.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Con Competencia en Materia de Delitos Contra la mujer del Estado Monagas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite el respectivo AUTO DE EJECUCIÓN Y COMPUTO en razón a la sentencia condenatoria dictada en contra del ciudadano PEDRO HERNÁNDEZ ACOSTA, titular de la cedula de identidad Nº V-6.480.736, venezolano, natural de La Guaira Estado Vargas, estado civil Soltero, de 59 años de edad, por haber nacido en fecha 04/12/1956, residenciado en: AVENIDA EL EJERCITO COMPLEJO HABITACIONAL PARAMACONI, PRIMERA CALLE, CASA S/N, PARROQUIA LOS GODOS, MUNICIPIO MATURÍN ESTADO MONAGAS, así mismo acuerda mantener en libertad al ciudadano: PEDRO HERNÁNDEZ ACOSTA, hasta tanto se verifique la procedencia del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena. De igual manera deberá asistir por ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer para que sea incorporado a los Programas de la No Violencia contra la mujer basada en el genero y por ante la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario. Así mismo se acuerda notificar al Fiscal de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio Publico, al penado y a su defensor de la presente decisión. Igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución y Cómputo de Sentencia al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales, del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia; a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de esta entidad Federal. De igual forma remítase copia de la presente decisión al CNE. Líbrese lo conducente. De igual forma se ordena la práctica del examen psicosocial al penado. Cúmplase.
LA JUEZA


ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO


LA SECRETARIA

ABGA. RAIZA MEJIA PANICCIA