REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 22 de Abril de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-004412
ASUNTO : NP01-S-2014-004412

AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 19 de Diciembre de 2014, por el Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en la cual CONDENA al Ciudadano: WILMAN JOSE BASTARDO GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V - 14.338.069, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 13/06/1978, de 35 años de edad, y de oficio: Ayudante de Albañilería, Estado Civil: Soltero, hijo de Rosa González (V) y de Padre Luís Amado Bastardo (V), con domicilio en la CALLE DEL SECTOR BOLIVARIANO, casa s/n, Temblador Estado Monagas, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL establecido en el articulo 43 encabezamiento, con la agravante del 65 del Ordinal 3° y el delito de AMENAZA tipo penal previsto en el Articulo 41 encabezamiento y tercer aparte ambos de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD; El Delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del mismo código, y Delito de LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal en perjuicio del ciudadano LUÍS GUILLERMO DÍAZ, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS, OCHO (08) MESES, Y ONCE (11) DIAS más las penas accesorias previstas en numeral 2 del artículo 66 de la referida ley especial. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de Conformidad con lo establecido en el Artículo 474 en relación con el Artículo 471 ordinal 1 y 472 todos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, observándose al respecto:
PRIMERO

El Penado WILMAN JOSE BASTARDO GONZALEZ, fue detenido en fecha en fecha, 10-10-2014 permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha 22-04-2014, por lo que lleva un lapso de detención de SEIS (06) MESES Y DOCE (12) DÍAS, faltándole aun por cumplir QUINCE (15) AÑOS, UN (01) MES Y VENTINUEVE (29) DIAS DE PRISIÓN, cumpliendo la pena en fecha VEINTE (20) DE JUNIO DE 2030, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE.
Ahora bien, de la pena impuesta al ciudadano WILMAN JOSE BASTARDO GONZALEZ, ya referida en la decisión, se establece que tendrá acceso a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, contenidas en nuestra Ley Adjetiva Penal, en las siguientes fechas:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse la mitad (1/2) de la pena, es decir Siete años (7) Diez (10) meses Cinco (5) días, y doce horas a partir del 15/08/2022, a las doce de la tarde (12:00 AM.).-

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Dos Tercio (2/3) de la pena, es decir Diez (10) años Cinco (5) meses y Dieciséis (16) días y Dieciséis (16) horas a partir del 28-03-2055, a las cuatro de la tarde (4:00 PM).

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, es decir Once (11) años Nueve (9) meses y Ocho (8) días y Seis horas a partir del 18-07-2026, a las seis de la mañana (6:00 a.m.).-

Por cuanto del cómputo anterior se evidencia que el penado NO ha cumplido 1/2 de la pena impuesta, y en consecuencia aun no opta a la primera formula alternativa de cumplimiento de pena. ASI SE DECIDE.-
SEGUNDO

En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el numeral 2 del artículo 66 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a saber: INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena. ASI SE DECIDE.-

Por cuanto el penado en cuestión fue condenado por unos de los delitos violentos contemplados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, conforme a la Decisión aquí ejecutada, el ciudadano WILMAN JOSE BASTARDO GONZALEZ, Se ACUERDA LA COMPARECENCIA DEL IMPUTADO ANTE la Unidad Orientación y supervisión con sede en maturín a los fines de participar en programa de orientación para evitar la reincidencia de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley Especial que rige la materia, unidad adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, conforme a lo previsto en el artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
TERCERO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 primer aparte, y el artículo 472 ambos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, a la Defensa y a la Víctima de la presente resolución. Igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del estado Monagas, al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia; a la al director del Centro Penitenciario de Oriente. Impóngase al penado de la presente decisión. De igual forma remítase copia de la presente decisión al CNE. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA


ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO

LA SECRETARIA


ABGA. RAIZA MEJIA PANICCIA