REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 29 de Abril de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-001920
ASUNTO : NP01-S-2012-001920


AUTO DE EJECUCION Y CÓMPUTO CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 19 de Marzo de 2015, por el Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en la cual CONDENA al Ciudadano : FRANKLIN EDUARDO IBARRA CLEMENTE, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.419759, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 23 años de edad, nacido en fecha 26-09-1990, Profesión U Oficio: OBRERO, hijo de ANA FORTUNA (V) y de FRANCISCO IBARRA (V) residenciado en la CALLE PRINCIPAL, CASA 38, HABITACIÓN 12, SECTOR SAN RAFAEL, A DOS CUADRA DE LA BOMBA, SAN FÉLIX, MATURÍN ESTADO MONAGAS, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en le articulo 42 en su encabezamiento, VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 en su encabezamiento, con la agravante del articulo 65 ordinal 3°, AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y ROBO GENÉRICO previsto y Sancionado en el artículo 455 del Código penal, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD; a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS, UN (01) MESES, Y DIEZ (10) DIAS más las penas accesorias previstas en numeral 2 del artículo 66 de la referida ley especial. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de Conformidad con lo establecido en el Artículo 474 en relación con el Artículo 471 ordinal 1 y 472 todos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, observándose al respecto:
PRIMERO

El Penado FRANKLIN EDUARDO IBARRA CLEMENTE, fue detenido en fecha en fecha, 20-12-2013 permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha 29-04-2015, por lo que lleva un lapso de detención de UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, faltándole aun por cumplir TRECE (13) AÑOS, NUEVE (09) MES Y UN (01) DIAS DE PRISIÓN, cumpliendo la pena en fecha TREINTA (30) DE ENERO DE 2029, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE.

Ahora bien, de la pena impuesta al ciudadano FRANKLIN EDUARDO IBARRA CLEMENTE, ya referida en la decisión, se establece que tendrá acceso a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, contenidas en nuestra Ley Adjetiva Penal, en las siguientes fechas:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse la mitad (1/2) de la pena, es decir Siete años (7) Seis (06) meses Veinte (20) días, a partir, del 11/07/2021, a las doce de la noche (12:00 p.m).-

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Dos Tercio (2/3) de la pena, es decir Diez (10) años y Veintiséis (26) días y Dieciséis (16) horas, a partir del 17-01-2024, a las cuatro de la tarde (4:00 PM).

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, es decir Once (11) años Cuatro (4) meses, a partir del 21-04-2025, a las seis de la mañana (6:00 a.m.).-

Por cuanto del cómputo anterior se evidencia que el penado NO ha cumplido 1/2 de la pena impuesta, y en consecuencia aun no opta a la primera formula alternativa de cumplimiento de pena. ASI SE DECIDE.-

SEGUNDO

En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el numeral 2 del artículo 66 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a saber: INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena. ASI SE DECIDE.-

Por cuanto el penado en cuestión fue condenado por unos de los delitos violentos contemplados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, conforme a la Decisión aquí ejecutada, el ciudadano FRANKLIN EDUARDO IBARRA CLEMENTE, Se ACUERDA LA COMPARECENCIA DEL IMPUTADO ANTE la Unidad Orientación y supervisión con sede en maturín a los fines de participar en programa de orientación para evitar la reincidencia de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley Especial que rige la materia, unidad adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, conforme a lo previsto en el artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

TERCERO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 primer aparte, y el artículo 472 ambos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, a la Defensa y a la Víctima de la presente resolución. Igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del estado Monagas, al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia; a la al director del Centro Penitenciario de Oriente. Impóngase al penado de la presente decisión. De igual forma remítase copia de la presente decisión al CNE. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA:


ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO

LA SECRETARIA

ABGA. RAIZA MEJIA PANICCIA