REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 8 de Abril de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-005448
ASUNTO : NP01-P-2014-005448


AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 31-10-2014, por el Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas, en la cual CONDENA al Ciudadano: JESUS ENRIQUE SEGOVIA HUZ, venezolano, de 54 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Maria de los Santos Huz (V) y de Jesús María Segovia (F), de profesión u oficio Obrero, natural de Valera, Estado Trujillo, nacido en fecha 19/08/1960, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.760.885, domiciliado Santa Inés, sector 2, calle 8, casa 5, Maturín, Estado Monagas, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 405 Y 406 ordinal 1 en concordancia con el Articulo 80 del código Penal, con la Agravantes de los ordinales 2 y 3 del parágrafo 1 del articulo 65 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el delito de Amenazas previsto y sancionados en el articulo 41 en su encabezamiento y primera parte de la ley orgánica sobre el derecho a una vida libre de violencia, en perjuicio de SE OMITE SU IDENTIDAD En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de Conformidad con lo establecido en el Artículo 474 en relación con el Artículo 471 ordinal 1 y 472 todos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, observándose al respecto:
PRIMERO

El Penado JESUS ENRIQUE SEGOVIA HUZ, fue detenido en fecha en fecha, 28-04-2014 permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha 08-04-2015, por lo que lleva un lapso de detención de ONCE (11) MESES DIEZ (10) DÍAS, faltándole aun por cumplir NUEVE (09) AÑOS, DIEZ (10) MESES VEINTIDOS (22) DIAS DE PRISIÓN, cumpliendo la pena en fecha SABADO PRIMERO (01) DE MARZO DEL 2025, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE.
Ahora bien, de la pena impuesta al ciudadano JESUS ENRIQUE SEGOVIA HUZ, ya referida en la decisión, se establece que tendrá acceso a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, contenidas en nuestra Ley Adjetiva Penal, atendiendo el artículo 488 del Código Orgánico Procesal, en las siguientes fechas:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse la mitad (1/2) de la pena, es decir CINCO AÑOS (05) CINCO MESES (05), a partir del 28-09-2019, a las doce de la noche (12:00 p.m.).-

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Dos Tercios (2/3) de la pena, es decir SIETE (07) AÑOS DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DÍAS a partir del 19-07-2021, a las doce de la noche (12:00 PM).

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir OCHO (08) AÑOS UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS a partir del 14-06-2022, a las doce de la noche (12:00 p.m.).-

SEGUNDO

En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el numeral 2 del artículo 66 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a saber: INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena. ASI SE DECIDE.-

Por cuanto el penado en cuestión fue condenado por unos de los delitos violentos contemplados en el Código Orgánico Procesal Penal y en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, conforme a la Decisión aquí ejecutada, el ciudadano JESUS ENRIQUE SEGOVIA HUZ, deberá cumplir programas de orientación a los fines de promover cambios culturales e incentivarle valores de respeto e igualdad entre hombres y mujeres, por el lapso de CINCO (05) AÑOS, por ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, conforme a lo previsto en el artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
TERCERO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 primer aparte, y el artículo 472 ambos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al penado, a la Defensa y a la Víctima de la presente resolución. Igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales, al Director del Internado Judicial de Monagas, al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio para el Poder Popular Para las Relaciones de Interior y Justicia, al Jefe de Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio Para el Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia ambos con sede en el Caracas Distrito Capital; Impóngase al penado de la presente decisión. De igual forma remítase copia de la presente decisión al CNE. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA

ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO

LA SECRETARIA
ABGA. GRACIELA CIRCELLI