Cursa ante este Órgano Jurisdiccional la presente solicitud de OFERTA REAL DE PAGO, interpuesta por los ciudadanos MAURO RAFAEL OCHOA CORDERO y JHOANA RONDON GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.991.380 y 13.469.406, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Valencia del estado Carabobo, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio LEÓN COLINA SOTO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 152.360, a favor de la ciudadana MARÍA EUGENIA ÁRRAGA MANRRIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.797.755 y de este domicilio.
Por auto de fecha 16 de septiembre de 2013, se recibió la solicitud y se le dio entrada, asimismo a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la misma, se instó a la parte oferente a consignar un (01) cheque de gerencia por la suma de dinero ofrecida a nombre de este Juzgado.
En fecha 18 de septiembre de 2013 la parte actora consignó poder conferido por ante la Notaría Pública Quinta de Valencia en fecha 06 de septiembre de 2013, a los ciudadanos DANIEL ÁVILA, LEÓN COLINA SOTO, CARLOS ACOSTA, FABIOLA PETRILLI, JOSÉ BAPTISTA y DIEGO OLIVARES, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 90.578, 152.360, 40.918, 138.064, 47.073 y 152.298, respectivamente.
Posteriormente en fecha 20 de noviembre de 2013, vista la consignación efectuada por el apoderado actor, del cheque signado con el N° 56502276, emitido por el Banco Banesco, a favor de este Tribunal, y visto el cumplimiento a lo pautado en el auto de fecha 16 de septiembre de 2013, este Tribunal en fecha 27 de noviembre de 2013 admitió la presente solicitud, y se fijó el décimo (10°) día de despacho siguiente, a partir de las diez de la mañana (10:00 a.m), a fin de que este Tribunal se trasladara al domicilio de la oferida, a los efectos de hacer el ofrecimiento de las cantidades puestas a la orden de este Tribunal.
En fecha 18 de diciembre de 2013, este Tribunal se trasladó a los fines de realizar el ofrecimiento de pago a la ciudadana María Eugenia Árraga, antes identificada, en su domicilio, y una vez constituido el Tribunal en la residencia de la oferida, procedió a realizar los tres toques de rigor, sin que persona alguna manifestara su presencia en el referido inmueble, por lo que no se logró realizar la oferta que motivó el traslado del Tribunal.
En ese estadio procesal, ocurrió ante este Despacho, el abogado en ejercicio DANIEL ÁVILA PARRA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 90.578, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora, exponiendo su decisión de desistir del procedimiento, y viendo que el apoderado actor tiene facultad expresa según poder que le fuera conferido en fecha 18 de septiembre de 2013, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 ejusdem, le imparte la aprobación al desistimiento del procedimiento, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los siete (07) días del mes de Abril de 2015. Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Jueza, (fdo)

Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez.
La Secretaria, (fdo)

Abg. Militza Hernández Cubillán.
En la misma fecha, siendo las ______, se dictó y publicó la sentencia que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el N° ______, en el libro correspondiente.
La Secretaria, (fdo)

Abg. Militza Hernández Cubillán.