ACTA



Nº DE EXPEDIENTE: VP01-L-2014-000640
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS SANCHEZ OQUENDO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Francisco Pirela
PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO PETYHAKIS GEORGILAS y CONFITES, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Olenka Skrzypczak
MOTIVO: Accidente de trabajo

En el día hábil de hoy,6 de Agosto de 2015, siendo las 10:45 AM, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos JUAN CARLOS SANCHEZ OQUENDO y CONFITES, C.A. en su carácter de parte actora y co-demandada respectivamente, debidamente asistidos por abogados o representados por apoderados judiciales, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo La parte co-demandada Entidad de trabajo confite ofrece la cantidad de Noventa y ocho mil doscientos trece Bolívares con veintitrés céntimos (Bs. 98.213,23) de la siguiente manera: cincuenta mil Bolívares (Bs.50.000,00) a través de cheque girado en contra de la Institución Financiera BANESCO signado bajo el numero: 45202834 del cual se deja copia simple para ser agregado al expediente. la cantidad de cuarenta y ocho mil doscientos trece con veintitrés céntimos (Bs. 48.213,23) en efectivo para satisfacer así los conceptos reclamados en el escrito libelar. En este estado el apoderado actor aceptó lo ofrecido libre de presión y con facultades para tal fin., Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Las partes presentan escrito el cual se ordena agregar al expediente.


El Juez

El Secretario

Abg. Frank Guanipa





Los Presentes