REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO ESTADO MONAGAS. MATURIN, TRECE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
205° y 156°
Vista las diligencias suscritas, la primera de ellas por el profesional del derecho LENIN FIGUEROA, debidamente identificado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.542, actuando con el carácter que tiene acreditados en autos, y la segunda por el abogado ALCALDIO PIÑERUA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.276, actuando con el carácter que tiene acreditado en autos. De una revisión de las actas procesales se evidencia que los mismo actúan en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante y de la demandada, y solicitan copias certificadas de las actuaciones contenidas en la declaración de inadmisibilidad de la recusación decidida en fecha 04 de agosto del 2015. Ahora bien se observa que la decisión con respecto a la misma, esta definitivamente firman por cuanto la representación de la acciónate no ejerció recurso alguno por lo cual mal podría acordar dichas copias, a los fines de remitirla al superior respectivo observa con preocupación este Juzgador las actuaciones realizadas tanto por el abogado Alcaldio Piñerua; así como la realizada por el abogado LENIN FIGUEROA, que pareciera que actúa como Tercero interesado para coadyuvar, en la defensa del accionante. Se niega dicha solicitud. Asi se decide.


Abg. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
EL JUEZ,
La Secretaria,
Exp. N° 32.719