REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURÌN, TRECE (13) DE AGOSTO DEL 2.015.

205° Y 156°

Vista la demanda por Tercería, intentada por el ciudadano HAYTHAM RACHID, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 23.899.563, debidamente asistido por el abogado en ejercicio MANUEL ANTONIO MOYA SALAZAR, titular de la cedula de identidad Nº 14.507.017, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.977, de este domicilio. Siendo la oportunidad de admitir o inadmitir la misma, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

Como quiera que la anterior petición es efectuada por el ciudadano HAYTHAM RACHID, arriba identificado, manifestando efectuarse así en forma única hace resurgir las viejas discusiones acerca de la validez o no de dicha actuación efectuada en forma unipersonal en la solicitud primaria, que este tribunal considera necesario pronunciarse previo a cualquier otra consideración y así lo hará enseguida:
El Artículo 16 del Código de Procedimiento Civil establece: Para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual. Además de los casos previstos en la Ley, el interés puede estar limitado a la mera declaración de la existencia o inexistencia de un derecho o de una relación jurídica. No es admisible la demanda de mera declaración cuando el demandante puede obtener la satisfacción completa de su interés mediante una acción diferente.







Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se observa que el interesado HAYTHAM RACHID, no demuestra los elementos de hecho en que se basa tal acción. pues se puede evidenciar según el documento de arrendamiento suscrito tanto por la parte accionante ciudadano EZZEDIN CHEBLI, plenamente identificado y por la parte demandada ciudadano AKRAM KALAAMI AMER, inserto al folio 21 de la presente causa, en su cláusula Quinta, letra “b” el cual se transcribe: “A no sub-arrendar parcial o totalmente el inmueble objeto del presente contrato”. Siendo así, vista las obligaciones del arrendatario en no Sub-arrendar el bien objeto de la presente litis a terceras personas, mal podría este Tribunal admitir dicha Tercería, cuando es notorio que en el contrato señalado, se prohíbe expresamente la señalada acción.

De tal manera que el Tercero, no cumple con los requisitos de ley para poder estar como parte en la presente acción.
Es por los razonamientos antes expuestos, que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. De conformidad al articulo 12 y 16 de Código de Procedimiento Civil. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE la acción de TERCERIA, efectuada por el ciudadano HAYTHAM RACHID, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 23.899.563, debidamente asistido por el abogado en ejercicio MANUEL ANTONIO MOYA SALAZAR, titular de la cedula de identidad Nº 14.507.017, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.977, de este domicilio, contra el ciudadano EZZEDIN CHEBLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.889.526. Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Trece (13) días del mes de Agosto de dos mil quince (2.015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.


Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
EL JUEZ.
ABOG. YOHISKA MUJICA.
LA SECRETARIA.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 03:00 a.m.-

La Stria,
Exp. N° 33.729
AJLT/Eleczo…