REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURIN; SIETE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE

205º y 156º


Vista la anterior diligencia suscrita por el abogado en ejercicio ALCADIO PIÑERUA CASTILLO, actuando con el carácter de autos, mediante la cual solicita que en virtud de que no hubo oposición a la partición, se fije la oportunidad para la designación del partidor. El Tribunal para decidir observa:

Establece el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento.”

Y de la revisión de las actas procesales se evidencia que en fecha 06 de Julio de 2015, (folios del 110 al 111), cursa escrito de contestación de demanda presentada por el ciudadanoescrito de contestación consignado por el abogado en ejercicio CESAR CABELLO GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.358.525, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.325, en su carácter de defensor Judicial de la parte demandada, y el cual no hizo oposición a la partición, razón por la cual este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a los artículos 12 y 778 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA firme la partición y emplaza a las partes para el acto de nombramiento de partidor, el cual tendrá lugar a las 10:00 a.m., del décimo día de Despacho siguientes al de hoy. -


ABG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ
ABG. YOHISKA MUJICA LUCES
SECRETARIA
EXP/33.397