REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN DIEZ DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
205° Y 156°

EXPEDIENTE: 33.661
DEMANDANTE: RAFAEL LOZADA CARREÑO
DEMANDADO: JESUS ERNESTO LOZADA BASTARDO
MOTIVO: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD MERCANTIL (OFESERCA).


De la revisión de las actas que conforman la presente causa, se observa que se cometió un error material e involuntario pero subsanable, de acordar mediante auto dictado en fecha 30 de Julio del año 2015, se admitió escrito de prueba de la parte demandante, sin haber estado el mismo anexado a las actas del presente expediente. Es por tal motivo que en virtud de subsanar dicho error enunciado, se deja sin efecto el auto dictado en la fecha supra mencionada y en consecuencia; por cuanto “Establece el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Los jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declara sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplir en el acto alguna formalidad esencial a su validez…”. E igualmente establece el artículo 310 ejusdem; Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales…”. Razones por las cuales este Juzgador, Repone la causa, al estado de Agregar y Admitir las pruebas presentadas por ambas partes interesadas y lo hace por auto separado. Así se decide.-

DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
EL JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. YOHISKA MUJICA
EXP.33.661
Eleczo…