JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 12 de agosto de 2015
205° Y 156°
DEMANDANTE: YEENI COROMOTO GIL DE CHAPARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.411.809 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JORGE JOSE BRITO MARCANO, abogada en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el Nº 3.636.901
DEMANDADO: ARMANDO EFRAIN CHAPARRO LAMEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.471.549 sin apoderado legalmente constituido.
MOTIVO: DIVORCIO
EXP. 14.312
Se inicia la presente causa por demanda de DIVORCIO ORDINARIO interpuesto por la ciudadana YEENI COROMOTO GIL DE CHAPARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.411.809, de este domicilio, asistida por el ciudadano JORGE JOSE BRITO MARCANO, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nº 99.015 y de este domicilio en contra de su legítimo cónyuge ciudadano, ARMANDO EFRAIN CHAPARRO LAMEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.471.549,.
La presente acción se inició mediante escrito libelar distribuido en fecha 17-02-2011, donde la ciudadana YEENI COROMOTO GIL DE CHAPARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.411.809, y de este domicilio, asistida por el abogado JORGE JOSE BRITO MARCANO, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nº 99.015, demandó por Divorcio 185 al ciudadano ARMANDO EFRAIN CHAPARRO LAMEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.471.549.
Por auto de fecha 22 de febrero de 2011, se admitió la demanda, ordenándose notificar a la Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y se cito a la parte demandada.
En fecha 15 de marzo de 2011, comparece la ciudadana YEENI COROMOTO GIL DE CHAPARRO asistida por el abogado JORGE JOSE BRITO MARCANO, a quien posteriormente confirió Poder Especial; y puso a disposición del alguacilazgo emolumentos y medios necesarios para practicar la citación del demandado,
En fecha 17-03-2011, el Tribunal emite auto fijando oportunidad para practicar la citación del demandado
En fecha 03-05-2011 comparece el apoderado de la parte demandante y solicita nueva oportunidad para citar en virtud de la imposibilidad de practicarla en la fecha acordada para ello.
Por auto de fecha 05-05-2011 el Tribunal fija nueva oportunidad para practicar la citación del demandado.
Al folio trece (13) del presente expediente, cursa declaración del ciudadano alguacil mediante la cual deja constancia de haber sido imposible la citación del demandado.
En fecha 07-06-2011, comparece el apoderado judicial de la parte demandante, solicita la citación de la parte demandada por intermedio de cartel.
En atención a la solicitud del apoderado de la parte demandante, el Tribunal en fecha 09-06-2011, acuerda expedir cartel de citación a la parte demandada
El apoderado de la parte demandante, en fecha 07 de julio de 2011 comparece por ante este Tribunal a solicitar se fije oportunidad para fijar de cartel de citación
En fecha 11-07-2011, el Tribunal emite auto fijando oportunidad para que la Secretaria cumpla con las formalidades del Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente; este tribunal decide en base a la CONSIDERACION siguiente:
ÚNICA
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, literalmente establece que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento”, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho.
Estima este Tribunal que, habiendo transcurrido más de un (1) año desde el auto emitido por el tribunal en fecha 11-07-2011, hasta la presente fecha (12) de agosto de 2015, sin que la parte demandante haya impulsado el proceso quiere decir, que transcurrieron cuatro años. En consecuencia, y en virtud de las razones expuestas, y de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, por haber transcurrido en el caso que nos ocupa, el lapso legal previsto para decretar la perención. Y así se declara.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA,
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a la fecha antes indicada.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria Acc.,
Abg. Nancy J. Cañas
En esta misma fecha siendo las 11:30 A.M, se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria Acc.
GPV/ cegc
Exp. Nº 14.312
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