REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
COORDINACIÓN  DEL TRABAJO
 
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
 
205º y 156º
 
 
MEDIACIÓN POSITIVA
 
 
 
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-000503
 
PARTE ACTORA: MIRIAN COROMOTO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.293.731
 
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JULIO  CESAR  SALAZAR LOROÑO; Inpreabogado N° 90.870
 
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO CARDIOLOGICO INTEGRAL, C.A (INCARDIO).
 
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MEYCKERD JOSE  ABAD, Inpreabogado Nº 93.963
 
MOTIVO:   Enfermedad Profesional 
 
 
 
 
En el día hábil de hoy  lunes diez (10)  de agosto de 2015, siendo la oportunidad para la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia  que comparece el abogado JULIO CESAR  SALAZAR LOROÑO, en su carácter de apoderado de la ciudadana MIRIAN COROMOTO ROMERO, identificado  anteriormente, quien actúa como parte actora, compareció igualmente el  abogado MEYCKERD JOSE  ABAD, en su carácter de apoderado de la entidad de Trabajo demandada INSTITUTO CARDIOLOGICO INTEGRAL, C.A (INCARDIO). Continuándose con la audiencia preliminar, las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar  acuerdo transaccional de  mutuo y amistoso  acuerdo  en el que la parte demandada acuerda pagar  la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS  (Bs.68.000,00), como pago único y especial de carácter  transaccional imputable  a cualquier concepto  que le pueda corresponder a la demandante ciudadana MIRIAN COROMOTO ROMERO, por los conceptos demandados por Enfermedad Profesional,  originados  con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el primero (01) de octubre de 2005 hasta  el  día tres (03)  de mayo de 2012, dicha  cantidad será  pagada el día  JUEVES TRECE (13)  DE AGOSTO DE 2015, mediante consignación por ante la Oficina de Control de Consignaciones  de la Coordinación del Trabajo,  mediante la entrega de  cheque de gerencia o de la empresa  a nombre de la demandante Ciudadana MIRIAN COROMOTO ROMERO.
 
 
Se deja  expresa constancia  que   el  apoderado  de la  demandante, haciendo uso de las facultades  conferidas en e poder  que cursa agregado a los autos,    manifiesta  de  manera voluntaria y sin  constreñimiento de ninguna  naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago y con esta  transacción  acepta los términos  del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas a su representado, por la entidad de  Trabajo INSTITUTO CARDIOLOGICO INTEGRAL, C.A (INCARDIO). por los conceptos demandados,  los cuales fueron demandadas por la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS  (Bs.447.882,00), y  manifiesta que   no tiene mas  nada  que reclamar  por  los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que  pudiere resultar  entre la cantidad demandada  y la transada, ya  que es acuerdo  de las partes suscribir cuerdo transaccional  por la cantidad  de  de   SESENTA Y OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS  (Bs.68.000,00), con el objeto de ponerle fin  al presente proceso.
 
 
Este tribunal vista la manifestación del apoderado de la demandante señala  a las  partes que en caso de que existiere alguna diferencia en  los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo,  es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. 
 
 
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se expide  un ejemplar de este  acuerdo  a cada  de las partes  la cual se  le  entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas  promovidas al inicio de la audiencia.          
 
LA JUEZATEMPORAL
 
					
 
Abog. YSABEL BETHERMITH				                                 
 
						       
 
SECRETARIO (A)
 
           
 
LAS PARTES  COMPARECIENTES. 
 
 
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