REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
205º y 156º

MEDIACIÓN POSITIVA


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-001224
PARTE ACTORA: RANDY RAMOS MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.630.284.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO, Inpreabogado N° 42.284
PARTE DEMANDADA: CEMENTACIONES PETROLERAS VENEZOLANAS, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS MANUEL ALCALA, Inpreabogado N° 62.736.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy viernes siete (07) de agosto de 2015, siendo la oportunidad para la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que comparece el abogado ERRICO DESIDERIO, apoderado judicial del ciudadano RANDY RAMOS MARCANO, quien actúa como parte actora, identificados al inicio de la presente acta y por la demandada comparece el abogado JOSE RICARDO COLINA en su carácter de apoderado de la entidad de trabajo demandada CEMENTACIONES PETROLERAS VENEZOLANAS, S.A (CPVEN). Continuándose con la audiencia preliminar, las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.33.000,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano RANDY RAMOS MARCANO, por los conceptos demandados por Cobro de Deferencia de Prestaciones Sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el primero (01) de octubre de 2010 hasta el día once (11) de julio de 2013, dicha cantidad será pagadas en dos partes de la siguiente forma:

1.- Dieciséis Mil Quinientos Bolívares (Bs. 16.500,00) como primer pago, para el día VIERNES CATORCE (14) DE AGOSTO DE 2015,
2.- Un segundo pago por la cantidad de de Dieciséis Mil Quinientos Bolívares (Bs. 16.500,00), que será cancelado para el día VIERNES DOS (02) DE OCTUBRE DE 2015, Dichas cantidades serán consignadas por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo, mediante la entrega de cheque de gerencia o de la empresa a nombre del demandante Ciudadano RANDY RAMOS MARCANO

Se deja expresa constancia que el apoderado del demandante, haciendo uso de las facultades conferidas en e poder que cursa agregado a los autos, manifiestan de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago y con esta transacción acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas a su representado, por la entidad de Trabajo CEMENTACIONES PETROLERAS VENEZOLANAS, S.A. por los conceptos demandados, los cuales fueron demandadas por la cantidad de SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON 82 CENTIMOS (Bs.73.338,82), y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir cuerdo transaccional por la cantidad de de TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.33.000,00), con el objeto de ponerle fin al presente proceso, el presente pago se hará boja el régimen de LOTTT y con exclusión de CCP.

Este tribunal vista la manifestación del apoderado del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia.
LA JUEZATEMPORAL

Abog. YSABEL BETHERMITH

SECRETARIO (A)

LAS PARTES COMPARECIENTES.