REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, doce (12) de agosto de dos mil quince (2 015)
205º y 156º
ASUNTO: NP11-L-2015-001323
PARTE DEMANDANTE: EDGAR ADELMO VICUÑA HERNANDEZ C.I. N° 5.711.124 (NO COMPARECE)
ABOGADOS APODERADOS DEMANDANTE INEVA JOSEFINA LUZARDO PAEZ y JESUS M. VEGAS LEON, IPSA Nros. 60.179 Y 46.025
PARTE DEMANDADA:
VENEZOLANA DE LABORATORIO, C.A (VENLABCA).
ABOGADO DEMANDADA NO COMPARECE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En fecha ocho (08) de diciembre del año dos mil catorce (2.014) los abogados INEVIA JOSEFINA LUZARDO PAEZ y JESUS M. VEGAS LEON, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los Nros. 60.179 y 46.025, respectivamente, presentan demanda en contra de la entidad de trabajo VENEZOLANA DE LABORATORIO, C.A (VENLABCA), por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES; en la cual expone sus alegatos. Una vez distribuido el asunto, fue recibido por este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en fecha 09 de diciembre de 2.014 y es admitida la demanda el 12 de diciembre de 2 014; se libró el correspondiente Cartel de Notificación a la parte demandada. Una vez cumplidas las formalidades de la notificación y cumplido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó el inicio para el día de hoy doce (12) de agosto de 2 015, en la cual no comparecen las partes, ni por sí ni por Apoderados Judiciales alguno. Este Juzgado dejó constancia en acta, que realizado el anuncio por parte del Ciudadano Alguacil de esta Coordinación del Trabajo, a la hora fijada, NO COMPARECE la parte demandante, ni la parte demandada. Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, debido a que su falta acarrea consecuencias jurídicas que dispone la Ley Adjetiva Laboral, forzosamente este Juzgado dicta la decisión oral conforme al caso.
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de ambas partes, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130, 131 y 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado procedió a dictar la decisión en forma Oral cuya constancia queda en el Acta levantada al efecto, y publicarla de la siguiente forma: este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a doce (12) días del mes de agosto dos mil quince (2 015). Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
DIOS y FEDERACIÓN
LA JUEZA SUPLENTE
Abogada CHRISTINA GOMEZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA (O)
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
CGR/cgr
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