REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, doce (12) de agosto de dos mil quince (2 015)
205º y 156º

ASUNTO: NP11-L-2015-001323

PARTE DEMANDANTE: EDGAR ADELMO VICUÑA HERNANDEZ C.I. N° 5.711.124 (NO COMPARECE)

ABOGADOS APODERADOS DEMANDANTE INEVA JOSEFINA LUZARDO PAEZ y JESUS M. VEGAS LEON, IPSA Nros. 60.179 Y 46.025

PARTE DEMANDADA:
VENEZOLANA DE LABORATORIO, C.A (VENLABCA).

ABOGADO DEMANDADA NO COMPARECE

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En fecha ocho (08) de diciembre del año dos mil catorce (2.014) los abogados INEVIA JOSEFINA LUZARDO PAEZ y JESUS M. VEGAS LEON, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los Nros. 60.179 y 46.025, respectivamente, presentan demanda en contra de la entidad de trabajo VENEZOLANA DE LABORATORIO, C.A (VENLABCA), por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES; en la cual expone sus alegatos. Una vez distribuido el asunto, fue recibido por este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en fecha 09 de diciembre de 2.014 y es admitida la demanda el 12 de diciembre de 2 014; se libró el correspondiente Cartel de Notificación a la parte demandada. Una vez cumplidas las formalidades de la notificación y cumplido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó el inicio para el día de hoy doce (12) de agosto de 2 015, en la cual no comparecen las partes, ni por sí ni por Apoderados Judiciales alguno. Este Juzgado dejó constancia en acta, que realizado el anuncio por parte del Ciudadano Alguacil de esta Coordinación del Trabajo, a la hora fijada, NO COMPARECE la parte demandante, ni la parte demandada. Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, debido a que su falta acarrea consecuencias jurídicas que dispone la Ley Adjetiva Laboral, forzosamente este Juzgado dicta la decisión oral conforme al caso.
DECISIÓN

Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de ambas partes, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130, 131 y 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado procedió a dictar la decisión en forma Oral cuya constancia queda en el Acta levantada al efecto, y publicarla de la siguiente forma: este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a doce (12) días del mes de agosto dos mil quince (2 015). Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

DIOS y FEDERACIÓN
LA JUEZA SUPLENTE


Abogada CHRISTINA GOMEZ RODRIGUEZ



LA SECRETARIA (O)



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-


CGR/cgr