N° DE ASUNTO NP11-L-2015-000757
PARTE ACTORA: LUIS CARIPE, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número 18.825.177 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTO: KARELYS CHACON Y OTROS, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 101.328.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA INDUSTRIAL DESIDERIO DE GAS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS SIFONTES Y OTROS inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 114.271 de este domicilio.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 11 de agosto de 2015, habilitaron el tiempo y comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano LUIS CARIPE, en su carácter de demandante, asistido por la Abogado KARELYS CHACON y el Abg. JEUS SIFONTES, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa DISTRIBUIDORA INDUSTRIAL DESIDERIO DE GAS, C.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, se da comienzo al presente acto y por cuanto han logrado un acuerdo antes de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes y por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva, al ciudadano LUIS CARIPE, la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON 82 CENTIMOS, (Bs. 55.240,82), el cual es cancelado mediante cheque número 65061152 del Banco Mercantil por la cantidad de bolívares 55.240,82 a favor del trabajador de fecha 11-08-15, quien recibe en este acto, donde se incluyen todos los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa, que comprenden la Indemnización por Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos de conformidad con las Ley. El trabajador y su Apoderado Judicial manifiestan que están totalmente satisfecho con el ofrecimiento hecho por la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada; por los conceptos reclamados ni por ningún otro, concluida de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA
LA SECRETARIA (0), Abg.
El trabajador y su Apoderado
El Apoderado de la empresa

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a)