N° DE ASUNTO NP11-L-2014-000345
PARTE ACTORA: MARCO RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número 15.063.093 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTO: ERRICO DESIDERIO Y OTROS, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 42.284.
PARTE DEMANDADA: CEMENTACIONES PETROLERAS VENEZOLANAS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE COLINA Y OTROS inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 29.113 de este domicilio.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 07 de agosto de 2015, habilitaron el tiempo y comparecieron por ante este Tribunal el Abogado ERRICO DESIDERIO y el Abg. JOSE COLINA, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa CEMENTACIONES PETROLERAS VENEZOLANAS, C.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, se da comienzo al presente acto y por cuanto han logrado un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes y por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva, al ciudadano MARCO RIVERO, la cantidad de REINTA MIL BOLIVARES, (Bs. 30.000), el cual será cancelados en dos pagos: el primer pago por la cantidad de Bolívares 15.000 que será consignado por ante la OCC de esta Coordinación del Trabajo el día 14-08-15, el segundo pago por la cantidad de Bolívares 15.000 que será consignado por ante la OCC de esta Coordinación del Trabajo el día 02-10-15, donde se incluyen todos los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa, que comprenden la Indemnización por Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos de conformidad con las Ley. El Apoderado Judicial manifiesta que está totalmente satisfecho con el ofrecimiento hecho por la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada; por los conceptos reclamados ni por ningún otro, concluida de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA
LA SECRETARIA (0), Abg.
El Apoderado del trabajador
El Apoderado de la empresa

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a)