REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 12 de Agosto de 2015
205° y 156º
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2015-000806
PARTE ACTORA: FABIOLA DEL VALLE PALOMO BRITO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°. V-14.703.118-
ABOGADO ASISTENTE: AIXA RODRIGUEZ MARTINEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 119.076.-
PARTE DEMANDADA: COMERCIAL HEFZI-BA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SERGIO SABINO CAMACHO, inscrito en el IPSA bajo el No. 36.922.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
En el día hábil de hoy, 12 de agosto de 2015, siendo las 02:030 p.m. las partes habilitaron el tiempo y comparecieron por ante este Tribunal, la parte demandante FABIOLA DEL VALLE PALOMO BRITO, y su abogado asistente AIXA RODRIGUEZ MARTINEZ, y por la parte demandada COMERCIAL HEFZI-BA, C.A., el apoderado judicial abogado SERGIO SABINO CAMACHO, según consta de poder consignados a los autos en copia y previa certificación por secretaria, ya identificados, todos en el encabezamiento de la presente acta y a los fines de llegar a un acuerdo, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, a manera transaccional, el monto total de lo demandando es de DOSCIENTOS UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 15/100 (Bs 201.794,15) y en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguiente y la empresa ofrece pagar a la ciudadana FABIOLA DEL VALLE PALOMO BRITO, la suma definitiva de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 232.000,00), de la siguiente manera: En este acto la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) mediante cheque girado contra el banco de Venezuela, cuenta 01020614610000024905, cheque 34006487, la cantidad de DIECINUEVE ML BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 19.000,00), que se encuentra consignado en este circuito Laboral mediante causa numero NP11-S-2014-000151, y el saldo restante de CIENTO SESENTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 163.000,00) mediante 08 cuotas por la cantidad de VEINTE MIL TRECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 20.375,00) mensuales y consecutivas a partir del 30 de septiembre de 2015.- Mediante cheque que será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Laboral. En este acto el apoderado del demandante manifiesta que acepta el monto ofertado y está totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa, señalando que sus representados no tiene nada más que reclamar por los conceptos de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos y de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por cuanto he llegado a una transacción con la parte demandada, DESISTO de la causa de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, en el expediente N° 044-2014-01-01136, llevado por la Inspectoria del Trabajo del Estado Monagas. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente, una vez que conste, en el expediente dicho pago. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. Cesar Augusto Acevedo.-

El Trabajador y su Abogado asistente.

El Apoderado Judicial de la empresa.

La Secretaria(o)