REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 06 de Agosto de 2015
205° y 156º
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2014-000644
PARTE ACTORA: JULIO CESAR BUONAFINA LEMUS, venezolano, mayor de edad y titular de las cédula de identidad Nº V.- 13.813.227.-
APODERADO JUDICIAL: MAIRYN MARQUEZ, MILAGROS NARVAEZ, PAOLA POGGIO, ERASMO HERNANDEZ y YASMORE PEÑA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº(s) 86.563, 116.852, 119.076, 104.311 y 76.152
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES AGER ESTUDIOS Y PROYECTOS, C.A.-
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADAS: JOSE GREGORIO QUINTERO y CRUZ FEBRES ARELLAN, inscrito en el IPSA bajo el No. 41.690 Y 40.512.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS

En el día hábil de hoy, 06 de agosto de 2015, siendo las 11:00 a.m., para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, en la presente causa por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, que anunciado como fue el acto por el alguacil adscrito a esta Coordinación del Trabajo, compareciendo el ciudadano JULIO CESAR BUONAFINA LEMUS, parte actora y su abogado MILAGROS NARVAEZ, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante; y por la demandada INVERSIONES AGER ESTUDIOS Y PROYECTOS, C.A., los abogados JOSE GREGORIO QUINTERO y CRUZ FEBRES ARELLAN, ya identificados, en su condición de apoderado judicial. Iniciada la audiencia preliminar y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON 21/100 (Bs. 38.824,21) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece cancelar la suma de VEINTE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 20.000,00) correspondiente al cobro de Prestaciones Sociales, suficientemente explanados en el escrito libelar y que se dan por reproducidas. De la siguiente manera: la empresa ofrece pagar al ciudadano JULIO CESAR BUONAFINA LEMUS, la suma única y definitiva de VEINTE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 20.000,00)- El cual será consignado por ante la oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Laboral, acordándose la entrega en este acto. En este acto la parte actora, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante.
Las partes demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordena el archivo del expediente, por cuanto se ha dado cumplimiento total del acuerdo suscrito por las partes. Se deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas por las partes
El Juez
Abg. CESAR AUGUSTO ACEVEDO

LAS PARTES
Secretaria (o)
Abg.