REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 06 de Agosto de 2015
205° y 156º
ACTA

N° de Expediente: NP11-L-2014-000171
PARTE ACTORA: SHARLENS JOSE ORTIZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°. V- 18.386.423.-
ABOGADO ASISTENTE: JULIO CESAR SALAZAR LOROÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 90.870
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO URACOA.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YUDERCI MORENO MAZA, inscrita en el Inpreabogado 132.606 -
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS

En fecha 20 de febrero de 2015, la ciudadana SHARLENS JOSE ORTIZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°. V- 18.386.423, asistida por el abogado JULIO CESAR SALAZAR LOROÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 90.870, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial y presenta demanda por Prestaciones Sociales y OTROS CONCEPTOS contra la entidad de trabajo ALCALDIA DEL MUNICIPIO URACOA -

Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, siendo recibida en fecha 23 de febrero de 2015, y admitida la demanda en fecha 24 de febrero de 2015, y librándose los correspondientes Carteles de Notificación a la demandada.

El 05 de junio de 2015, el alguacil adscrito a esta Coordinación del Trabajo deja constancia en autos, de la notificación practicada a la parte demandada, siendo certificada tal actuación por secretaría (f. 13 y 14).
Ahora bien, transcurrido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, en fecha 06 de Agosto de 2015, oportunidad correspondiente para dar inicio a la audiencia preliminar, se dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo de la celebración de la Audiencia a la hora señalada en el auto de fecha 24 de febrero de 2015, la parte demandante ciudadana SHARLENS JOSE ORTIZ RODRÍGUEZ, ya identificada, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial a la realización de la Audiencia Preliminar, e igualmente se dejó constancia de la comparecencia de la demandada entidad de trabajo ALCALDIA DEL MUNICIPIO URACOA, por intermedio de su apoderado judicial abogado YUDERCI MORENO MAZA, ya identificado, en su condición de SINDICA PROCURADORA.

Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.

DECISIÓN

Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de la ciudadano SHARLENS JOSE ORTIZ RODRÍGUEZ, parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Seis (06) días mes de Agosto de Dos Mil Quince (2015). 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. CESAR AUGUSTO ACEVEDO.-

SECRETARIA (O)
Abg.