REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 06 de Agosto de 2015
205° y 156º
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2015-000406
PARTE ACTORA: PEDRO LUIS MERLINT QUIJADA y JORGE FELIX MARTÍNEZ HIDALGO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V.- 12.966.625 y V.-16.914.648-
APODERADOS JUDICIALES: ANTONIO RAFAEL ZAPATA, inscrito en el Inpreabogado Nº 129.714-
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES INFECA 27, C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CLAUDIA JOSEFINA BAVERA GARCIA, inscrito en el IPSA bajo el No. 129.258.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS

En el día hábil de hoy, 06 de Agosto de 2015, siendo las 11:00 a.m., habilitaron el tiempo y comparecieron por ante este Tribunal, compareciendo los ciudadanos PEDRO LUIS MERLINT QUIJADA y JORGE FELIX MARTÍNEZ HIDALGO, y el Abg. ANTONIO RAFAEL ZAPATA, en su carácter de Apoderado Judicial, y el Abogado CLAUDIA JOSEFINA BAVERA GARCIA, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa INVERSIONES INFECA 27, C.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta y a los fines de llegar a un acuerdo el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, a manera transaccional, el monto total de la demandando es de TRECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL TRECIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON 21/100 (Bs. 345.340,21) y en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguiente y la empresa ofrece pagar como complemento de las prestaciones sociales, al ciudadano PEDRO LUIS MERLINT QUIJADA, la suma de VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 25.000,00), en este acto mediante dos (02) cheques emitidos contra el Banco ACTIVO, Banco Universal, cuenta 0117-0006-82-6000482644, Números 82002619 y 96002618 por las cantidades de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.500,00) y DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 17.500,00). Al ciudadano JORGE FELIX MARTÍNEZ HIDALGO, la suma de TREINTA MIL BOLIVARES, (Bs. 30.000,00),en este acto mediante dos (02) cheques emitidos contra el Banco ACTIVO, Banco Universal, cuenta 0117-0006-82-6000482644, Números 56002620 y 42002621 por las cantidades de NUEVE MIL BOLIVARES CON OO/100 (Bs. 9.000,00) y VEINTIUN MIL BOLIVARES CON OO/100 (Bs. 21.000,00) En este acto la parte demandante y sus Apoderado judicial manifiesta que acepta los montos ofertados y está totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa, señalando que no tiene nada más que reclamar por los conceptos de Diferencias de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos y de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente, una vez que conste, en el expediente dichos pagos. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios, se acuerda la devolución de las pruebas.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. Cesar Augusto Acevedo.-
Los Trabajadores y su Apoderado Judicial.-


El Apoderado Judicial de la empresa.

La Secretaria(o)