REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, seis (06) de agosto de dos mil quince (2015)
205º y 156º


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-000261
PARTE ACTORA: VÍCTOR MANUEL RAMPIREZ CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.891.881
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Procurador de Trabajadores, Abogado ERASMO HERNANDEZ, Inpreabogado N° 104.311
PARTE DEMANDADA: AUTO TALLERES SAMYEG, C.A.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada BETTY ARTIGAS, Inpreabogado N° 61.946
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES



NARRATIVA

En fecha dieciséis (16) de marzo de dos mil dos mil quince (2015) el ciudadano: RAMIREZ CARDENAS VISTOR MANUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.891.881, asistido por el Procurador de Trabajadores el Abogado ERASMO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.31, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial y presenta demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES contra la entidad de trabajo la empresa AUTO TALLERES SAMYEG, C.A.

Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procediéndose a su admisión en fecha 17 de marzo de 2015, librándose el correspondiente Cartel de Notificación a la empresa demandada. Una vez notificada la demandada, tal y como se evidencia de la consignación positiva realizada por el Alguacil, así como de la certificación que hiciere la Secretaria del Tribunal del Cartel de Notificación, el cual corre inserto al folio 11; se dejo transcurrir el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, por lo que en fecha 10 de abril de 2015 se dio inicio a la Audiencia primogénita, dejándose constancia la comparecencia de ambas partes, prolongándose dicha audiencia para los días 28-04-15, 25-05-15, 10-06-15, 22-06-15, 16-07-15 y 06-08-15.

En tal sentido, se deja constancia que el día de hoy siendo las 09:30 a.m., siendo la oportunidad para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en cuya Acta este Juzgado dejó constancia, que la parte demandante los ciudadanos: RAMIREZ CARDENAS VISTOR MANUEL ya identificado, no comparecieron ni por si ni por medio de sus apoderado judicial constituido, como son los Procuradores de Trabajadores abogados: MILENYS ASTUDILLO, ERASMO HERNANDEZ, MAIRYN MARQUEZ, SOL ASTUDILLO, YASMORE PEÑA, MILAGROS NAVAEZ, PAOLA POGGIO, FRANEIRA RIOS, inscritos en los Inpreabogados bajo los N° 100.243, 104.311, 86.563, 88.750, 76.152, 116.852, 119.076, 113.022 respectivamente, tal y como consta en autos al folio 14 del presente expediente, a la realización de la prolongación de Audiencia Preliminar, igualmente se dejó constancia de la comparecencia de parte accionada la entidad de trabajo AUTO TALLERES SAMYEG, C.A. por intermedio de su apoderada judicial la Abogada: BETTY ARTIGAS, Inpreabogado N° 61.946, según poder que consta en los autos, y por encontrarse la causa en fase de prolongación de audiencia, se acordó dejar transcurrir el lapso de veinte minutos (20 min.) a los fines de garantizar el debido proceso y derecho a la defensa de ambas partes. Ahora bien transcurrido los veinte minutos (20 min.) después de la hora fijada, la parte demandante no compareció ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales constituidos, a la realización de la Prolongación de Audiencia Preliminar.

Siendo la comparecencia de las partes a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme el caso.

DECISIÓN

Vista la incomparecencia a la Prolongación de Audiencia Preliminar del ciudadano: RAMIREZ CARDENAS VISTOR MANUEL parte actora en este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado procedió a dictar la decisión en forma oral tal como consta de acta levantada al efecto, la cual procede a publicar en este mismo. En consecuencia este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los seis (06) días del mes de agosto de dos mil quince (2015). 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abogada, JENNIFER GIL LEDEZMA


EL SECRETARIO (A)







JGL/jgl.-