REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 2 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2015-005972
ASUNTO : VP02-S-2015-005972
Resolución No. 2527-2015
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA SEGUNDA ABG. FREDDY ANTONIO REYES FUENMAYOR
VICTIMA: DAIRA ORTEGA
DEFENSA PUBLICA ABG ADIB DIB
IMPUTADO: HERBERTO ANTONIO BALLESTEROS MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.502.481, profesión u oficio obrero fecha de nacimiento 18-10-1964 con domicilio en: Avenida 10 san Felipe vereda diagonal al palacio de combate, casa de color verde municipio san francisco del Estado Zulia. TELEFONO 0416-660.89.90

El día dos (02) de agosto del 2015, se constituyó el Tribunal Tercero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, integrado por la jueza especializada: ABG. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA actuando como Jueza Tercera en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres de este Circuito Judicial Penal, y la ABG. LAURA LARES, actuando como Secretario de este Tribunal. Una vez constituido el Tribunal y realizada la aceptación y juramentación de la DEFENSA PUBLICA: ABG. ADIB DIB de conformidad con el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal. Mediante acta levantada en esta misma fecha, de seguidas el ciudadano Juez Segundo de Control, Audiencias y Medidas procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano HERBERTO ANTONIO BALLESTEROS MONTILLA debidamente asistido por su DEFENSA PUBLICA: ABG ADIB DIB. Acto seguido se concede la palabra a la FISCALIA 2 ABG. FREDDY REYES, quien expuso lo siguiente: “el ciudadano fue aprehendido por funcionarios de la policía del Estado Zulia indicando en su exposición los oficiales que se encontraban de servicio cuando por el barrio integración comunal cuando una ciudadana de nombre DAIRA ORTEGA detuvo una unidad policial y le informe que momentos antes había sido agredida físicamente por su parejea el señor HERBERTO ANTONIO BALLESTEROS MONTILLA los funcionarios se dirigieron a la residencia donde esta convive con el ciudadano HERBERTO ANTONIO BALLESTEROS MONTILLA y en ese sitio procedieron a la aprehensión del mismo seguidamente los oficiales llevaron a la victima a un hospital donde el medico suscrito un informe en el que señala en que la ciudadana presenta dolor toráxico a nivel de cuarto y quinto espacio intercostal diagnosticándole neuritis intercostal sin embargo en el mismo informe se señala que la misma no presento estigmas de traumas además de ello en el acta se deja constancia que la ciudadana se negó a formular la respectiva denuncia en este sentido observa la fiscalia que si bien los delitos en esta materia son de acción publica resulta necesario y en este caso especifico que la ciudadana DAIRA ORTEGA explicara en una denuncia la forma en como fue agredida presuntamente por el ciudadano HERBERTO ANTONIO BALLESTEROS MONTILLA ya que el informe medico solo señala que la victima presento dolores en una zona del cuerpo pero no se puede determinar con ello con que clase de objeto pudo haber sido golpeada o de que manera se le ocasiono dicho sufrimiento físico es por ello que la fiscalia en este acto no imputa delito alguno al ciudadano y solicita su libertad sin restricciones sin perjuicio de que en los días siguientes el Ministerio Publico pueda decidir ordenar el inicio de una investigación penal. Es todo.” Seguidamente, LA JUEZA Especializada DRA YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado: HERBERTO ANTONIO BALLESTEROS MONTILLA, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo la jueza especializada le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, se procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 11:42 AM, expone: “ me acojo al precepto constitucional es todo”. Acto seguido, se procede a escuchar la DEFENSA PUBLICA: ABG. ADIB DIB, quien expuso: “secada lo solicitado por el Ministerio Publico y según de lo que se evidencia en actas tenemos una victima que llama unos funcionarios manifestándoles que supuestamente fue agredida físicamente para luego negarse a formular la denuncia resultando algo contradictorio esa situación es por lo que como así lo indicio el Ministerio Publico esta defensa igualmente solicita la libertad plena de mi defendido Es todo”. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO CONSIDERADOS EN EL PRESENTE ACTO: De conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez escuchadas todas las partes, este Tribunal declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico y la defensa publica, y el consecuencia ordena la inmediata libertad plena y sin restricciones del imputado HERBERTO ANTONIO BALLESTERO MONTILLA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.502.481, profesión u oficio obrero fecha de nacimiento 18-10-1964 con domicilio en: Avenida 10 san Felipe vereda diagonal al palacio de combate, casa de color verde municipio san francisco del Estado Zulia. TELEFONO 0416-660.89.90.- Cúmplase ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: De conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. PRIMERO: se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico, a favor del ciudadano: HERBERTO ANTONIO BALLESTEROS MONTILLA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.502.481, profesión u oficio obrero fecha de nacimiento 18-10-1964 con domicilio en: Avenida 10 san Felipe vereda diagonal al palacio de combate, casa de color verde municipio san francisco del Estado Zulia. TELEFONO 0416-660.89.90. SEGUNDO: se ordena la libertad inmediata del ciudadano HERBERTO ANTONIO BALLESTEROS MONTILLA. Se acuerda proveer las copias solicitadas.
JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE CONTROL,

DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA
LA SECRETARIA


ABOG. LAURA LARES