REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 3 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2012-009546
ASUNTO : VP02-S-2012-009546
Resolución No. 2528-2015
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: LA FISCALÍA 2 ABG FREDDY REYES
VICTIMA: TIBISAY DEL SOCORRO ARROLLO ARRIETA
LA DEFENSA PUBLICA ABG FATIMA SEMPRUN
IMPUTADO: ANTHONY JOSE GONZALEZ GONZALEZ VENEZOLANO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V.-15.719.986, DE PROFESION U OFICIO OBRERO RESIDENCIADO EN LA CAÑADA DE URDANETA SECTOR EL SABILAR A 500 METROS DEL ABASTO ADANCITO MUNICIPIO LA CAÑADA ESTADO ZULIA TELEFONO 0416-169.14.26,
DELITOS: AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


El día tres (03) de agosto del año 2015, se constituyó en el Palacio de Justicia, LA JUEZA DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, junto con la ciudadana Secretaria, constituido en su sede, el ABG. LAURA LARES. Una vez constituido el Tribunal y efectuada la Aceptación del defensor privado ABG MELVIN CASTILLO mediante acta levantada en esta misma fecha, de conformidad con el artículo 139 de la norma adjetiva penal. Seguidamente el JUEZA segunda de Control, Audiencias y Medidas procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano ANTHONY JOSE GONZALEZ GONZALEZ quien se puso a derecho en virtud de que el mismo fue presentado por ante el tribunal de Barquisimeto y puesto en libertad a los fines de que se presentara el día de hoy ante este tribunal ello en virtud de la orden de aprehensión de fecha 11 de Julio de 2013 resolución Nº 1243-2013 y la cual fue ratificada de fecha 13-05-14 oficio N° 3047-14. Seguidamente, LA JUEZA de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado ANTHONY JOSE GONZALEZ GONZALEZ, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare. De seguidas, se procede a escuchar la exposición de la Fiscalía 2° del Ministerio Público, quien expuso lo siguiente: “En este acto, actuando con el carácter de Fiscal del Ministerio Público, y en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, y artículos 111 ordinales 08, 11 y 13, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela No. 6078 Extraordinario, de fecha 15 de junio de 2012, ante usted acudo para presentar y dejar a disposición de este tribunal al ciudadano ANTHONY JOSE GONZALEZ GONZALEZ, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V.-15.719.986, DE PROFESION U OFICIO OBRERO RESIDENCIADO EN LA LA CAÑADA DE URDANETA SECTOR EL SABILAR A 500 METROS DEL ABASTO ADANCITO MUNICIPIO LA CAÑADA ESTADO ZULIA TELEFONO 0416-169.14.26, por la presenta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de la ciudadana TIBISAY DEL SOCORRO ARROLLO ARRIETA, en virtud de los hechos denunciados por la victima y por cuanto el día 10 de diciembre de 2012 recibió la boleta de notificación animismo se puede evidenciar que en la misma esta su firma y cedula y no acudió a la fiscalia sobre quien se Ordeno su Aprehensión, por este Tribunal a su cargo en fecha 11 de Julio de 2013 bajo resolución Nº 1243-2013 la cual fue ratificada por este tribunal en fecha 13-05-2014 en virtud de la denuncia formulada por la victima , le SOLICITO: 1) Sea decretado el procedimiento especial de conformidad con lo establecido en los artículos 97 de la Ley Especial de Genero, 2) Se solicita sean impuestas las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y la establecida en el articulo 95.7 de la ley especial es decir el ingreso al equipo interdisciplinario 3) Se decreten las Medidas de Protección y Seguridad establecidos en el artículo 90, ordinal 6° de la ley especial; por cuanto estamos ante un hecho punible, cuya acción penal para perseguirlo no está evidentemente prescrita, existen fundados y serios elementos de convicción en las actuaciones policiales que acompaño al presente acto de presentación del identificado Imputado para estimar que es autor o participe en la comisión del aludido delito, Finalmente solicito copia simple del acta de presentación, Es todo.” Seguidamente, LA JUEZA Especializada DRA YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado ANTHONY JOSE GONZALEZ GONZALEZ, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo LA JUEZA Especializada le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, LA JUEZA Especializada procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 11:26 a.m., expone:”no voy a declarar me acojo al precepto constitucional es todo. De seguidas, se procedió a escuchar la exposición de defensa publica ABG FATIMA SEMPRUN quien expuso: ”en esta etapa incipiente del proceso invoco a favor de mi defendido la presunción de inocencia y la afirmación de libertad por lo que le solicito al Ministerio Publico que por cuanto la investigación tiene mucho tiempo se dicte el respectivo acto conclusivo en relación con las medidas de presentación las mismas sean lo mas extensas posibles en cuanto a las medidas de protección no tengo oposición por cuanto mi defendido vive con la victima y solicito se acuerde dejar sin efecto la orden de aprehensión por orden de aprehensión asimismo solicito copias de la presente acta. Es todo”. A continuación, LA JUEZA realiza los siguientes pronunciamientos: se DECRETA LA MEDIDA DE CAUTELAR JUDICIAL SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado ANTHONY JOSE GONZALEZ GONZALEZ, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V.-15.719.986, DE PROFESION U OFICIO OBRERO RESIDENCIADO EN LA LA CAÑADA DE URDANETA SECTOR EL SABILAR A 500 METROS DEL ABASTO ADANCITO MUNICIPIO LA CAÑADA ESTADO ZULIA TELEFONO 0416-169.14.26 de conformidad con los artículos 242 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3° consistente ORDINAL 3: Las presentaciones periódicas cada sesenta (60) días por ante el Departamento del Alguacilazgo a partir del día 03-08-2015, y la medida cautelar establecida en el articulo 95.7 de la ley especial consistente en el ingreso al equipo interdisciplinario adscrito a este circuito especializado a partir del día 10-08-2015 a las 08:30 a.m. DECLARANDO CON LUGAR LA SOLICITUD DE EL DEFENSOR PUBLICA Y SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL. En cuanto a las Medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en el numeral: 6° del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 6.-Prohibición para el presunto agresor, de realizar por si mismo o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima de autos o algún integrante de su familia. Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión en contra del ciudadano ANTHONY JOSE GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.719.986,, RESIDENCIADO EN LA URBANIZACIÓN VILLA SUR LOTE 5, CASA Nº 6 DEL MUNICIPIO MARACAIBO ESTADO ZULIA, por lo que se acuerda oficiar al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS. SÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: se declara ajustada a derecho la aprehensión del ciudadano ANTHONY JOSE GONZALEZ GONZALEZ, se acuerda seguir la presente causa por el procedimiento especial establecido en el articulo 97 de la ley especial SEGUNDO: SE DECRETA LA MEDIDA DE CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano ANTHONY JOSE GONZALEZ GONZALEZ, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V.-15.719.986, DE PROFESION U OFICIO OBRERO RESIDENCIADO EN LA LA CAÑADA DE URDANETA SECTOR EL SABILAR A 500 METROS DEL ABASTO ADANCITO MUNICIPIO LA CAÑADA ESTADO ZULIA TELEFONO 0416-169.14.26,, de conformidad con los artículos 242 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en: ORDINAL 3: Las presentaciones periódicas cada sesenta (60) días por ante el Departamento del Alguacilazgo a partir del día 03-08-2015, y la medida cautelar establecida en el articulo 95.7 de la ley especial consistente en el ingreso al equipo interdisciplinario adscrito a este circuito especializado a partir del día 10-08-2015 a las 08:30 a.m, declarándose con lugar la solicitud de la representación Fiscal y en consecuencia con lugar la petición de la Defensa Pública. TERCERO: Se DECRETAN las medidas de protección y seguridad establecidas en el ordinal: 6° del artículo 90 de la Ley Especial de Género, consistentes en: ORDINAL 6.-Prohibición para el presunto agresor, de realizar por si mismo o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima de autos o algún integrante de su familia. CUARTO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprenhension librada en contra del ciudadano ANTHONY JOSE GONZALEZ GONZALEZ VENEZOLANO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V.-15.719.986, DE PROFESION U OFICIO OBRERO RESIDENCIADO EN LA LA CAÑADA DE URDANETA SECTOR EL SABILAR A 500 METROS DEL ABASTO ADANCITO MUNICIPIO LA CAÑADA ESTADO ZULIA TELEFONO 0416-169.14.26, en fecha 11 de Julio de 2013 bajo resolución Nº 1243-2013 y ratificada en fecha 13-05-14 según oficio NO. 3047-14.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS


DRA YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA
LA SECRETARIA

ABG. LAURA LARES