REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 13 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-002509
ASUNTO : NP01-S-2015-002509

Corresponde a este Órgano Jurisdiccional, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Novena del Ministerio Público de este Estado solicitó para el ciudadano FRANCISCO JAVIER MORENO TINEO, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.530.821, como imputado por la presunta comisión de los delitos de VIOLENICA FÍSICA, previsto y sancionado en el Encabezamiento y Segundo Aparte del Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ADOLESCENTE, DE 15 AÑOS DE EDAD, identidad omitida conforme al Parágrafo Segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitando Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; y por su parte la Defensa Público Tercera Especializado solicitó medida cautelar de conformidad con el artículo 95 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia su defendido, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 10/08/2015, según acta de denuncia Común, inserta al folio uno (01) y su vto., de las actas procesales de la denuncia formulada por la ciudadana ADOLESCENTE, de 15 años de edad, identidad omitida conforme al Parágrafo Segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, interpuesta por ante la Sub- Delegación Caripito del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien entre otras cosas manifestó:
“…Comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de denunciar a mi pareja de nombre FRANCISCO JAVIER MORENO TINEO, ya que el día de hoy en hora de la mañana llegó a mi casa empezó a insultarme y a golpearme donde me causo varios hematomas en varias partes del cuerpo, así mismo me golpeo en la casa causándome un hematoma en la región del ojo izquierdo, es todo…”.
Riela Acta de Investigación Penal inserta al folio seis (06) de las actas procesales, de fecha 10 de agosto de 2015, suscrita por los funcionarios Detective Julio Jefferson, y el Detective José Reyes, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Caripito, donde dejan constancia de las diligencias efectuadas luego de la denuncia formulada por la ciudadana ADOLESCENTE, de 15 años de edad, identidad omitida conforme al Parágrafo Segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la detención del ciudadano FRANCISCO JAVIER MORENO TINEO, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.530.821.
Riela al folio seis (06) Inspección Técnica N/S, de fecha 10/08/2015, practicada por los funcionarios Detective José Vargas, y el Detective Julio Jefferson, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Caripito, en la siguiente dirección: Calle principal del Guire I, Casa N° 755, Sector la Sabana, Municipio Bolívar, Estado Monagas, dejando constancia de lo siguiente: “(...) El lugar a inspeccionar resulto ser un sitio de suceso CERRADO (…)”. Determinándose la existencia y características del sitio del suceso.
Riela inserta al folio doce (12) Informe Forense, practicado a la victima ADOLESCENTE, de 15 años de edad, identidad omitida conforme al Parágrafo Segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, suscrito por el Dr. Julio Hidalgo M., adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses -Monagas, a la letra dice: “…Interrogatorio: Discutí con mi pareja, porque le dije que no quería ya nada con el porque siempre me golpeaba, luego se molesto y me dio de golpes por todo el cuerpo, me halo el cabello y me hizo un hematoma en el ojo izquierdo, también me agarro por el cuello y casi no podía respirar. Examen físico: Traumatismo severo con aumento de volumen y equimosis en pómulo izquierdo. Conjuntivitis post traumático del ojo izquierdo. Traumatismo moderado con aumento de volumen en muslo derecho. Traumatismo moderado en región parietal izquierda. Traumatismo moderado con aumento de volumen en región costal derecha (…). (Sic).
Riela al folio seis (06) Inspección Técnica Nº 3074, de fecha 21/07/2015, practicada por Detective Francisco Salazar y Detective Oscar Ramos, adscrito a la Sub Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la siguiente dirección: Sector Jesús de Nazareth, Calle Principal, Casa S/N, Municipio Maturín Estado Monagas, dejando constancia de lo siguiente: “(...) El lugar a inspeccionar resulto ser un sitio de suceso CERRADO (…)”. Determinándose la existencia y características del sitio del suceso.
Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma.
Con los anteriores elementos, considera quien aquí decide que son suficientes como para presumir que se está en presencia del delito de VIOLENICA FÍSICA, previsto y sancionado en el Encabezamiento y Segundo Aparte del Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ADOLESCENTE, DE 15 AÑOS DE EDAD, identidad omitida conforme al Parágrafo Segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez que surgen de actas evidencias que hacen pensar, es cierto lo manifestado por ésta, y recogido en el acta de Denuncia común cursante al folio uno (01) de las actuaciones, en relación a que el día 10/08/2015, el ciudadano FRANCISCO JAVIER MORENO TINEO, presumiblemente agredió físicamente a la victima; determinando la existencia y características del sitio donde presuntamente ocurrieron los hechos denunciados, a través de la inspección técnica practicada por funcionarios adscritos al Órgano de Investigación Penal, inserta al folio seis (06). Se evidencia inserta al folio doce (12) Informe Forense, practicado a la victima ADOLESCENTE, de 15 años de edad, identidad omitida conforme al Parágrafo Segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, suscrito por el Dr. Julio Hidalgo M., adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses -Monagas, a la letra dice: “…Interrogatorio: Discutí con mi pareja, porque le dije que no quería ya nada con el porque siempre me golpeaba, luego se molesto y me dio de golpes por todo el cuerpo, me halo el cabello y me hizo un hematoma en el ojo izquierdo, también me agarro por el cuello y casi no podía respirar. Examen físico: Traumatismo severo con aumento de volumen y equimosis en pómulo izquierdo. Conjuntivitis post traumático del ojo izquierdo. Traumatismo moderado con aumento de volumen en muslo derecho. Traumatismo moderado en región parietal izquierda. Traumatismo moderado con aumento de volumen en región costal derecha.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 9ero del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en acudir a los llamados del Tribunal. Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5. Prohibición al imputado de acercarse a la víctima ADOLESCENTE, de 15 Años de edad, cuya identidad se omite conforme al Parágrafo Segundo del artículo 65 de La Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas y Adolescentes, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la ADOLESCENTE de 15 Años de edad, cuya identidad se omite conforme al Parágrafo Segundo del artículo 65 de La Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas y Adolescentes o algún integrante de su familia. Todo ello a solicitud fiscal; y por estar llenos los extremos legales del artículo 236 en sus numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, al estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción no está evidentemente prescrita y donde surgen fundados elementos para presumir que el imputado, tantas veces mencionado, ha sido autor o participe del hecho atribuido. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano FRANCISCO JAVIER MORENO TINEO, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.530.821,Soltero, Obrero, de 22 años, nacido el 19-06-1993, natural de Caripito Municipio Bolívar, del Estado Monagas, hijo de la ciudadana Luisa Del Valle Tineo Hernández ( V ) y del ciudadano Eduardo Alfredo moreno Freites (V), residenciado en la Vía Nacional la plena, casa S//N°, a 150 metros de Protección de Protección Civil, Caripito Municipio Bolívar, Estado Monagas, Teléfono: 0416-211.41.12 (Madre). conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por cuanto el imputado fue aprehendido dentro del lapso establecido, encontrándose llenos los extremos previstos en dicha norma. SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la causa por el procedimiento especial, de conformidad a lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. TERCERO: De lo actuado, y consta en autos, así como de lo manifestado en audiencia, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como lo es la presunta comisión del delito de FRANCISCO JAVIER MORENO TINEO, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.530.821, como imputado por la presunta comisión de los delitos de VIOLENICA FÍSICA, previsto y sancionado en el Encabezamiento y Segundo Aparte del Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ADOLESCENTE, DE 15 AÑOS DE EDAD, identidad omitida conforme al Parágrafo Segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con lo cual estima este Tribunal que se encuentran satisfechos los extremos legales previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan al imputado con los hechos que se le atribuyen, y que permiten estimar que el mismo ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho por el cual lo presentan ante este tribunal. CUARTO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en acudir puntualmente a los llamados del Tribunal. QUINTO: Se acuerdan a favor de la victima Medidas de Protección y Seguridad contempladas en los numérales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5. Prohibición de acercarse a la víctima ADOLESCENTE, de quien se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en su lugar de trabajo, de estudio y de residencia. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso por si mismo o por terceras personas a la ciudadana ADOLESCENTE, de 14 años de edad, de quien se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, o algún integrante de su familia. SEXTO: Se remite al imputado FRANCISCO JAVIER MORENO TINEO, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.530.821, ante el Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial Especializada, para que le sea incorporado a programas, charlas y ser orientado sobre el alcance y contenido de la Ley Especial, conforme al numeral 7 del Artículo 95 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. El imputado fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-
La Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABGA. DULCE LOBATON B.
La Secretaria del Tribunal,

ABGA. GRACIELA CIRCELLI J.