REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 15 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-002528
ASUNTO : NP01-S-2015-002528
Corresponde a este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado solicitó la libertad inmediata y sin restricciones del ciudadano NELSON ENRIQUE RINCONES SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.278.231, conforme a lo previsto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por su parte la defensa solicitó se apartara de la medida solicitada por el Ministerio Público, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 13/08/2015 según se evidencia del Denuncia Común, inserta al folio uno (01) y su vto., interpuesta por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , por ante Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maturín, quien entre otras cosas manifestó:
Comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de denunciar al ciudadano NELSON RINCONES, ya que el mismo en reiteradas oportunidades cada vez que estoy parada frente a mi casa se desnuda y se empieza a masturbar, y el día de ayer en horas de la tarde me encontraba frente a mi casa con mis tres hijos el mismo se desnudo y se empezó a masturbarse frente a mi persona y frente a mi casa y nos llamaba y nos silbaba para que volteáramos a verlos. Es todo.
Al folio cinco (05) y su Vto., cursa Acta de Investigación Penal, en la cual los funcionarios Wilmer Zabala y Detective Pedro Montaño, adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maturín, dejaron constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión del ciudadano NELSON ENRIQUE RINCONES SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.278.231, luego de recibir denuncia formulada por la victima SE OMITE SU IDENTIDAD , y las practica de la inspección técnica.
Riela al folio seis (06) Inspección técnica N° 3488 practicada en fecha 19/07/2015, por los funcionarios Wilmer Zabala y Detective Pedro Montaño, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Maturín en la siguiente dirección: Calle 05, Casa S/N, Sector Brisas de Venezuela Municipio Maturín, Estado Monagas, sitio señalado por la víctima como el lugar del suceso.
Una vez examinados cada uno de los elementos de convicción recabados en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , considera este Tribunal que el Ministerio Público no acreditó la existencia del algún delito previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, siendo que, a tenor de lo dispuesto en ese dispositivo legal, la conducta del sujeto activo debe estar dirigida a causar un daño o sufrimiento físico a una mujer, en tanto que para determinar la existencia de ese daño o sufrimiento físico, tal como lo establece el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En el caso de marras, lo manifestado por la víctima al momento de formular su denuncia no se enmarca dentro de los delitos previstos y sancionados en la Ley Especial, aun cuando riela en el folio 1 de los autos actas de denuncia común de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , donde sólo se hace referencia a su dicho; de otro lado, existe una acta contentiva de una inspección técnica practicada al sitio donde presuntamente ocurrieron los hechos, sin embargo, esta no aporta ningún indicativo que pueda corroborar el dicho de la víctima de denunciante.
En este sentido, al no acreditarse, el primer y segundo supuesto establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ello considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es acordar la Libertad Sin Restricciones del antes mencionado ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin menoscabo a que ulteriormente surjan de la investigación fundados elementos de convicción que verifiquen el hecho punible atribuido por el Ministerio Publico, por tal razón quedan incólumes las actuaciones que conforman el asunto de marras.
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente: Se acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano NELSON ENRIQUE RINCONES SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.278.231, soltero, obrero, de 34 años, nacido el 11-05-1999, natural de Maturín, del Estado Monagas, hijo de la ciudadana ALBERTINA DEL VALLE SALAZA (f ) y del ciudadano VICENTE FERRER RONCONES MARVAL ( f ), residenciado en el Sector Las Brisas de Venezuela de la Invasión de la Puente, Calle 05, Casa S / N , Municipio Maturín Estado Monagas, Teléfono: 02916450952, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes quedaron debidamente notificadas en la audiencia de presentación de imputados. SEGUNDO: Se ordena proseguir la presente causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, pautado en el Artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia TERCERO: Se acuerda a favor de la Victima VIANNI MERCEDES MARCANO las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, previstas en el artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que consisten en los numerales 5- Prohibir o restringir al agresor el acercamiento a la mujer agredida. En consecuencia se impone al agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6- Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, o a algún integrante de su familia. Se acuerda expedir las copias solicitadas por ambas partes. Seguidamente se le cedió la palabra al aludido imputado, quien manifestó: “Me doy por notificado de la decisión que me acaban de dictar y me comprometo a cumplir con las Medidas de Protección decretadas a favor de la victima y con la Medida Cautelar impuesta, es todo”. Expídanse las copias solicitadas por las partes. Publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente decisión.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABGA. DULCE LOBATON B.

La Secretaria de Tribunal,


ABGA. GRACIELA CIRCELLI J.