REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 16 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-002529
ASUNTO : NP01-S-2015-002529

Corresponde a este Órgano Jurisdiccional, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado solicitó para el ciudadano HERNANDO RODRIGUEZ CELIS, de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de identidad Nº V- E. 84.269.406, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en el Encabezamiento y Segundo Aparte del Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Victima SE OMITE SU IDENTIDAD , solicitando la aplicación de las Medidas de Protección y Seguridad prevista en los ordinales 3, 5 y 6 de la precitada Ley, así como la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y por su parte la Defensa Privada se plegó a la solicitud fiscal Medida Cautelar de conformidad con el numeral 3° del Artículo 242 del artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 15/08/2015, según acta de denuncia Común, inserta al folio uno (01) y su vto., de las actas procesales de la denuncia formulada por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , interpuesta por ante la Sub- Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien entre otras cosas manifestó:
“…Comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de denunciar al ciudadano HERNANDO RODRIGUEZ CELIS, titular de la cédula de identidad Nº V- E. 84.269.406, quien es mi pareja ya que el mismo el día de ayer 14-08-2015, me agredió físicamente agarrándome por el cuello y me saco de mi casa dejándome en la calle, es todo…”.
Riela Acta de Investigación Penal inserta al folio cinco (05) de las actas procesales, de fecha 15 de agosto de 2015, suscrita por los funcionarios Detective Israel Paracare, y el Detective Francisco Salazar, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Maturín, donde dejan constancia de las diligencias efectuadas luego de la denuncia formulada por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , y de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la detención del ciudadano HERNANDO RODRIGUEZ CELIS, titular de la cédula de identidad Nº V- E. 84.269.406.
Riela al folio seis (06) Inspección Técnica 2101, de fecha 15/08/2015, practicada por los funcionarios Detective Francisco Salazar, y el Detective Israel Paracare, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Maturín, en la siguiente dirección: Vereda 20, casa 02, Sector Los Godos, Municipio Maturín, Estado Monagas, dejando constancia de lo siguiente: “(...) El lugar a inspeccionar resulto ser un sitio de suceso MIXTO (…)”. Determinándose la existencia y características del sitio del suceso.
Riela inserta al folio once (11) EVALUACIÓN MEDICA FORENSE 356-1637-2885-15, de fecha 15-08-2015, practicado a la victima SE OMITE SU IDENTIDAD , suscrito por el Dr. Ernesto Gardie Enis, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses -Monagas, a la letra dice: “…Interrogatorio: paciente refiere que su esposo lo agarro por el cuello, paciente refiere que su esposo tiene cinco años de diagnostico de esquizofrenia, tiene como cinco días agresivo. Examen físico: Para el momento del reconocimiento no se aprecian lesiones externas recientes. (…). (Sic).
Riela inserta al folio doce (12) EVALUACIÓN MEDICA FORENSE 356-1637-2886-15, de fecha 15-08-2015, practicado al imputado HERNANDO RODRIGUEZ CELIS, titular de la cédula de identidad Nº V- E. 84.269.406, suscrito por el Dr. Ernesto Gardie Enis, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses -Monagas, a la letra dice: “…Interrogatorio: paciente refiere que sufrió de ACV. Examen físico: Se aprecia paciente consciente, vigíl, orientado en persona, tiempo, y espacio, con lenguaje coherente, con conducta agresiva, lanzándose en el suelo y diciéndole que lo matare. Heridas contusas de 0,5 cm., de longitud en antebrazo izquierdo y región supraciliar derecha que según refieren los funcionarios se las causo él mismo lanzándose golpeándose con el suelo Para el momento del reconocimiento no se aprecian lesiones externas recientes. (…). (Sic).
Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma.
Se acuerda la continuación de la causa por el procedimiento especial, de conformidad a lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia
Con los anteriores elementos, considera quien aquí decide que son suficientes como para presumir que se está en presencia del delito de comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Encabezamiento y Segundo Aparte del Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , toda vez que surgen de actas evidencias que hacen pensar, es cierto lo manifestado por ésta, y recogido en la denuncia común cursante al folio uno (01), de las actuaciones, en relación a que el día 14/08/2015, el ciudadano HERNANDO RODRIGUEZ CELIS, siendo como a las 11:00 horas de la noche, cuando la victima ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , se encontraba su casa cuando presumiblemente el imputado la agredió físicamente agarrándola por el cuello yla saco de la casa dejándola en la calle; determinando la existencia y características del sitio del suceso según Inspección Técnica de fecha 15-08-2015, Nº 2101, asimismo riela al folio 11 de las actas procesales EVALUACIÓN MEDICA FORENSE 356-1637-2885-15, de fecha 15-08-2015, practicado a la victima ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , suscrito por el Dr. Ernesto Gardie Enis, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses -Monagas, a la letra dice: “…Interrogatorio: paciente refiere que su esposo lo agarro por el cuello, paciente refiere que su esposo tiene cinco años de diagnostico de esquizofrenia, tiene como cinco días agresivo. Examen físico: Para el momento del reconocimiento no se aprecian lesiones externas recientes.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada Sesenta (60) días por ante el Servicio de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. Así se decide.-
Asimismo se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 3.- la salida inmediata del imputado HERNANDO RODRIGUEZ CELIS, de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de identidad Nº V- E. 84.269.406, del hogar común independientemente de su titularidad, autorizándole solo a llevar sus objetos personales e implementos de trabajo. 5.- Prohibición al imputado HERNANDO RODRIGUEZ CELIS, de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de identidad Nº V- E. 84.269.406, de acercarse a la SE OMITE SU IDENTIDAD , bien por si mismo o por terceras personas a su lugar de residencia, trabajo, o estudio. 6. A no realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la victima SE OMITE SU IDENTIDAD , o algún integrante de su familia. Se remitir el imputado HERNANDO RODRIGUEZ CELIS, de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de identidad Nº V- E. 84.269.406, ante el HOSPITAL Psiquiátrico “DR. LUIS DANIEL BEAPERTHUY”, a los fines de que se le practique Evaluación Médica Psiquiatrica, asimismo deberá presentar ante este Tribunal CADA DOS (2) MESES Informe Medico Psiquiátrico emanada del Hospital Psiquiátrico “Dr. Luis Daniel Beaperthuy” de esta ciudad de Maturín de conformidad con el articulo 95 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Todo ello a solicitud fiscal; y por estar llenos los extremos legales del artículo 236 en sus numearles1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, al estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción no está evidentemente prescrita y donde surgen fundados elementos para presumir que el imputado, tantas veces mencionado, ha sido autor o participe del hecho atribuido. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano HERNANDO RODRIGUEZ CELIS, de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de identidad Nº V- E. 84.269.406, soltero, obrero, de 59 años, nacido el 12-05-1956, natural de Bucaramanga, hijo de la ciudadana Bárbara del Carmen Celis ( F) y del ciudadano Alfredo Rodríguez Rodríguez (F ), residenciado en Nuevo Horizonte, Manzana 22, Casa 11, cerca de la emisora de radio Orbita 88.5, Municipio Maturín Estado Monagas, y tengo un amigo que se llama Carlos Alberto Nolasco Rincones, titula de la cédula de identidad N° 11.7748887 y su teléfono de el es 0416 60 55 589., conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por cuanto los imputados fueron aprehendidos dentro del lapso establecido, encontrándose llenos los extremos previstos en dicha norma. SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la causa por el procedimiento especial, de conformidad a lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima SE OMITE SU IDENTIDAD , las contempladas en los numérales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 3.- la salida inmediata del imputado HERNANDO RODRIGUEZ CELIS, de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de identidad Nº V- E. 84.269.406, del hogar común independientemente de su titularidad, autorizándole solo a llevar sus objetos personales e implementos de trabajo. 5.- Prohibición al imputado ciudadano HERNANDO RODRIGUEZ CELIS, de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de identidad Nº V- E. 84.269.406, de acercarse a la víctima SE OMITE SU IDENTIDAD , bien por si mismo o por terceras personas. 6. A no realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , o algún integrante de su familia. CUARTO: Se decreta al imputado HERNANDO RODRIGUEZ CELIS, de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de identidad Nº V- E. 84.269.406, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones periódicas cada sesenta (60) días, por ante el Servicio de Alguacilazgo adscrito a esta Sede Judicial. QUINTO: Se ordena remitir al imputado ciudadano HERNANDO RODRIGUEZ CELIS, de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de identidad Nº V- E. 84.269.406, al Hospital Psiquiátrico “Dr. Luis Daniel Beaperthuy”, a los fines de que se le practique Evaluación Médica Psiquiatrica. Asimismo deberá presentar ante este Tribunal CADA DOS (2) MESES Informe Medico Psiquiátrico emanada del Hospital Psiquiátrico “Dr. Luis Daniel Beaperthuy” de esta ciudad de Maturín. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. El imputado fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-
La Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABGA. DULCE LOBATON B.
La Secretaria de Guardia,

ABGA. GRACIELA CIRCELLI J.