REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 16 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-002530
ASUNTO : NP01-S-2015-002530

Corresponde a este Órgano Jurisdiccional, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado solicitó para el ciudadano CESAR MANUEL HENRIQUEZ CARIPE, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.516.239, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Encabezamiento del Artículo 42 con las Agravantes previstas en los numeral 3° y 5° del artículo 68, todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Victima SE OMITE SU IDENTIDAD , solicitando la aplicación de las Medidas de Protección y Seguridad prevista en los ordinales 5 y 6 de la precitada Ley, así como la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y por su parte la Defensa Publica Tercera Especializada solicitó Medida Cautelar de conformidad con el numeral 3° del Artículo 242 del artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 14/08/2015, según denuncia Común, inserta al folio uno (01) de las actas procesales de la denuncia formulada por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , interpuesta por ante Sub Delegación Caripe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:
“…comparezco por ante Despacho para denunciar a mi pareja de nombre RAUL JOSE RODRIGUEZ, quien me golpeo con los puños en varias partes del cuerpo, me dio patadas por la barriga y eso que estoy embarazada de el, en compañía de un amigo de nombre CESAR HENRIQUEZ, quien saco un cuchillo y me lanzo unas puñaladas, yo puse las manos, luego se lo dio a Raúl y también me hizo varias puñaladas, entonces como pude salí corriendo, y cuando me di cuenta tenía una cortada en la mano izquierda, además fui a mi casa y ellos habían roto todo y me quemaron toda la ropa (…). (Sic).
Riela acta de Investigación Penal inserta al folio dos (02) de las actas procesales, de fecha 14 de agosto de año 2015, suscrita por los funcionarios Leonardo Fernández, y Detective Francisco Pérez, adscritos a la Sub Delegación Caripe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejo constancia de como obtiene conocimiento de los hechos, y de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la detención del ciudadano CESAR MANUEL HENRIQUEZ CARIPE, titular de la cédula de identidad Nº V-26.516.239, luego de la Denuncia interpuesta por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD .
Riela al folio cuatro (04) Inspección Técnica S/N, de fecha 14/08/2015, practicada por los funcionarios Leonardo Fernández, y Detective Francisco Pérez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Caripe, en la siguiente dirección: Avenida Principal Las Casitas, Casa S/N, Sector San Felipe, Parroquia Teresen, Municipio Caripe, Estado Monagas, dejando constancia de lo siguiente: “(...) El lugar a inspeccionar resulto ser un sitio de suceso CERRADO (…)”. Determinándose la existencia y características del sitio del suceso.
Riela al folio nueve (09) Inspección Técnica S/N, de fecha 14/08/2015, practicada por los funcionarios Leonardo Fernández, y Detective Francisco Pérez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Caripe, en la siguiente dirección: Avenida Principal Las Casitas, Casa S/N, Sector San Felipe, Parroquia Teresen, Municipio Caripe, Estado Monagas, dejando constancia de lo siguiente: “(...) El lugar a inspeccionar resulto ser un sitio de suceso ABIERTO (…)”. Determinándose la existencia y características del sitio del suceso.
Riela al folio 12 de las actas procesales Acta de Entrevista de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, tomada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Caripe, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:
“…bueno me encontraba con la mujer de mi hermano de nombre Lucy Palacios en su casa, cuando en eso llego mi hermano Raúl José quien fue su pareja junto con otro muchacho de nombre Cesar Manuel, y al verla comenzaron a discutir porque ellos querían quitarle su teléfono y la plata que tenía, entonces como ella no quiso entregarles nada, Raúl empezó a golpearla y a darle patadas por todo el cuerpo, mientras qu Cesar le dio unas patadas y sacó un cuchillo y quiso cortarla, después le paso el cuchillo a Raúl y también le lanzo varias puñaladas, en eso Lucy salio corriendo y fuimos al Hospital donde le agarraron varios puntos en la mano, es todo (…). (Sic).
Evaluación Medico Forense Nº 356-1638-000-15, de fecha 14/08/2015, practicada a la victima ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , suscrito por la Dra. MARTHA ELENA VILLAMEDIANA, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Caripe-Monagas, a la letra dice: “… Interrogatorio: Refiere haber sido golpeada con las manos y con los pies en el vientre, en la cara y cortada en la mano con un cuchillo. Refiere retrazo en regla de 8 semanas. Al Examen corporal presenta: Herida cortante en piel de cara interna de zona interdigital entre 1ro. y 2do dedo de mano izquierda de 3cm de longitud, saturada a puntos separados. Excoriaciones lineales en piel de la cara anterior de tercio medio de antebrazo derecho de 6 cm. de longitud en cara anterior interna de tercio medio y superior de antebrazo izquierdo de 10 cm. de longitud en piel de cuadrante superior de mama izquierda de 5 cm. de longitud. Hematoma en hemotórax posterior derecha de 8 cm de diámetro máximo. Hematoma en cuero cabelludo de región frontal de 3 cm. de diámetro. Tipo de lesión: Leve. Tiempo de curación: 8 días. Tiempo de reposo: 4 días. (…). (Sic).
Riela al folio 16 de las actas procesales Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-186, de fecha 14/08/2015, practicada por los funcionarios Detective Francisco Pérez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Caripe, a la letra dice: “…Un (01) instrumento o arma blanca denominada comúnmente (cuchillo),…Conclusiones: 1.- La pieza descrita la constituye un arma blanca denominada comúnmente CUCHILLO… 2.- dicha pieza es utilizada en labores de cocina y labores domesticas, pero atípicamente puede ser utilizada como arma cortante-penetrante y puede producir lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, dependiendo de las regiones anatómicas comprometidas y la violencia empleada para tal fin.-
Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma.
Se acuerda la continuación de la causa por el procedimiento especial, de conformidad a lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia
Con los anteriores elementos, considera quien aquí decide que son suficientes como para presumir que se está en presencia del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Encabezamiento del Artículo 42 con las Agravantes previstas en los numeral 3° y 5° del artículo 68 todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Victima SE OMITE SU IDENTIDAD , toda vez que surgen de actas evidencias que hacen pensar, es cierto lo manifestado por ésta, y recogido en la denuncia común cursante al folio uno (01) de las actuaciones, en relación a que presumiblemente el día 14/08/2015, presumiblemente el Imputado ciudadano CESAR MANUEL HENRIQUEZ CARIPE, en compañía del otro ciudadano quien la golpeo con los puños en varias partes del cuerpo, le dio patadas por la barriga, y el imputado presuntamente saco un cuchillo y le lanzo unas puñaladas a la victima ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD ; determinando la existencia y características del sitio donde presuntamente ocurrieron los hechos denunciados, a través de las inspecciones técnicas practicadas por funcionarios adscritos al Órgano de Investigación Penal, inserta a los folios 04 al 06 y su vto. y al folio 09 y su vto.,Asimismo consta en las actas procesales Evaluación Medico Forense Nº 356-1638-000-15, de fecha 14/08/2015, practicada a la victima ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , suscrito por la Dra. MARTHA ELENA VILLAMEDIANA, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Caripe-Monagas, a la letra dice: “… Interrogatorio: Refiere haber sido golpeada con las manos y con los pies en el vientre, en la cara y cortada en la mano con un cuchillo. Refiere retrazo en regla de 8 semanas. Al Examen corporal presenta: Herida cortante en piel de cara interna de zona interdigital entre 1ro. y 2do dedo de mano izquierda de 3cm de longitud, saturada a puntos separados. Excoriaciones lineales en piel de la cara anterior de tercio medio de antebrazo derecho de 6 cm. de longitud en cara anterior interna de tercio medio y superior de antebrazo izquierdo de 10 cm. de longitud en piel de cuadrante superior de mama izquierda de 5 cm. de longitud. Hematoma en hemotórax posterior derecha de 8 cm de diámetro máximo. Hematoma en cuero cabelludo de región frontal de 3 cm. de diámetro. Tipo de lesión: Leve. Tiempo de curación: 8 días. Tiempo de reposo: 4 días.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada Cuarenta y Cinco (45) días por ante el Servicio de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. Así se decide.-
Asimismo se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5.- Prohibición al imputado CESAR MANUEL HENRIQUEZ CARIPE, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.516.239, de acercarse a la victima SE OMITE SU IDENTIDAD , bien por si mismo o por terceras personas a su lugar de residencia, trabajo, o estudio. 6. A no realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la victima SE OMITE SU IDENTIDAD , o algún integrante de su familia. Se remitir el imputado CESAR MANUEL HENRIQUEZ CARIPE, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.516.239, ante el Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial con Competencia Especializada en materia de Violencia Contra la Mujer del estado Monagas, a los fines que sea insertado en los programas y charlas de orientación, atención y prevención sobre la no violencia contra la mujer, de conformidad con el articulo 95 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Por cuánto se evidencia que al prenombrado Imputado el Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente del Estado Monagas, en fecha 21-06-2012, libro mediante Oficio 2C 1242-12, Orden de Captura, en el Asunto Penal N°: NP01-D-2011-167; en consecuencia este Órgano Jurisdiccional ordena que el imputado CESAR MANUEL HENRIQUEZ CARIPE, titular de la cédula de identidad Nº V-26.516.239, sea puesto a la orden de dicho Tribunal.
Todo ello a solicitud fiscal; y por estar llenos los extremos legales del artículo 236 en sus numearles1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, al estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción no está evidentemente prescrita y donde surgen fundados elementos para presumir que el imputado, tantas veces mencionado, ha sido autor o participe del hecho atribuido. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano CESAR MANUEL HENRIQUEZ CARIPE, titular de la cédula de identidad Nº V-26.516.239, soltero, profesión indefinida, de 21 años, nacido el 06-03-1994, natural de Caripe, del Estado Monagas, hijo de la ciudadana Angelida Caripe ( F) y del ciudadano Lorenzo Henríquez ( V ), residenciado en el Sector San Felipe, Cale Principal, Casa S / N, Municipio Caripe del Estado Monagas, cerca de la Cancha de San Felipe Teléfono: No Poseo, conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por cuanto los imputados fueron aprehendidos dentro del lapso establecido, encontrándose llenos los extremos previstos en dicha norma. SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la causa por el procedimiento especial, de conformidad a lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima SE OMITE SU IDENTIDAD, las contempladas en los numérales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 3.- la salida inmediata del imputado CESAR MANUEL HENRIQUEZ CARIPE, titular de la cédula de identidad Nº V-26.516.239, del hogar común independientemente de su titularidad, autorizándole solo a llevar sus objetos personales e implementos de trabajo. 5.- Prohibición al imputado ciudadano CESAR MANUEL HENRIQUEZ CARIPE, titular de la cédula de identidad Nº V-26.516.239, de acercarse a la víctima SE OMITE SU IDENTIDAD, bien por si mismo o por terceras personas. 6. A no realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la ciudadana LIGBALDA DE CHACON RAMIREZ, o algún integrante de su familia. CUARTO: Se decreta al imputado CESAR MANUEL HENRIQUEZ CARIPE, titular de la cédula de identidad Nº V-26.516.239, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada treinta (30) días, por ante el Servicio de Alguacilazgo adscrito a esta Sede Judicial. QUINTO: Se ordena remitir al imputado ciudadano CESAR MANUEL HENRIQUEZ CARIPE, titular de la cédula de identidad Nº V-26.516.239, ante el Equipo Interdisciplinario del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Violencia Contra la Mujer del estado Monagas, a los fines de que se le practique Experticia Biopsicosocial, igualmente sea insertado en los programas de atención, orientación y rehabilitación sobre la materia de la no Violencia contra la Mujer de conformidad con el articulo 95 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Sexto: Por cuánto se evidencia que al prenombrado Imputado el Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente del Estado Monagas, en fecha 21-06-2012, libro mediante Oficio 2C 1242-12, Orden de Captura, en el Asunto Penal N°: NP01-D-2011-167; en consecuencia este Órgano Jurisdiccional ordena que el imputado CESAR MANUEL HENRIQUEZ CARIPE, titular de la cédula de identidad Nº V-26.516.239, sea puesto a la orden de dicho Tribunal. El imputado fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-
La Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABGA. DULCE LOBATON B.
La Secretaria de Guardia,

ABGA. GRACIELA CIRCELLI J.