REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 4 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-001340
ASUNTO : NP01-S-2012-001340

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA QUE ORDENA EL SOBRESEIMIENTO

Vista las presentes actuaciones en audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas, para decidir observa:

En fecha 05 de Diciembre de 2013, este órgano jurisdiccional decretó la Suspensión Condicional del Proceso por admisión de Hechos, al ciudadano: HECTOR ENRIQUE CHAVEZ GARCIA, Venezolano, de 24 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.295.151, Estado Civil: Casado, hijo de: Shirli Coromoto Garcia (V) y de Exi Ramón Chávez (V), de profesión u oficio: Técnico Forestal, natural de Puerto cabello Estado Carabobo, nacido en fecha 22/04/1991, domiciliado en: Calle Pedro Camejo, Casa S/N, Manzana N° 3, Sector 3, Chaguaramas, Municipio Libertador Estado Monagas, Teléfono: 0424-951-3676, VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del Articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD . Dándose inicio a la audiencia, cediéndole la palabra al ciudadano imputado HECTOR ENRIQUE CHAVEZ GARCIA, quien expuso: “…si, fui a todas las charlas que me pusieron ante el Equipo Interdisciplinario, y cumplí con las medidas. Es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana victima SE OMITE SU IDENTIDAD , a los fines que manifestara si efectivamente el acusado cumplió con las condiciones que le fueron impuesta: “…bueno si el ha cumplido, ha cambiado le da más valor a la mujer gracias a los conocimientos que le han dado acá, y que ha sido un portavoz a otras personas de los derechos de las mujeres, para que no caigan en el mismo error. Es Todo. Se le cedió la palabra a la Defensa Pública Tercera Especializada ABGA. MARIA ISABEL ROCCA G., para que exponga todos los alegatos a favor de su defendido, exponiendo: “…buenos días en mi condición de Defensora Pública Tercera con competencia Especial de Violencia contra La Mujer y amparada bajo el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela esta defensa técnica expone: “…oída la declaración de mi defendido el ciudadano HECTOR ENRIQUE CHAVEZ GARCIA, el cual expuso a este digno Tribunal que cumplió con las condiciones impuestas, asimismo consta en la presente causa informe emanado de la Equipo Interdisciplinario de este Tribunal, el cual expresa que cumplió con las condiciones, y oído lo manifestado por la victima, en virtud de lo señalado solicito el cese de cualquier medida de protección y seguridad, ordene oficiar al Siipol y se decrete el sobreseimiento de conformidad con el articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y una (3) copia certificadas de la presente audiencia y de la decisión del Tribuna, y de los oficios del SIIPOL, y de los oficios. Es todo.” Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra al Fiscal del Ministerio Público ABGA, CARMEN CABEZA B., quien expone: “…oído lo manifestado por el acusado en sala de haber cumplido con las condiciones impuestas en la audiencia preliminar celebrada en fecha 5 de diciembre del 2013, lo manifestado por la victima presente en sala, y verificado que riela en los folios 62 al 65 el informe de cumplimiento de fecha 16 de diciembre de 2014, emitido por el Equipo Interdisciplinario esta Representación fiscal solicita al Tribunal que una vez verificado el cumplimiento de todas las condiciones proceda a emitir el pronunciamiento que a bien tenga que emitir. Es todo”. Este Órgano Jurisdiccional una vez verificadas las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia que riela a los folios 62 al 65 , el Informe de cumplimiento emanado del Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial Especializado según oficio Nº.- EIVCM -0000611-14, de fecha 16-12-2014, y donde se evidencia el cumplimiento del Ciudadano Procesado y que ha evolucionado favorablemente. Como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del imputado, el cual según el informe cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, y oído a la victima ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , sobre el cumplimiento del acusado, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem, en consecuencia se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales que pudieran pesar en contra del procesado y las medidas de protección y seguridad a favor de la victima ciudadana victima SE OMITE SU IDENTIDAD .

DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese de las de las medidas cautelares personales que pudieran pesar en contra del ciudadano: HECTOR ENRIQUE CHAVEZ GARCIA, Venezolano, de 24 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.295.151, Estado Civil: Casado, hijo de: Shirli Coromoto Garcia (V) y de Exi Ramón Chávez (V), de profesión u oficio: Técnico Forestal, natural de Puerto cabello Estado Carabobo, nacido en fecha 22/04/1991, domiciliado en: Calle Pedro Camejo, Casa S/N, Manzana N° 3, Sector 3, Chaguaramas, Municipio Libertador Estado Monagas, Teléfono: 0424-951-3676, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del Articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , asimismo el cese inmediato de cualquier medida de coerción y las medidas de protección y seguridad que fueran impuesta a favor de la victima SE OMITE SU IDENTIDAD . Regístrese y Publíquese. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Monagas ofíciese lo conducente para que el ciudadano sea excluido de los registros del Sistema Policial, por cuanto el proceso fue extinguido totalmente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Cúmplase.
JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS,

ABGA. DULCE LOBATON B.

SECRETARIA DEL TRIBUNAL,


ABGA. GRACIELA CIRCELLI JIMENEZ.