REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 14 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-001582
ASUNTO : NP01-S-2015-001582

Jueza: ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ
Secretaria: ABGA. RAIZA CAROLINA MEJÍA
Resolución: PASE A JUICIO ORAL y PÚBLICO


AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó el enjuiciamiento público del ciudadano MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ BOLÍVAR, este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
El Acusado resultó ser: MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ BOLÍVAR, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-10.048.535, de 47 años de edad, de profesión u oficio Técnico Superior de Mantenimiento Mecánico, nacido en fecha 18-04-1968, natural de Ciudad Bolívar Estado Bolívar, residenciado en BRISAS DE LA FLORESTA, CASA SIN NUMERO, MATURÍN ESTADO MONAGAS, teléfono 0414-770.99.08.

DE LOS HECHOS y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA
Los hechos objeto del presente proceso penal, son los determinados en el escrito acusatorio de la manera siguiente:
(…) el día veinte (20) de Mayo del presente año, aproximadamente alas 04:30 de la madrugada cuando llego a la residencia de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD el ciudadano MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ BOLIVAR, quien es su esposo, en estado de ebriedad y empezó a insultarla con palabras obscenas, no conforme con esto la hala por los cabellos y la lanza al suelo, la agarra fuerte por los cabellos y la lanza al suelo, la agarra fuerte por los cabellos y le pego la barbilla de la orilla de la cama, estando en el suelo y al tratar de levantarse le dio con la mano abierta en el cuello, que la hizo caer nuevamente, le lanzo un televisor plasma pero no logro pegarselo ya que ella lo agarro con las manos (…) como estaba muy agresivo ella se metió al cuarto de su menor hija ya que le decía que tenia que morir, que ese era su destino, le decía que la iba a matar, procediendo a comunicarse con el sistema de seguridad 171 (…). (Sic)

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se admite totalmente la acusación presentada por parte de la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra del ciudadano MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ BOLÍVAR, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41, encabezamiento y primer aparte, y 42, encabezamiento y segundo aparte, ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
La referida admisión del escrito acusatorio obedece a que de las actas procesales surgen concordantes elementos para presumir la comisión de un hecho punible y la participación del referido acusado en la comisión del mismo, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los siguientes elementos:
1.- Acta policial en la cual los funcionarios Cristian Patiño, Odanny Rojas y Nirian Aguilera, adscritos a la Policía Socialista del Estado Monagas, dejaron constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la detención del ciudadano MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ BOLÍVAR, luego de que se entrevistara con una ciudadana quien se identificó como SE OMITE SU IDENTIDAD , quien manifestó que el referido ciudadano, quien es su pareja, la había agredió físicamente.
2.- Acta de entrevista rendida por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:
Yo estaba en mi casa y como a esos de las cuatro y media (4:30) de la madrugada llego mi pareja de nombre: MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ BOLIVAR, mayor de edad, en estado de ebriedad y me empezó a insultar con palabras obscenas, no basta con eso me halo por los cabellos y me lanzó al suelo, luego me agarro nuevamente por los cabellos y me levanto fuertemente y me pego la barbilla de la orilla dela cama, entando en el suelo y me trate de levantar me dio con la mano abierta por el cuello que me hizo caer al suelo otra vez, después agarro el plasma y me lanzo encima pero lo agarre con las manos, como vi que estaba muy agresivo me encerré en el cuarto de mi hija y él empezó a destrozar varios enceres de mi casa; como un estante de vidrio, las sillas las lanzó al suelo, me dio temor que me continuara agrediendo y llame a la policía; mientras la policía llegaba me decía que yo tenía que morir ahorcada que ese era mi destino, finalmente cuando llego la patrulla Salí a decir lo que pasaba, y observe que mi pareja estaba metido en su carro, al momento que le abrí la puerta a la policía y fueron donde estaba él y lo sacaron del carro y los llevaron hasta la patrulla (…). (Sic)
3.- Al folio siete (07) cursa Informe Médico Legal suscrito por el Dr. Ernesto Gardié, Adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses en el cual dejó constancia de la existencia y características de las lesiones presentadas por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , quien figura como víctima en el presente asunto, clasificándolas como leves.
4.- Inspección Técnica N° 1885 de fecha 20/05/2015, practicada por los funcionarios Francisco Salazar y Jordan Hernández, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la siguiente dirección: Calle 01, casa N° 15, Sector Alto Paramaconi, Maturín Estado Monagas, dejando constancia de lo siguiente: “(…) el lugar a inspeccionar corresponde por sus características a un sitio CERRADO (…)”. Determinándose la existencia y características del sitio del suceso.
5.- Acta de entrevista rendida por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:
El día de ayer en la mañana mi esposo MIGUEL ANGEL RODOGUEZ BOLIVAR, comenzó a ingerir licor desde tempranas horas, salio y posteriormente se presento en la casa nuevamente comenzó a ofenderme verbalmente, y me amenaza que me iba a matar, se quedo tranquilo y prendió el equipo de sonido a todo volumen yo me le acerque y le dije que por favor le bajara el volumen al equipo porque eso causaba malestar entre los vecinos, es cuado el se me abalanza y comienza a darme golpes por las costillas, en el estomago, y me repetía que me iba a matar, yo logro encerrarme en la habitación y siento cuando el comenzó a romper las cosas de la casa, en una de esas se metió al cuarto y me dice te voy a matar y me lanza un televisor plasma que no logro pegarmelo ya que lo estrello contra la cama, me decía te voy a ahorcar como lo hizo mi hermana, yo estaba asustada y comienzo a llamar al 171 pero no me atendían, luego el comenzó a acelera el carro fuerte, yo le decía que se calmara, y lo que hacia era insultarme, me decía maldita, perra te voy a matar, te voy a ahorcar y trataba de agarrarme por el cuello pero yo lo esquivaba, causo destrozos en toda la casa (…). (Sic)
Ahora bien, del análisis de las actuaciones se desprende a criterio de esta Juzgadora, y para este momento procesal que el ciudadano MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ BOLÍVAR, fue presuntamente la persona que el día 20/05/2015 en horas de la madrugada, agredió físicamente a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , amenazándola además de muerte.
Por todos los razonamientos antes expuestos, estimó este Tribunal necesario admitir la acusación fiscal como en efecto lo hizo, ordenando así el pase al juicio oral y público.

PRUEBAS ADMITIDAS
EXPERTOS:
Se admite los testimonios de los funcionarios: Dr. Ernesto Gardie.

TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admite los testimonios de: SE OMITE SU IDENTIDAD, Detective Francisco Salazar, Detective Jordan Hernández, Oficial Cristian Patiño, Oficial Odannys Rojas, Mariela Monasterio, Rosmer Obdulio Barreto Zerpa.

DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admite: Examen médico legal de fecha 20/05/2015, Acta de Inspección técnica N° 1885 de fecha 20/05/2015.

Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarios a derecho y necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidos de manera lícita y legal. En base al principio de la comunidad de las pruebas se hacen de la defensa las presentadas por el Ministerio Público siempre y cuando favorezcan al acusado.-

DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad que fueron decretadas a favor de la víctima, específicamente las contenidas en los ordinales 5 y 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: 5. Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Ello en atención de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias, decreta las medidas anteriormente descritas, las cuales obedecen a la protección de la victima y de su derecho a no ser sometida a maltratos, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente

DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Por cuanto actualmente el ciudadano acusado MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ BOLÍVAR se encuentra bajo una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de la contenida en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial, cada trenita (30) días, considera este Tribunal que resulta procedente y ajustado a derecho mantener la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el ciudadano acusado, toda vez que hasta los actuales momentos no han variado las circunstancias que dieron origen a la aplicación de la medida, por cuanto cursan en las actuaciones suficientes elementos de prueba que comprometen su responsabilidad penal en los hechos objeto de la presente investigación.

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL y PÚBLICO
De conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el contenido del artículo 314 del Código Orgánico Procesal, se ordena la apertura del juicio Oral y Público, en contra del ciudadano MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ BOLÍVAR, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-10.048.535, de 47 años de edad, de profesión u oficio Técnico Superior de Mantenimiento Mecánico, nacido en fecha 18-04-1968, natural de Ciudad Bolívar Estado Bolívar, residenciado en BRISAS DE LA FLORESTA, CASA SIN NUMERO, MATURÍN ESTADO MONAGAS, teléfono 0414-770.99.08, por la presunta comisión de los delitos AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41, encabezamiento y primer aparte, y 42, encabezamiento y segundo aparte, ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD . Admitiendo así totalmente la acusación fiscal.-.

INTIMACIÓN A COMPARECER A JUICIO
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia.

ORDEN DE REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Se instruye a la Secretaria a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, en su oportunidad de Legal. En Maturín a los catorce (14) días del mes de agosto de 2015.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ

Secretaria,

ABGA. RAIZA CAROLINA MEJÍA