REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 14 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-002005
ASUNTO : NP01-S-2015-002005

Por recibido y visto el escrito interpuesto por el Abg. Eduardo José Raffo Gil, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano YOSMAR DAVID GARCÍA MORENO, titular de la cédula de identidad número V-11.440.868, mediante el cual solicita a este Despacho se le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad a su representado, por cuanto, según información suministrada en la taquilla OAP de este Circuito Judicial penal, la acusación fue presentada el día 11 de agosto, por lo que transcurrieron más de 45 días que es el lapso para presentar acto conclusivo, conforme a lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
En ese sentido, una vez revisado sistemáticamente el presente asunto, se observa que en fecha 26 de junio del presente año, se celebró ante este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Estado, audiencia para oír al imputado, decretándose la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano YOSMAR DAVID GARCÍA MORENO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, encabezamiento, VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezado y segundo aparte, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 236. 1, 2 y 3, 237. 2, 3, y parágrafo primero, y 238.2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual fue debidamente motivado por auto de esa misma fecha.
Posteriormente, en fecha 16 de julio de 2015, el Ministerio Público solicitó, conforme a lo dispuesto en el parágrafo único del artículo 82 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, prórroga por quince (15) días para la presentación del acto conclusivo, lo cual fue acordado por este Juzgado en esa misma fecha, lapso éste que venció en fecha 10/08/2015.
Ahora bien, luego de revisar las actuaciones tanto el sistema de gestión, documentación y decisión juris 2000, como el legajo documental, se observa que aparece como recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, mediante oficio N° 16F18-254-2015, el escrito acusatorio correspondiente a la presente causa, en fecha 10/08/2015, cuyo comprobante de recepción y distribución de documentos cursa inserto al folio nueve (09) en el cual se verifica que el Misterio Público consignó el escrito en referencia, conjuntamente con la fase investigativa de la causa en la aludida fecha (10/08/2015), a las 06:42 horas de la tarde, y no el día martes 11 de Agosto de 2015 como refiere la Defensa Privada, dentro del lapso previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, al que hace referencia el solicitante, por lo que lo procedente es declarar Sin Lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad formulada por el Abg. Eduardo Raffo. Y así se decide.
.DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve, ÚNICO: Declara SIN LUGAR la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad formulada por el Abg. Eduardo Raffo, por cuanto el Ministerio Público cumplió con lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Regístrese y Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ

La Secretaria,


ABGA. RAIZA CAROLINA MEJÍA