REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 19 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-002555
ASUNTO : NP01-S-2015-002555

Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Novena del Ministerio Público de este Estado solicitó para el ciudadano CARLOS JAVIER MAITA ROBLES, como imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente de 17 años de edad (IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), solicitando la una aplicación de las medidas de protección y seguridad prevista en los ordinales 5 y 6 de la precitada Ley, así como la aplicación de la Medida Cautelar prevista en el artículo 95 ordinal 7° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y por su parte la defensa solicitó una medida cautelar para su representado, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 17/08/2015, según se evidencia del acta policial inserta al folio tres (03) de las actas procesales, suscrita por el funcionario Nelson Rausseo, adscritos a la Policía Socialista del Estado Monagas, donde dejó constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la detención del ciudadano CARLOS JAVIER MAITA ROBLES, luego que se presentara en ese organismo policial una adolescente de 17 años de edad (IDENTIDAD OMITIDA), manifestando que el referido ciudadano, quien es su pareja la había agredido físicamente con golpes en la cara.
Al folio cinco (05) riela acta de entrevista rendida por la adolescente de 17 años de edad (IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:
Resulta que el día de hoy domingo 16-08-2015, como a las 11:30 de la noche salía hacia la plaza allí llego mi primo: ALEJANDRO RONDON, el me convido hacer un mandado para un sitio que llaman el Chispero, cuando venía de regreso me encontré con mi pareja de nombre: CARLOS JAVIER MAITA ROBLE, de 18 años, quien al verme comenzó a decirme que yo tenía que respetarlo, que era lo que yo hacía para ya, allí me lanzo una cachetada en la cara, luego me siguió y me alcanzo más adelante y me volvió a dar un golpe en la cara, luego me agarro por los brazos y comenzamos a forcejear, yo me caí al suelo y al levantarme y me fui al puesto policial a denunciarlo (…). (Sic)
Al folio siete (07) cursa Informe Médico Legal suscrito por la Dra. Bárbara González, Adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses en el cual dejó constancia de la existencia y características de las lesiones presentadas por la adolescente de 17 años de edad (IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien figura como víctima en el presente asunto, clasificándolas como leves.
Riela al folio trece (13) Inspección Técnica N° 3547 de fecha 17/08/2015, practicada por los funcionarios Pedro Montaño y Álvaro Salas, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en: Entrada principal, Sector La Mantañita, La Toscana, Maturín Estado Monagas, dejando constancia de lo siguiente: “(…) el lugar a inspeccionar corresponde por sus características a un sitio de suceso ABIERTO (…)”. Determinándose la existencia y características del sitio del suceso.
Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma.
Con los anteriores elementos, considera quien aquí decide que son suficientes como para presumir que se está en presencia del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente de 17 años de edad (IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), toda vez que surgen de actas evidencias que hacen pensar, es cierto lo manifestado por ésta, y recogido en el acta de entrevista cursante al folio cinco (05) de las actuaciones, en relación a que el día domingo 16-08-2015, como a las 11:30 horas de la noche salió hacia la plaza, ubicada en la entrada principal, Sector La Mantañita, La Toscana, Maturín Estado Monagas, cuando se encontró con su pareja de nombre CARLOS JAVIER MAITA ROBLE, de 18 años, quien al verla comenzó a decirle que ella tenía que respetarlo, que era lo que yo hacía para allá, le lanzó una cachetada en la cara, luego la siguió y la alcanzó más adelante y le volvió a dar un golpe en la cara, luego la agarró por los brazos y comenzaron a forcejear, cayó al suelo y al levantarse fue al puesto policial a denunciarlo; presentado esta ciudadana unas lesiones que fueron determinadas por la médica legalista, según se desprende del informe inserto al folio siete (07) de las actuaciones, en el cual las Dra. Bárbara González, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, dejó constancia que la adolescente de 17 años de edad (IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) presentó contusión edematosa y equimótica malar izquierda, escoriación en codo derecho que semeja arrastre; aunado a que, también surge como evidencia del hecho punible, la inspección técnica practicada por funcionarios adscritos al Órgano de Investigación Penal, al sitio donde ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación, inserto al folio trece (13); por lo que, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar prevista en el artículo 95 ordinal 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, ordenándose oficiar al Instituto Estadal de la Mujer a objeto de que brinden charlas de orientación al imputado de autos en esta materia, cada treinta días por un lapso de cuatro (04) meses, toda vez que a criterio de quien decide resulta necesario que el mismo conozca el alcance y propósito de la Ley que regula nuestra materia. Todo ello a solicitud fiscal; y por estar llenos los extremos legales del artículo 236 en sus numearles1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, al estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción no está evidentemente prescrita y donde surgen fundados elementos para presumir que el imputado, tantas veces mencionado, ha sido autor o participe del hecho atribuido. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano CARLOS JAVIER MAITA ROBLES, titular de la cédula de identidad N° V- 30.881.555, Venezolano, de 18 años de edad, nacido en fecha 26/12/1996, estado civil soltero, natural de La Toscana Estado Monagas, de profesión u oficio Botadero, hijo de Margarita Robles (V) y Héctor Maita (V), residenciado en: LA TOSCANA, CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO, A UNA CUADRA DE LA BLOQUERA, MUNICIPIO PIAR ESTADO MONAGAS, TELÉFONO: NO POSEE, conforme a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 96 por cuanto el imputado fue aprehendido dentro del lapso previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, encontrándose llenos los extremos previstos en dicha norma. SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la causa por el procedimiento especial, de conformidad a lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. TERCERO: De lo actuado, y consta en autos, así como de lo manifestado en audiencia, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como lo es la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente de 17 años de edad (IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), con lo cual estima este Tribunal que se encuentran satisfechos los extremos legales previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan al imputado con los hechos que se le atribuyen, y que permiten estimar que el mismo ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho por el cual lo presentan ante este tribunal. CUARTO: Se decreta Medida Cautelar prevista en el artículo 95 ordinal 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, ordenándose oficiar al Instituto Estadal de la Mujer a objeto de que brinden charlas de orientación al imputado de autos en esta materia, cada treinta días por un lapso de cuatro (04) meses. QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Líbrese lo conducente. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretaria,
ABGA. FÁTIMA RANGEL PALACIOS