REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 21 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-002569
ASUNTO : NP01-S-2015-002569

Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado solicitó la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano DANIEL JOSÉ LÓPEZ BRITO y por su parte la defensa solicitó la Libertad Inmediata de su representado en virtud de que el Ministerio Público no calificó tipo penal alguno, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 20/08/2015, según se evidencia del Acta Policial cursante a los folios cinco (058) y seis (06) de las actas procesales, en la cual los funcionarios Domingo Medina y José Yanez, adscritos al Cuerpo de Policía Socialista del Estado Monagas, dejaron constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión del ciudadano DANIEL JOSÉ LÓPEZ BRITO, luego que se presentara en ese Organismo Policial una ciudadana quien se identificó como SE OMITE SU IDENTIDAD , informando que el referido ciudadano, salió de la Sala de Operaciones de CORPOELEC vistiendo únicamente un boxer y sacó su parte íntima (pene) estando ella presente en el lugar.
Riela al folio ocho (08) acta de entrevista rendida por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD :
Es el hecho que desde hace varios meses he venido recibiendo agresiones verbales y psicológicas en mi lugar de trabajo de parte de quien es operador de Planta de CORPOELEC, quien en reiteradas ocasiones he llegado en mi lugar de trabajo y esta persona ha estado en ropa íntima y se ha expuesto sus órganos masculino en mi presencia irrespetando todo pudor y buenas costumbres, yo he hablado con esta persona para que desista de su actitud, pero ha continuado con esta actitud (…), el día de hoy jueves 20/08/2015, llegue a mi lugar de trabajo a las 0615 horas de la mañana, y a las 07:05 am, me encontraba en la garita en compañía del vigilante Luis Estanga y Daniel López salió de la sala de Operaciones vistiendo únicamente un boser camino por el costado de la misma y escasos metros, saco su pene para orinar, sabiendo y observando el que yo me encontraba presente en el lugar, y se reía de forma irónica, después se retiró. (Sic)
En este sentido y una vez examinadas cada una de las actas que conforman el presente legajo documental se evidencia que, tal como lo señaló la representante del Ministerio Público, no existen suficientes elementos de convicción para estimar que estamos en presencia de algún hecho punible o que se encuentra comprometida la responsabilidad penal del ciudadano DANIEL JOSÉ LÓPEZ BRITO en la presunta comisión de algún tipo penal previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no encuadrando los hechos denunciados por las adolescentes en tipo penal alguno; en virtud de ello considera quien aquí decide que resulta improcedente la aplicación de la Medida Cautelar y Medidas de Protección y Seguridad solicitadas por la Vindicta Pública, al no concurrir los supuestos establecidos en los artículo 91 y 92 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y 236 del Código Orgánico Procesal Penal, al no sustentarse la necesidad de las medidas de protección con medio probatorios idóneos ni concurrir la existencia de un hecho punible ni mucho menos aún elementos que comprometan la responsabilidad penal del ciudadano Daniel López, por lo que los procedente y ajustado a derecho es acordar la Libertad Sin Restricciones del antes mencionado ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ellos sin perjuicio de que la Representación Fiscal continúe con la investigación y presente el acto conclusivo que a bien tenga, en su oportunidad legal correspondiente.

DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente: ÚNICO: Se acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano JOSÉ RAFAEL CEDEÑO MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 19.189.099, Venezolano, de 26 años de edad, nacido en fecha 19/05/1989, estado civil Casado, natural de Carúpano Estado Sucre, de profesión u oficio Obrero, hijo de Grisel Brito (V) y Pedro Daniel López (V), residenciado en: SECTOR CUATRO DE MAYO, CALLE ROJA ROJITA, CASA SIN NÚMERO, TEMBLADOR, MUNICIPIO LIBERTADOR ESTADO MONAGAS, TELÉFONO: 0412-189.63.97, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Remítase la presente causa en su oportunidad legal al despacho fiscal de procedencia. Las partes quedaron debidamente notificadas en la audiencia de presentación de imputados. Publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente decisión.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretaria,
ABGA. FÁTIMA RANGEL PALACIOS