REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 25 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-000802
ASUNTO : NP01-S-2011-000802

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano SIXTO ANTONIO FIGUERA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: SIXTO ANTONIO FIGUERA venezolano, titular de la cédula de identidad V-16.311.851 residenciado en La Calle N° 1, La Victoria, Casa N° 10710, Estado Monagas.

HECHOS
Los hechos resultan ser los denunciados en fecha 21/01/2009, por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , indicando que el ciudadano SIXTO ANTONIO FIGUERA, la maltrata física y verbalmente, y la amenaza con sacar a su hija de 2 años de edad, y cada que vez que él quiere la corre de su residencia y la golpea con lo que consiga, un palo, machete, con los pies, con tablas, con lo primero que agarra con eso le da cuando está muy bravo, logró escaparse hacia casa de su vecina, desconociendo los motivos por los cuales él la agrede, dice que la agresiva es ella solamente porque ella se defiende, en esa oportunidad como a las seis de la mañana se paró de repente molesto y empezó a romper l televisor, adornos de porcelana, DVD, por lo que piensa que se está volviendo loco, desde hace quince días ha cambiado totalmente y ha estado muy agresivo y muy violento, se siente muy mal por sus agresiones ya que lo hace delante de sus hijos y no quiere vivir con una persona así, tiene miedo de acercarse o de que le haga algo ya que la amenazado con matarla varias veces, no le importa que ella tenga una hija con él.
Cursando en las actuaciones los siguientes elementos: 1.- Acta de denuncia formulada por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , inserta al folio uno (01) y su vto. 2.- Auto emanado del Ministerio Público donde se ordena el inicio de la correspondiente averiguación penal, en fecha 22/01/2009, inserta al folio cuatro (04).

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia que no cursan en las actuaciones elementos suficientes que determinen que los hechos hayan ocurridos de la forma como fueron narrados por la víctima, que sean útiles para probar la comisión del delito que le fuera atribuido al imputado de marras, evidenciándose que no consta en las actuaciones resultado de evaluación médico forense que sustente la existencia de alguna lesión de carácter físico, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano SIXTO ANTONIO FIGUERA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano SIXTO ANTONIO FIGUERA, venezolano, titular de la cédula de identidad V-16.311.851, residenciado en La Calle N° 1, La Victoria, Casa N° 10710, Estado Monagas, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD . Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretaria,
ABGA. FÁTIMA RANGEL PALACIOS