REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 31 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-002668
ASUNTO : NP01-S-2015-002668

Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado solicitó la libertad inmediata y sin restricciones del ciudadano BERNARDO JOSÉ CARDOZO GUZMÁN, conforme a lo previsto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por su parte la defensa estuvo conforme con la solicitud formulada por la Vindicta Pública, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 29/08/2015, según se evidencia del Acta Policial cursante al folio tres (03), en la cual los funcionarios Julio Mota y Manuel Rojas, adscritos al Cuerpo de Policía Socialista del Estado Monagas, dejaron constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión del ciudadano BERNARDO JOSÉ CARDOZO GUZMÁN, luego que recibieron llamada indicándoles que se trasladaran a la Urbanización Los Prados de esta Localidad, donde se entrevistaron con una ciudadana quien se identificó como SE OMITE SU IDENTIDAD , quien informó que el referido ciudadano, quien es su vecino se encontraba en frente de su residencia masturbándose.
Al folio cinco (05), cursa acta de entrevista rendida por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:
Resulta que el día de hoy sábadosme encontraba durmiendo y eso sucedió como a las dos y media de la madrugada en la Urbanización los prados III (…) me desperté con un fuerte dolor abdominal me levanto y me dirigí hacia la cocina para buscar un vaso de agua para tomarme una pastilla y en eso que estoy en la cocina veo que mi vecino de nombre Bernardo Cardozo se encontraba masturbándose frente de su casa, cuando lo vi llame a las persona del condominio y a los vecino para decirle lo que estaba pasando luego el mismo se introdujo para su casa, y fue donde llamamos al número de emergencia (171) (…). (Sic)
Asimismo, cursa al folio seis (06) acta de entrevista rendida por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , quien señala las circunstancias como presuntamente ocurrieron los hechos denunciados por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD .
En este sentido y una vez examinadas cada una de las actas que conforman el presente legajo documental se evidencia que, tal como lo señaló la representante del Ministerio Público, no existen suficientes elementos de convicción para estimar que estamos en presencia de algún hecho punible o que se encuentra comprometida la responsabilidad penal del ciudadano BERNARDO JOSÉ CARDOZO GUZMÁN en la presunta comisión de algún tipo penal, previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto la conducta presuntamente desplegada por el detenido no encuadra dentro de ningún tipo penal previsto en la norma, no acreditándose el primer supuesto establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ello considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es acordar la Libertad Sin Restricciones del antes mencionado ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin menoscabo a que ulteriormente surjan de la investigación fundados elementos de convicción que verifiquen el hecho punible atribuido por el Ministerio Publico, por tal razón quedan incólumes las actuaciones que conforman el asunto de marras.

DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente: PRIMERO: Se acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano BERNARDO JOSÉ CARDOZO GUZMÁN, titular de la cédula de identidad V- 11.340.075, Venezolano, de 44 años de edad, nacido en fecha 20/08/1971, estado civil soltero, natural de Maturín Estado Monagas, de profesión u oficio Analista de Protección Industrial, hijo de Juana Guzmán (F) y de Manuel Cardozo (F), residenciado en: URBANIZACIÓN LOS PRADOS III, CALLE EL CEDRO, CASA N° 310, ESTADO MONAGAS, TELÉFONO: 0414-859.11.88, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Remítase la presente causa en su oportunidad legal al despacho fiscal de procedencia. Las partes quedaron debidamente notificadas en la audiencia de presentación de imputados. Expídanse las copias solicitadas por las partes. Publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente decisión.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretaria,
ABGA. FÁTIMA RANGEL PALACIOS