REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 6 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-000667
ASUNTO : NP01-S-2013-000667



Jueza: ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ
Secretaria: ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA
Resolución: PASE A JUICIO ORAL y PÚBLICO

AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó el enjuiciamiento público del ciudadano TOBIA ANTONIO GENLIZ, este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
El Acusado resultó ser: TOBIA ANTONIO GENLIZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-18079696, de 31 años de edad, de profesión u oficio Obrero de Taladro, nacido en fecha 14-04-1982, natural de Temblador Estado Monagas, residenciado en El fangal, Calle Principal, casa S/N, cerca frente de la plaza del Fangal, teléfono 0414-991.41.31.

DE LOS HECHOS y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA
Los hechos objeto del presente proceso penal, son los determinados en el escrito acusatorio de la manera siguiente:
(…) se presento por sus propios medios la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD (…), informando que su ex pareja de nombre TOBIAS GENLYN la había agredido físicamente con las manos en varias partes del cuerpo, asimismo que la habia amenazdo de muerte (…). (Sic)

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se admite totalmente la acusación presentada por parte de la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra del ciudadano TOBIA ANTONIO GENLIZ, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41, encabezamiento y primer aparte, y 42, encabezamiento y segundo aparte, ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
La referida admisión del escrito acusatorio obedece a que de las actas procesales surgen concordantes elementos para presumir la comisión de un hecho punible y la participación del referido acusado en la comisión del mismo, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los siguientes elementos:
1.- Denuncia común de fecha 16 de julio 2013, interpuesta por la ciudadana víctima: SE OMITE SU IDENTIDAD , quien expuso:
(…) se presentó a mi casa alterado y agresivo, después que tumbó la puerta trasera de la casa entró y me cayó a golpes y me sacó hacia fuera de la casa, después me dio otros golpes usando las manos, me jaló los cabellos y me arrastró por el suelo, me dijo un poco de groserías y me amenazó de muerte diciéndome que me mataría y que maría con todo y casa (…).
2.- Orden de averiguación penal de fecha 17 de julio 2013, expedida por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público.
3.- Acta de entrevista del Ciudadano HENLLYS OJEDA DIOVANNIS JESÚS quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar del conocimiento que tienen de los hechos, ya que es testigo presencial de los mismos.
4.- Acta de Investigación penal de fecha 16 de Julio 2013, donde funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación temblador hacen constar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo reciben la denuncia por parte de la ciudadana agredida y se constituyen en comisión policial a los efectos de aprehender al Ciudadano denunciado: GENLIZ TOBIA ANTONIO de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-18079696, de 31 años de edad, quienes luego de verificar los hechos lo aprehenden.
5.- Acta de Inspección técnica Nº.-250 de fecha 16 de julio 2013, realizada por los Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación temblador del Estado Monagas, quienes identificaron el sitio del suceso tipo CERRADO.
6.- Examen Médico legal de fecha 17-7-2013, suscrito por el Experto Médico Forense adscrito al Servicio Forense y de Medicina Legal, Monagas, Maturín.- quien evaluó a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , indicando que al interrogatorio refirió que su esposo la golpeó con las manos y le dio cachetadas, el Examen físico arrojó Traumatismo de partes blandas en el cuero cabelludo y en la cara, hematoma en cara posterior del brazo derecho, laceración en el abdomen y excoriación en el codo Derecho.
Ahora bien, del análisis de las actuaciones se desprende a criterio de esta Juzgadora, y para este momento procesal que el ciudadano TOBIA ANTONIO GENLIZ, fue presuntamente la persona que presuntamente el día 16/07/2013 en horas de la noche, agredió físicamente a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , amenazándola además de muerte.
Por todos los razonamientos antes expuestos, estimó este Tribunal necesario admitir la acusación fiscal como en efecto lo hizo, ordenando así el pase al juicio oral y público.

PRUEBAS ADMITIDAS
EXPERTOS:
Se admite los testimonios de los funcionarios: Dr. Ramón Urbaneja, Detective Luís Cermeño, Detective Omar Correa.

TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admite los testimonios de: SE OMITE SU IDENTIDAD , SE OMITE SU IDENTIDAD, Detective Rubén Llovera, Detective Luís Cermeño.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admite: Examen médico legal de fecha 17/07/2013, Acta de Inspección ocular N° 250 de fecha 16/07/2013. Para su exhibición: Acta de investigación penal de fecha 16/07/2013.

Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarios a derecho y necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidos de manera lícita y legal. En base al principio de la comunidad de las pruebas se hacen de la defensa las presentadas por el Ministerio Público siempre y cuando favorezcan al acusado.-

DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad que fueron decretadas a favor de la víctima, específicamente las contenidas en los ordinales 5 y 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: 5. Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Ello en atención de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias, decreta las medidas anteriormente descritas, las cuales obedecen a la protección de la victima y de su derecho a no ser sometida a maltratos, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente

DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Por cuanto actualmente el ciudadano acusado TOBIA ANTONIO GENLIZ se encuentra bajo una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de la contenida en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial, cada cuarenta y cinco (45) días, considera este Tribunal que resulta procedente y ajustado a derecho mantener la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el ciudadano acusado, toda vez que hasta los actuales momentos no han variado las circunstancias que dieron origen a la aplicación de la medida, por cuanto cursan en las actuaciones suficientes elementos de prueba que comprometen su responsabilidad penal en los hechos objeto de la presente investigación.

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL y PÚBLICO
De conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el contenido del artículo 314 del Código Orgánico Procesal, se ordena la apertura del juicio Oral y Público, en contra del ciudadano TOBIA ANTONIO GENLIZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-18079696, de 31 años de edad, de profesión u oficio Obrero de Taladro, nacido en fecha 14-04-1982, natural de Temblador Estado Monagas, residenciado en El fangal, Calle Principal, casa S/N, cerca frente de la plaza del Fangal, teléfono 0414-991.41.31, por la presunta comisión de los delitos AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41, encabezamiento y primer aparte, y 42, encabezamiento y segundo aparte, ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD . Admitiendo así totalmente la acusación fiscal.-.

INTIMACIÓN A COMPARECER A JUICIO
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia.

ORDEN DE REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Se instruye a la Secretaria a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, en su oportunidad de Legal. En Maturín a los seis (06) días del mes de agosto de 2015.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ

Secretaria,

ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA