REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 14 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-000648
ASUNTO : NP01-S-2012-000648

En el día de hoy, siendo las 2:00 horas de la tarde Se constituye el Tribunal De Juicio presidido por la Ciudadana ABGA. IVIS RODRÍGUEZ CASTILLO, acompañada del Secretario ABG. JUAN CARLOS GARCÍA, a los fines de verificar el oficio 9700-0414-836, consignado en este Tribunal por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación de Maturín, donde ponen a la orden de este Tribunal al Ciudadano ACUSADO: RICARDO ANTONIO DIMAS GONZALEZ, venezolano, natural de cumaná Estado Sucre, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 08-6-1987, soltero, cédula de identidad N.- V 22.715.278, residenciado en el sector Puente Punceres, calle la florecita, casa sin número Municipio Punceres del Estado Monagas, quien estaba siendo buscado por este Tribunal, en cumplimiento estricto de lo ordenado por la Corte de Apelaciones, de fecha 8 de noviembre del año 2012, “…En primer lugar declara con lugar el Recurso de Apelación interpuesto por la Fiscalía Décima Quinta ABGA. ADARGELIS GONZALEZ, en segundo lugar, revoca la medida cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada por la a-quo, restituyéndose la Medida cautelar de la Privación de Libertad de conformidad con el artículo 250, de la Norma Adjetiva penal en contra del Imputado de RICARDO ANTONIO DIMAS GONZALEZ, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Sexual, Violencia Física y Amenaza, previsto y sancionado en los artículos 43, 42 y segundo aparte del artículo 41 de L.O.S.D.M.V.L.V, y en consecuencia el Ciudadano: Acusado ha tenido la intención de permanecer oculto, ya que desde 19 de diciembre 2012, que se libraron las Ordenes de Captura no ha podido ser aprehendido por los Cuerpo Policiales encomendados, sino; hasta el día Jueves 13 de agosto 2015 , por al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación Maturín a las 6:55 horas de la tarde, según acta policial suscrita por los funcionarios actuantes, quienes lo presentan ante este Tribunal y en aras de garantizar lo contemplado en el artículo 49 del Texto Constitucional, se le cede la palabra al Ciudadano Capturado: Que yo me estaba presentando y siempre cumplía con mis presentaciones, primera vez que yo caigo preso, que tengan un poquito de contemplación conmigo, yo tampoco sabía nada de eso : RICARDO ANTONIO DIMAS GONZALEZ, El Ciudadano Defensor Público Segundo ABG. YONNY CORREA, en apoyo a la Defensoría Cuarta : Esta Defensa Técnica Especializad solicita a este digno Tribunal se mantenga la Medida Cautelar sustitutiva establecida en el artículo 242, ordinal 3 COPP, si bien es cierto que tiene una orden de Captura librada por la Corte de Apelaciones de este Estado no es Menos cierto la Libertad es un Derecho Constitucional siendo la regla del mismo, de igualmente invoca al artículo 2 de la C.R.B.V, art. 49, ordinal 5, artículo 8 y 9 COPP, de la presunción de inocencia y afirmación de la Libertad, así como observa que el Ciudadano RICARDO ANTONIO RIVAS GONZALEZ, ha cumplido por las presentaciones impuestas por el Tribunal desde que inició el Proceso penal, solicito copia simple de esta acta. Seguidamente la Ciudadana Jueza visto lo manifestado por el Ciudadano Acusado acompañado de su Defensa Técnica, este Tribunal estima que si bien es cierto; el Ciudadano Acusado se encuentra bajo las garantías de la de la presunción de inocencia y afirmación de la Libertad, no es menos Cierto; que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, ordenó en un fallo de la revisión de la decisión de la Jueza a-quo, la inmediata captura del Ciudadano Acusado, en tal sentido este Tribunal cumple lo ordenado y mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del Ciudadano : RICARDO ANTONIO DIMAS GONZALEZ, venezolano, natural de cumaná Estado Sucre, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 08-6-1987, soltero, cédula de identidad N.- V 22.715.278, residenciado en el sector Puente Punceres, calle la florecita, casa sin número Municipio Punceres del Estado Monagas, ordenándose como sitio de Reclusión el Internado Judicial penal del Estado Monagas, Líbrese la boleta de encarcelación y se acuerda fijar la Audiencia para la Apertura del Juicio Oral y Público para VIERNES 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2015 A LAS 9:30 HORAS DE LA MAÑANA. Cítense a las Partes que han de intervenir en el Juicio y notifíquese a las demás partes de la captura realizada, y se acuerda en atención a lo que dispone el artículo 2 del Texto Constitucional, se acuerda librar oficio al Director del Internado Judicial para que en la práctica le garanticen el Derecho a la vida y todos su derechos fundamentales. Líbrese lo conducente.-

JUEZA DE JUICIO
ABGA. IVIS RODRÍGUEZ CASTILLO


APREHENDIDO

RICARDO ANTONIO RIVAS GONZALEZ



DEFENSA SEGUNDA PÚBLICA ESPECIALIZADA

ABG. YONNY CORREA EN APOYO A LA DEFENSA CUARTA ESPECIALIZADA.



RECETARIO JUDICIAL
ABG. JUAN CARLOS GARCÍA