REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN EL ESTADO DELTA AMACURO
Maturín, 14 de Agosto de 2.015
205° y 156°

ASUNTO PRINCIPAL: NE01-G-2010-000010

En fecha 15 de octubre de 2.009, se recibió la presente causa, contentiva de QUERELLA FUNCIONARIAL (Nulidad de Acto Administrativo), incoada por los ciudadanos MILAGROS COROMOTO RISQUEZ MEJIAS, GINETTE JOSEFINA ACEVEDO URBINA, ALEXIS JOSE AGUILERA MARTINEZ, ENHOE DEL VALLE MOREY, CARMEN INES SALAZAR, SORYLMA COROMOTO BRITO CORTEZ, ARMANDO YSAIAS CERMEÑO FREITES, SOIBETH DEL CARMEN GARCIA MAYO, ROSSYMAR CAROLINA GARCIA YAGUA, GWENDELIN JOSEFINA MARTINEZ GUTIERREZ y KARINA DEL CARMEN GARCIA DE RENDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 8.448.418, V- 8.979.292, V- 14.254.967, V- 11.010.188, V- 14.169.347, V- 13.998.865, V- 11.779.374, V- 13.778.484, V- 13.998.964, V 14.170.371 y V- 11.008.932, respectivamente, debidamente representados por el abogado en ejercicio, EDILBERTO JOSE NATERA BARRETO, inscrito en el IPSA bajo el N° 47.548, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO PUNCERES DEL ESTADO MONAGAS.
En fecha 19 de enero de 2.010, se le da entrada al presente recurso, ordenándose las anotaciones estadísticas respectivas y anotarlo en el libro de entrada de causas llevado por este Tribunal, quedando signando bajo el N° NE01-G-2010-000010, nomenclatura interna de este Tribunal.
En fecha 25 de enero de 2.010, el tribunal difirió el pronunciamiento de la admisión.
En fecha 28 de enero de 2.010, se admitió, declarándose competente este Tribunal para conocer de la presente Querella Funcionarial, se ordenó emplazar al ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio Punceres del estado Monagas, para que comparezca a dar contestación e igualmente se acuerda solicitar la remisión de los Antecedentes Administrativos de los querellantes a la Querella Funcionarial y se ordena la notificación del Alcalde del Municipio Punceres del estado Monagas.
En fecha 26 de mayo de 2.010, se recibió la comisión proveniente del Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres del estado Monagas, folio 205.
En fecha 09 de junio de 2.010, el apoderado judicial de la parte querellante, se dio por notificado, folio 206.
En fecha 28 de septiembre de 2.010, el tribunal fijó oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, folio 207.
En fecha 06 de octubre de 2.010, se celebró la audiencia preliminar, folios 208 al 210.
En fecha 19 de octubre de 2.010, el apoderado judicial de la parte querellante, consigno escrito de promoción de pruebas, folios 211 y 212; el cual se agregó en fecha 25 de octubre de 2.010, tal como riela al folio 213.
En fecha 03 de noviembre de 2.010, el tribunal admitió el escrito de pruebas, folios 214 y 215.
En fecha 29 de noviembre de 2.010, el tribunal fijó oportunidad para la celebración de la audiencia definitiva, folio 216.
En fecha 08 de diciembre de 2.010, se celebró la audiencia definitiva, folios 217 y 218.
En fecha 11 de enero de 2.011, el tribunal dictó el dispositivo del fallo, folio 219.
En fecha 07 de febrero de 2.011, el tribunal dictó sentencia, declarando Con Lugar la querella funcionarial; ordenando la reincorporación inmediata a sus puestos de trabajo y anuló la comunicación, folios 220 al 239.
En fecha 15 de febrero de 2.011, el tribunal ordenó notificar de la decisión dictada, folios 241 al 244.
En fecha 28 de febrero de 2.011, la ciudadana alguacil consigno copia del recibo de MRW, como muestra de haber remitido comisión contentiva de notificación, folio 245.
En fecha 10 de marzo de 2.011, se recibió la comisión proveniente del Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres del estado Monagas, folio 252.
En fecha 26 de abril de 2.011, la parte querellante solicitó la ejecución de la sentencia, folio 253; siendo acordado en auto de fecha 04 de mayo de 2.011, folios 254 al 258.
En fecha 03 de noviembre de 2.011, el apoderado de la parte querellante, solicitó el abocamiento, folio 268; siendo acordado mediante auto de fecha 269.
En fecha 09 de diciembre de 2.011, el tribunal realizó cómputo y reanudo la causa, folios 270 y 271.
En fecha 10 de enero de 2.012, la parte querellante solicitó la ejecución forzosa, folio 272; siendo acordado mediante auto de fecha 17 de enero de 2.012, folios 273 al 277.
En fecha 07 de febrero de 2.012, la ciudadana alguacil consigno copia del recibo de MRW, como muestra de haber remitido comisión contentiva de notificación, folio 278.
En fecha 01 de marzo de 2.012, se recibió la comisión proveniente del Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres del estado Monagas, folio 287.
En fecha 09 de abril de 2.012, la parte querellante solicitó la ejecución forzosa, folio 288; siendo acordada mediante auto de fecha 11 de abril de 2.012, folios 289 al 291.
En fecha 27 de abril de 2.012, consignó copia del oficio debidamente recibido al Juzgado Distribuidor de Medidas, folios 292 y 293.
En fecha 08 de junio de 2.012, se recibió comisión proveniente del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Bolívar, Punceres, Piar y Santa Bárbara de esta circunscripción judicial, folio 327.
En fecha 02 de julio de 2.012, el apoderado de la parte querellante, solicito se designe experto contable a fin de realizar la experticia complementaria del fallo, folio 328; siendo acordado mediante auto de fecha 06 de julio de 2.012, folios 329 y 330.
En fecha 09 de agosto de 2.012, la alguacil consignó boleta de notificación debidamente firmada por la experto contable designada, folios 331 y 332.
En fecha 01 de septiembre de 2.012, el apoderado de la parte querellante, solicitó se designe nuevo experto contable y asimismo solicitó a la ciudadana Jueza, se proceda a trasladar a la sede de la alcaldía a fin que obligue al Municipio a cumplir la orden del tribunal, folios 333 al 335.
En fecha 09 de octubre de 2.012, el tribunal mediante auto, acordó la designación de nuevo experto, folios 336 y 337.
En fecha 16 de octubre de 2.012, la alguacil consignó boleta de notificación debidamente firmada por la experto contable designada, folios 338 y 339.
En fecha 18 de octubre de 2.012, el experto contable, aceptó el cargo, folio 340.
En fecha 13 de noviembre de 2.012, la parte querellante, solicitó al tribunal se traslade a la sede de la alcaldía a fin de que cumplan la sentencia, folios 365 y 366.
En fecha 19 de noviembre de 2.012, el tribunal dictó auto mediante el cual ordenó comisionar al Juzgado Distribuidor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar y Piar de esta Circunscripción Judicial, folios 367 y 368.
En fecha 19 de noviembre de 2.012, el experto contable presentó informe, folios 369 al 380; siendo agregado en la misma fecha, tal como riela al folio 381.
En fecha 17 de diciembre de 2.012, el tribunal ordenó librar la comisión al Juzgado Distribuidor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar y Piar de esta Circunscripción Judicial, folios 382 al 384.
En fecha 21 de febrero de 2.013, se recibió comisión proveniente del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar y Piar de esta Circunscripción Judicial, debidamente cumplida, folios 2 al 32 de la segunda pieza.
En fecha 18 de marzo de 2.013, el apoderado de la parte querellante, solicito se aperture procedimiento de desacato, folio 33.
En fecha 20 de marzo de 2.013, el tribunal ordenó notificar al alcalde y síndico a fin que manifiesten el porqué de su incumplimiento y en caso de no contestar, procederá a remitir las actuaciones a la fiscalía del ministerio público, a fin que tramite el desacato, folios 34 al 38.
En fecha 03 de abril de 2.013, el ciudadano alguacil dejó constancia de haber practicado la notificación del ciudadano alcalde del municipio Punceres, folios 39 y 40. Posteriormente, en fecha 23 de abril de 2.013, el ciudadano alguacil, dejó constancia de haber practicado la notificación del ciudadano síndico procurador municipal del municipio Punceres, folios 41 y 42.
En fecha 29 de abril de 2.013, el tribunal dejó sin efecto el oficio N° 0425-C de fecha 20/03/2013, dirigido al Juzgado Distribuidor de los Municipios Punceres y Bolívar de esta circunscripción judicial, conjuntamente con la comisión librada, folios 43 y 44.
En fecha 13 de mayo de 2.013, el apoderado de la parte querellante, solicitó se oficie a la Fiscalía del Ministerio Público, a fin que se apertura el procedimiento penal por desacato, folio 44 y su vuelto; siendo acordado en auto de fecha 24 de mayo de 2.013, folio 45 y su vuelto.
En fecha 28 de mayo de 2.013, el experto contable consignó diligencia en la cual señala sus honorarios profesionales, folio 46.
En fecha 10 de junio de 2013, el co-apoderado judicial del Municipio Punceres, solicitó se fije oportunidad para un acto conciliatorio, a fin de dar por terminada la presente causa, folio 47 y anexos.
En fecha 11 de junio de 2.013, el tribunal dictó auto fijando auto conciliatorio, folio 52.
En fecha 19 de junio de 2.013, el apoderado de la parte querellante, señaló los folios a ser remitidos a la fiscalía, folio 53.
En fecha 20 de junio de 2.013, el tribunal levantó acta con motivo del acto conciliatorio, ordenando el reenganche inmediato de los trabajadores y en 15 días de despacho siguientes, presenten la propuesta de pago, folio 54 y su vuelto.
En fecha 12 de agosto de 2.013, el apoderado de la parte querellante, señaló los folios a ser remitidos a la fiscalía, folio 55; siendo acordada la solicitud en auto de fecha 16 de septiembre de 2.013, folios 56 y 57.
En fecha 29 de octubre de 2.013, el ciudadano alguacil dejó constancia de haber entregado oficio a la Fiscalía del Ministerio Público, folios 58 y 59.
En fecha 15 de diciembre de 2.014, las partes presentaron convenimiento, cursante a los folios Nos. 64 al 70 y sus anexos.
UNICO
De la lectura pormenorizada del convenimiento presentado suscrito por las partes, se observa lo que el tribunal de seguidas se permite transcribir: …”PRIMERO: Visto que en fecha 01 de junio del año 2.012, el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, procedió a realizar la Ejecución Forzosa de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 07 de febrero de 2.011, atendiendo comisión N° 05855 (según nomenclatura interna de dicho tribunal ejecutor) que le fue ordenada por este Juzgado, mediante la cual se ordena la reincorporación inmediata a a sus puestos de trabajo en un cargo de igual o superior jerarquía a los ocupados al momento de la remoción de los ciudadanos arriba identificados; y que se procediera al pago de sus salarios dejados de percibir, desde el despido efectuado, hasta su efectiva reincorporación en la forma ordenada, con motivo del juicio o querella funcionarial (Nulidad de Acto Administrativo), incoada contra la Alcaldía del Municipio Punceres del estado Monagas; y teniendo en cuenta que mediante órdenes de pagos y cheques emitidos en fecha 25 de junio de 2.014 (salvo en los casos de MILAGROS COROMOTO RISQUEZ y SOIBETH DEL CARMEN GARCIA MAYO, cuyos cheques fueron emitidos en fecha 02 de julio de 2.014), le fue pagada a los Trabajadores (Empleados) reincorporados, debidamente identificados ut supra, una primera parte de los montos que en forma respectiva se le adeudaban por concepto de Salarios dejados de percibir, pago parcial este que se realizó por las cantidades que se señalan a continuación: MILAGROS COROMOTO RISQUEZ: Cheque N° 74004922, del Banco de Venezuela, girado contra la cuenta corriente N° 01020593000000009603, a nombre del Instituto Municipal de Crédito Punceres (IMCREP), por un monto de SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 63.788,51), GINETTE JOSEFINA ACEVEDO URBINA: Cheque N° 63012146, del Banco de Venezuela, girado contra la cuenta corriente N° 0102-0593-06-0000009412, por monto de CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TRECE BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 49.713,59), ALEXIS JOSE AGUILERA MARTINEZ: Cheque N° 64012142, del Banco de Venezuela, girado contra la cuenta corriente 0102-0593-06-0000009412, por un monto de CINCUENTA Y CINCO MIL DOSICENTOS SESENTA BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 55.260,64), ENOHE DEL VALLE MOREY: Cheque N° 66012147 del Banco de Venezuela, girado contra la cuenta corriente 0102-0593-06-0000009412, por un monto de SETENTA Y DOS MIL CUATROSCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 72.423,98), CARMEN INES SALAZAR: Cheque N° 14012145 del Banco de Venezuela, girado contra la cuenta corriente 0102-0593-06-0000009412, por un monto de CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 53.241,97), SORYLMA COROMOTO BRITO CORTEZ, cheque N° 21012150 del Banco de Venezuela, girado contra la cuenta corriente 0102-0593-06-0000009412, por un monto de CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROSCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 59.498,09), ARMANDO YSAIAS CERMEÑO FREITES: Cheque N° 46012148 del Banco de Venezuela, girado contra la cuenta corriente 0102-0593-06-0000009412, por un monto de SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 66.343,48), SOIBETH DEL CARMEN GARCIA MAYO: Cheque N° 01004714, del Banco de Venezuela, girado contra la Cuenta Corriente N° 0102-0593-05-0000009645, a nombre del Instituto del Deporte y la Recreación de Punceres (INDERPUN), por un monto de CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROSCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 50.479,79), ROSSYMAR CAROLINA GARCIA YAGUA: Cheque N° 02012143, del Banco de Venezuela, girado contra la Cuenta Corriente N° 0102-0593-06-0000009412, por un monto de CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 55.260,64), GWENDELIN JOSEFINA MARTINEZ GUTIERREZ: cheque N° 70012144, del Banco de Venezuela, girado contra la Cuenta Corriente N° 0102-0593-06-0000009412, por un monto de CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CATORCE BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 49.714,39) y KARINA DEL CARMEN GARCIA DE RENDON: Cheque N° 61012149, del Banco de Venezuela, girado contra la Cuenta Corriente N° 0102-0593-06-0000009412, por un monto de CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROSCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 59.498,09)¸ tal como se evidencia de los recaudos que se acompañan,…quedando pendiente para cada uno de ellos el pago respectivo de las siguientes cantidades MILAGROS COROMOTO RISQUEZ: TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 36.962,80), GINETTE JOSEFINA ACEVEDO URBINA: VEINTIOCHO MIL CUATROSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 28.480,02), ALEXIS JOSE AGUILERA MARTINEZ: TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 35.285,68), ENOHE DEL VALLE MOREY: CUARENTA Y DOS MIL CIENTO UN BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 42.101,03), CARMEN INES SALAZAR: TREINTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 30.292,50), SORYLMA COROMOTO BRITO CORTEZ: TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 34.285,68), ARMANDO YSAIAS CERMEÑO FREITES: TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 37.877,32), SOIBETH DEL CARMEN GARCIA MAYO: VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 29.658,96), ROSSYMAR CAROLINA GARCIA YAGUA: TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 35.285,68), GWENDELIN JOSEFINA MARTINEZ GUTIERREZ: VEINTIOCHO MIL CUATROSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 28.480,22) y KARINA DEL CARMEN GARCIA DE RENDON: TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 34.285, 68). SEGUNDO: El ciudadano DARWUIN TINEO, identificado ut supra , en su carácter de Síndico Procurador Municipal del ya aludido Municipio Punceres del estado Monagas, procede en este acto a pagar las cantidades adeudadas a los Trabajadores (Empleados) arriba identificados, a tenor de lo expuesto en la parte in fine del particular PRIMERO, lo cual hace respectivamente mediante los siguientes cheques: MILAGROS COROMOTO RISQUEZ: Cheque N° 40004968, del Banco de Venezuela, girado contra la cuenta corriente N° 010205930000009603, a nombre del Instituto Municipal de Crédito Punceres (IMCREP), por un monto de TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 36.962,80), GINETTE JOSEFINA ACEVEDO URBINA: Cheque N° S92 60012809, del Banco de Venezuela, girado contra la Cuenta Corriente N° 0102-0593-06-0000009412, por un monto de VEINTIOCHO MIL CUATROSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 28.480,02), ALEXIS JOSE AGUILERA MARTINEZ: Cheque N° S92 310012790 del Banco de Venezuela, girado contra la Cuenta Corriente N° 0102-0593-06-0000009412, por un monto de TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 35.285,68), ENOHE DEL VALLE MOREY, Cheque N° S92 33012788 del Banco de Venezuela, girado contra la Cuenta Corriente N° 0102-0593-06-0000009412, por un monto de CUARENTA Y DOS MIL CIENTO UN BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 42.101,03), CARMEN INES SALAZAR: Cheque N° S92 71012789 del Banco de Venezuela, girado contra la Cuenta Corriente N° 0102-0593-06-0000009412, por un monto de TREINTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 30.292,50), SORYLMA COROMOTO BRITO CORTEZ: Cheque N° S92 66012787 del Banco de Venezuela, girado contra la Cuenta Corriente N° 0102-0593-06-0000009412, por un monto de TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 34.285,68), ARMANDO YSAIAS CERMEÑO FREITES: Cheque N° S92 66012787 del Banco de Venezuela, girado contra la Cuenta Corriente N° 0102-0593-06-0000009412, por un monto de TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 37.877,32), SOIBETH DEL CARMEN GARCIA MAYO. Cheque N° 64004772, del Banco de Venezuela, girado contra la cuenta corriente N° 010205930000009603, a nombre del Instituto Municipal de Crédito Punceres (INDERPUN), por un monto de VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 29.658,96), ROSSYMAR CAROLINA GARCIA YAGUA: Cheque N° S92 67012791, del Banco de Venezuela, girado contra la Cuenta Corriente N° 0102-0593-06-0000009412, por un monto de TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 35.285,68), GWENDELIN JOSEFINA MARTINEZ GUTIERREZ: Cheque N° S92 18012792 del Banco de Venezuela, girado contra la Cuenta Corriente N° 0102-0593-06-0000009412, por un monto de VEINTIOCHO MIL CUATROSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 28.480,22) Y KARINA DEL CARMEN GARCIA DE RENDON: Cheque N° S92 76012786, del Banco de Venezuela, girado contra la Cuenta Corriente N° 0102-0593-06-0000009412, por un monto de TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 34.285,68). TERCERO: En este mismo acto los ciudadanos MILAGROS COROMOTO RISQUEZ MEJIAS, GINETTE JOSEFINA ACEVEDO URBINA, ALEXIS JOSE AGUILERA MARTINEZ, ENHOE DEL VALLE MOREY, CARMEN INES SALAZAR, SORYLMA COROMOTO BRITO CORTEZ, ARMANDO YSAIAS CERMEÑO FREITES, SOIBETH DEL CARMEN GARCIA MAYO, ROSSYMAR CAROLINA GARCIA YAGUA, GWENDELIN JOSEFINA MARTINEZ GUTIERREZ y KARINA DEL CARMEN GARCIA DE RENDON, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 8.448.418, V- 8.979.292, V- 14.254.967, V- 11.010.188, V- 14.169.347, V- 13.998.865, V- 11.779.374, V- 13.778.484, V- 13.998.964, V 14.170.371 y V- 11.008.932, respectivamente, declaran que en efecto recibieron los cheques correspondientes al primer pago en las condiciones, fechas y montos señalados ut supra, y que en esta misma fecha reciben a su entera y cabal satisfacción los cheques correspondientes al segundo y último pago indicados en el particular SEGUNDO; en tal sentido, ambas partes y por cuanto nada se queda a deber con ocasión del presente Expediente, y dado que la ALCALDIA DEL MUNICIPIO PUNCERES DEL ESTADO MONAGAS, ha cumplido a cabalidad con lo ordenado en la Sentencia Definitiva dictada por este Tribunal en fecha 07 de Febrero de 2.011, solicitamos de común acuerdo se declare concluido el proceso y se ordene el archivo definitivo del expediente en cuestión…” (Trascripción parcial, negrillas y subrayado propios del textos, cursivas del tribunal).
Visto lo anterior y dado que en nuestra legislación existen diversas formas de terminación del proceso distintas a la sentencia, conocidas doctrinal y jurisprudencialmente como modos de autocomposición procesal o modos anormales de terminación del proceso, este Juzgado procede a realizar una síntesis de lo que significa la figura que hoy nos ocupa.
El convenimiento constituye uno de estos modos de autocomposición procesal y consiste, a decir de la doctrina, en la declaración de voluntad del demandado, por la cual éste se aviene o conforma con la pretensión del actor contenida en la demanda. Mediante el allanamiento, el demandado declara su voluntad de que, respecto de él mismo, el actor se le otorgue la tutela solicitada, así el allanamiento constituye una declaración de voluntad del demandado, por la que éste muestra su conformidad con la pretensión del actor, en el sentido, no sólo de estar de acuerdo y no hacer objeciones a los fundamentos fácticos y jurídicos de la demanda -aún tendrían, en tal caso, que ser reconocidos como acertados dichos fundamentos en relación con los que se pide-, sino en el de querer que se dicte sentencia según la pretensión del actor respecto de quien se allana, incluso sin expresión de causa de tal voluntad.
Por su parte, el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del articulo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativo, señala: “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del Convenimiento por el Tribunal”.
De las normas transcritas se constata, que el Convenimiento es una manifestación de voluntad unilateral, por medio de la cual el demandando se allana a las pretensiones del actor.
Así pues, la institución del Convenimiento como forma de autocomposición procesal constituye uno de los medios alternativos de resolución de conflictos, permitida en materia contencioso administrativo tal como lo establece el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa e igualmente regulada en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, figura de la cual disponen las partes para llegar a un término satisfactorio de sus respectivas pretensiones y poner fin a un determinado juicio; por lo que observado el Convenimiento planteado y cumpliendo dicho acto con las disposiciones constitucionales y legales que lo regulan, el juez está en el deber de impartirle la correspondiente homologación otorgándole el carácter de cosa juzgada.
Ahora bien, precisada la inequívoca intención de la representación judicial de la parte recurrente de dar por concluido el juicio, este Órgano Jurisdiccional debe a los fines de proceder a la homologación del Convenimiento presentado tener en cuenta principalmente las facultades conferidas para tal actuación, de conformidad con lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil y demás normas del ordenamiento jurídico vigente, ello con el propósito de constatar si se encuentra facultada dicha representación judicial para realizar transacciones en el presente recurso contencioso administrativo de nulidad.
Aplicando tales disposiciones legales al caso de autos, se desprende que los ciudadanos MILAGROS COROMOTO RISQUEZ, GINETTE JOSEFINA ACEVEDO URBINA, ALEXIS JOSE AGUILERA MARTINEZ, ENOHE DEL VALLE MOREY, CARMEN INES SALAZAR, SORYLMA COROMOTO BRITO CORTEZ, ARMANDO YSAIAS CERMEÑO FREITES, SOIBETH DEL CARMEN GARCIA MAYO, ROSSYMAR CAROLINA GARCIA YAGUA, GWENDELIN JOSEFINA MARTINEZ GUTIERREZ y KARINA DEL CARMEN GARCIA DE RENDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 8.448.418, V- 8.979.292, V- 14.254.967, V- 11.010.188, V- 14.169.347, V- 13.998.865, V- 11.779.374, V- 13.778.484, V- 13.998.964, V- 14.170.371 y V- 11.008.932, respectivamente, actuando en su carácter de actores, se encuentran facultados para convenir, tal como se desprende del poder que corre inserto en el folio 41 al 46 y su vuelto respectivamente del presente expediente judicial, aunado a que el asunto en cuestión no está relacionado con materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, y visto que se constata de autos el cumplimiento total de lo convenido, en consecuencia, este Juzgado procede a HOMOLOGAR el Convenimiento propuesto por las partes. Así se decide.
La Jueza,



MARVELYS SEVILLA SILVA

La Secretaria,



NILJOS LOVERA SALAZAR

En la misma fecha, siendo las dos y cincuenta y ocho de la tarde (02:58 pm), se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Jueza, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste.
La Secretaria,

NILJOS LOVERA SALAZAR
MSS/NSL/m.r.*.-