REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro
Maturín, 04 de agosto de 2015.
205º y 156º

ASUNTO: NP11-G-2015-000069

En fecha 16 de julio de 2015, la abogada Sirelys Adriana Adrián Moreno, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 125.849, actuando en su carácter de de sustituta del Procurador General del estado Monagas, parte querellada en la presente causa, siendo la oportunidad legal correspondiente, consignó escrito de promoción de pruebas.

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad o no de los medios probatorios promovidos en el escrito presentado por la parte querellada, la cual pasa a decidir en los siguientes términos:

De la Comunidad de la Prueba

La mencionada abogada en su escrito de promoción de pruebas, ratifica a favor del ente querellado el valor probatorio de la planilla de liquidación de fecha 28 de julio de 2014, emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría de Educación, Cultura y Deportes del estado Monagas, la cual fue consignada en original con los antecedentes administrativos relacionados con el caso; este Tribunal advierte que es criterio reiterado de la jurisprudencia que la solicitud de apreciación de las actas que conforman un expediente no constituye un medio de prueba, sino que más bien está dirigida a la aplicación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual le corresponderá su valoración, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido, así se decide.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro. En Maturín a los cuatro (04) días del mes de agosto del Año Dos Mil quince (2015). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
La Jueza

MARVELYS SEVILLA SILVA
El Secretario Temporal,

CESAR E. MILLÁN PRADO

MSS/CEMP/rl.-











































REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro
Maturín, 04 de agosto de 2015.
205º y 156º

ASUNTO: NP11-G-2015-000069

En fecha 15 de julio de 2015, el abogado José Andrés Fuentes Guevara, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 113.609, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ZULAY PALACIOS GARCIAS, titular de la cédula de identidad N° V-8.366.597, parte querellante en la presente causa, siendo la oportunidad legal correspondiente, consignó escrito de promoción de pruebas.

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad o no de los medios probatorios promovidos en el escrito presentado por la parte querellante, la cual pasa a decidir en los siguientes términos:

De la Comunidad de la Prueba

El mencionado abogado en su escrito de promoción de pruebas, reproduce y hace valer las documentales acompañadas al escrito de demanda; este Tribunal advierte que es criterio reiterado de la jurisprudencia que la solicitud de apreciación de las actas que conforman un expediente no constituye un medio de prueba, sino que más bien está dirigida a la aplicación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual le corresponderá su valoración, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido, así se decide.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro. En Maturín a los cuatro (04) días del mes de agosto del Año Dos Mil quince (2015). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
La Jueza

MARVELYS SEVILLA SILVA
El Secretario Temporal,

CESAR E. MILLÁN PRADO

MSS/CEMP/rl.-