REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA.

Vista la diligencia de fecha 29 de julio de 2015, en donde la parte demandada se da por notificado del auto de fecha 07 de julio del 2014, el cual riela al folio 46 de la segunda pieza del presente expediente en el cual se instan a las partes para que sean notificadas para el acto de fijación de los límites de la controversia y como consecuencia se elaboraron las respectivas boletas para la continuación del juicio; pero es el caso que desde la mencionada actuación hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año sin que se haya realizado actuación alguna por lo que es de considerar que dicho procedimiento a estado paralizado por más de. En virtud de lo antes señalado es que solicita de conformidad con lo indicado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil se proceda a decretar la perención de la instancia omisiss...

Respecto a este planteamiento efectuado por la representación judicial de la parte demandada, es necesario acotar que si bien es cierto que el Tribunal puede pronunciarse en cualquier grado y estado de la causa, sobre la perención de la instancia no es menos cierto que existen ciertas actuaciones que deben ser analizadas a los efectos de un pronunciamiento veraz con respecto a este particular razón esta que lleva a concluir que en aras del debido proceso es pertinente emitir opinión sobre este aspecto como punto previo en la definitiva, por lo que este Juzgador debe declara Improcedente la Solicitud de Perención de la Instancia planteada. Y así se decide.
REGISTRESE, PÚBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dado firmado y sellado en la sala del Despacho del Juzgado Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los catorce (14) días del mes de agosto del año 2015.- Años 205° de la independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR


Abg. LUIS RAMON FARIAS GARCIA


LA SECRETARIA :


ABG: GUILIANA A. LUCES.