REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y CEDEÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Punta de Mata, 13 de Agosto de 2.015.
205° y 156°
INTERLOCUTORIA
EXP. N° 0127-15.

Vista la anterior Solicitud de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por los ciudadanos MARIA ALEJANDRA TOCUYO TOCUYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-27.710.641, domiciliada en el sector La Pradera, calle La Revolución, casa numero 15, de la población de Punta de Mata, jurisdicción del Municipio Ezequiel Zamora, del Estado Monagas, y CESAR OGUSTO BOUTTO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.464.872, domiciliado en Los Pozos de Areo, calle Principal, casa sin numero, jurisdicción del Municipio Cedeño, del estado Monagas, quienes en presencia de la Abogada Yolenny Claret Cabrera de Abrante, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.888.117, en su carácter de Defensora del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, según resolución Nº 04-02-2015, publicada en Gaceta Municipal Edición Extraordinaria Nº 32/32 de fecha 23 de Febrero del 2015, de acuerdo a las atribuciones que le confiere el articulo 202 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, según decreto N° 003, Articulo 1 de fecha 28/01/2008, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 202, de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien actúa en el resguardo de los derechos e intereses del niño:(cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien promoviendo la conciliación en beneficio e interés del antes mencionado niño, convinieron lo siguiente: 1.-) PRIMERO: El ciudadano CESAR OGUSTO BOUTTO RIVAS, ofrece aportar a favor de su menor hijo ante mencionado, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 2.000,00) Mensuales, por concepto de obligación de manutención, los cuales serán entregados a la progenitora del menor de la siguiente manera: Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) los quince y Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) los treinta de cada mes, dicho monto quedara sujeto a los incrementos salariales según lo disponga el Ejecutivo Nacional o los Contratos Colectivos Laborales. 2.-) SEGUNDO: El progenitor del menor, aportara el cincuenta por ciento (50%) de gastos de vestido y calzado, para lo cual ambos progenitores se pondrán de acuerdo y entre los dos realizaran las compras respectivas. 3.-) TERCERO: El Progenitor del menor, aportara el cincuenta por ciento (50%) de los gastos uniformes y útiles escolares, en el mes de Julio de cada año, para lo cual ambos progenitores se pondrán de acuerdo y entre los dos adquirirán lo correspondiente a los uniformes escolares, así como la lista de útiles. 4.-) CUARTO: El Progenitor del menor, aportara el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que garanticen un nivel de vida adecuado al menor, conforme a lo establecido en el artículo 30 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, con dos (2) meses de antelación para su cumplimiento. Y la ciudadana MARIA ALEJANDRA TOCUYO TOCUYO, la progenitora antes identificada, manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su menor hijo, y la forma de pago que se ha acordado voluntariamente. Y a su vez los progenitores Solicitan la Homologación del presente acuerdo en los términos señalados.
Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un Funcionario Público, que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en los Artículos 8, 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por Secretaría dos (2) juegos de copias certificadas, y hecho lo cual hágase entréguese a los interesados.
Publíquese, regístrese, anótese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la sala de Juicio del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Punta de Mata, a los Trece (13) días del mes de Agosto del año Dos Mil Quince. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio,

La Secretaria,


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.). Conste.
La Secretaria



Exp. N°. 0127-15.