REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y CEDEÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Punta de Mata, 14 de Agosto de 2015.
205° y 156°

EXP. N° 0131-15.

Vista la anterior Solicitud de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por los ciudadanos JENNY JOSEFINA ROMERO PALMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, N° V-14.675.932, domiciliada en el sector Emmanuelle, Calle 21, casa N° 48, de la población de Punta de Mata, jurisdicción del Municipio Ezequiel Zamora, del Estado Monagas, y DAVID RAMON DUERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.055.738, domiciliado en el Sector Las Terrazas, Calle Principal, Casa sin Numero, de la población de Punta de Mata, jurisdicción del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, quienes en presencia de la Abogada Yolenny Claret Cabrera Marcano, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, N° V-6.888.117, en su carácter de Defensora del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, según resolución N° 04-02-2015, publicada en Gaceta Municipal Edición Extraordinaria N° 32/32 de fecha 23 de Febrero del 2015, de acuerdo a las atribuciones que le confiere el articulo 202 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, según decreto N° 003, Articulo 1 de fecha 28/01/2008, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 202, de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien actúa en el resguardo de los derechos e intereses de su niña: (cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),quien promoviendo la conciliación en beneficio e interés de la antes mencionada niña, procede a realizar acto conciliatorio siguiente: 1) PRIMERO: El ciudadano DAVID RAMON DUERTO, ofrece aportar por concepto de Obligación de Manutención, a favor de su hija ante mencionada, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 2.500,00) mensuales, los cuales serán entregados a la progenitora de la siguiente manera MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.1.250) los quinces, y MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.1.250) los treinta, cabe destacar que este monto quedan sujeto a los incrementos Salariales según lo disponga el Ejecutivo Nacional o los Contrato Colectivos Laborales. 2) SEGUNDO: GASTOS DE VESTIDO Y CALZADO: El progenitor aportara el 50% de dicho gastos los meses de Junio y Diciembre de cada año, para lo cual ambos progenitores se pondrán de acuerdo y entre los dos realizaran las compras respectivas. TERCERO: GASTOS DE UNIFORMES Y UTILES ESCOLARES: Aportara el 50% de dichos gastos, en el mes de Julio de cada año para lo cual ambos progenitores se pondrán de acuerdo y entre los dos adquirirán lo correspondiente a los uniformes escolares, así como la lista de útiles. CUARTO: GASTOS QUE GARANTICEN UN NIVEL DE VIDA ADECUADO: Aportara el 50% conforme a lo establecido en el articulo 30 de la ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, con dos meses de antelación para su cumplimiento. Y la ciudadana JENNY JOSEFINA ROMERO PALMA, antes identificada manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre su menor hija, y la forma de pago que se ha acordado voluntariamente, y a su vez los progenitores Solicitan la Homologación del presente acuerdo en los términos señalados.
Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un Funcionario Público, que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en los Artículos 8, 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por Secretaría dos (2) juegos de copias certificadas, y hecho lo cual hágase entréguese a los interesados.
Publíquese, regístrese, anótese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la sala de Juicio del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Punta de Mata, a los Catorce (14) días del mes de agosto del año Dos Mil Quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio,

La Secretaria,



En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:00 a.m.). Conste.
La Secretaria