REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y CEDEÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Punta de Mata: 06 de Agosto de 2015.

205º y 156º

EXP. N° 0093-15.

PARTES


DEMANDANTE:

JOSE FELIPE MORENO BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 6.921.063, domiciliado: en la Localidad de Punta de Mata, de Municipio Ezequiel Zamora, Estado Monagas.
ABOGADO ASISTENTE: RUBEN JOSE BASTARDO, Venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 126.969.
DEMANDADA:
ANA DEL JESUS TAYUPO TOCUYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.020.619, domiciliada: en la Sector “Brisas del Aeropuerto” calle 01, casa N° 03, en la localidad de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora, Estado Monagas.
ABOGADO ASISTENTE: TOTOBI YAKERA GOLINDANO VILLALBA. Venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 170.892.
MOTIVO: DEMANDA DE DIVORCIO 185-A

NARRATIVA
En fecha Veintitrés (23) del mes de Abril del Año Dos Mil Quince (2015), se recibió ante el Tribunal Distribuidor Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estados Monagas, demanda de Divorcio, y recayendo en esa misma fecha ante este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, dicha demanda de Divorcio fue presentada por el Ciudadano JOSE FELIPE MORENO BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.073.365, domiciliado; en la localidad de Punta de Mata, Jurisdicción del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RUBEN JOSE BASTARDO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° V-6.921.063, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 126.969; en contra de la ciudadana ANA DEL JESUS TAYUPO TOCUYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.020.619, domiciliada: en el Sector “Brisas del Aeropuerto”, Calle 01, Casa N° 03, en Punta de Mata, Jurisdicción del Municipio Ezequiel Zamora, Estado Monagas, compareció y expuso lo siguiente:
Que en fecha Treinta de Junio de Mil Novecientos Setenta y Nueve de (30-06-1.979), contrajo Matrimonio Civil, por ante la Oficina del Registro Civil, del Municipio Ezequiel Zamora, Estado Monagas, según consta en Acta N° 45, Folio: 97, Tomo: 01, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa oficina del año 1.979, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio debidamente certificada marcada con la letra “A”, y que cursa inserta en los folios Tres (03) vto al cuatro (04), del presente expediente, con la Ciudadana ANA DEL JESUS TAYOPO TOCUYO, fijando su residencia conyugal en el Sector “Brisas del Aeropuerto”, Calle 01, casa N° 03, de Punta de Mata, Jurisdicción del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, de dicha unión matrimonial procrearon tres (03) hijos de nombres JOSSE GREGORIS MORENO TAYUPO Venezolano, de Treinta y Cinco (35) Años de Edad, por haber nacido el Nueve de Enero de Mil Novecientos Ochenta (09-01-1980); JOSSE SMITH MORENO TAYUPO Venezolano, de Treinta y Cuatro (34) Años de Edad, por haber nacido el Cinco de Febrero de Mil Novecientos Ochenta y Uno (05-02-1981); JOSSEPHLLIP MORENO TAYUPO Venezolano, de Treinta y Dos (32) Años de Edad, por haber nacido el Veintiuno de Mayo de Mil Novecientos Ochenta y Tres (21-03-1983), tal como se evidencia en acta de nacimientos insertas a los folios cinco (05) y siete (07), del presente expediente; donde convivieron hasta el Dos (02) mes de Febrero del Año Dos Mil (2.000); y que por diversas causas de desavenencias e incomprensión tomaron la decisión de separarse desde la mencionada fecha, lo cual se ha mantenido hasta los actuales momentos, permaneciendo separados de hecho por más de Cinco (05) años, sin que haya habido reconciliación alguna, existiendo por lo tanto, una ruptura prolongada de la vida en común; durante esta unión se adquirió un bien inmueble y que voluntariamente el ciudadano JOSE FELIPE MORENO BRITO, antes identificado, sede sus derechos sobre ese bien Inmueble a la ciudadana ANA DEL JESUS TAYUPO TOCUYO, antes identificada, y que por lo anteriormente expuesto, no existen bienes que liquidar ya que estos fue cedidos voluntariamente, en razón a ello, es por lo que acude ante este Tribunal a solicitar el Divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente.
Admitida la solicitud en fecha Veintisiete (27) del mes de Abril del Año Dos Mil Quince (2015), se le dio entrada y curso legal, anotándose en el libro de entrada de causas llevado por este despacho, bajo el N° 0093-15; y se ordenó Librar boleta de citación a la ciudadana ANA DEL JESUS TAYUPO TOCUYO, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V- 4.020.619, domiciliada en el Sector “Brisas del Aeropuerto”, casa N° 03, Calle N° 01, de la localidad de Punta de Mata, Jurisdicción del Municipio Ezequiel Zamora, Estado Monagas, para compareciera por ante este Tribunal a los tres (03) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, a fin que de contestación a la demanda de divorcio incoada en su contra, y en ese mismo auto se ordenó librar boleta de notificación de la misma a la Fiscal de Guardia del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, para que de su opinión acerca de dicha solicitud de divorcio.
En fecha Veintiuno (21) de Mayo de año Dos Mil Quince (2.015), el ciudadano Reinaldo José Bottíni Malve, alguacil accidental de este tribunal, se trasladó al sector “Brisas del Aeropuerto” calle N° 03, de la población de Punta de Mata, Jurisdicción del Municipio Ezequiel Zamora del estado Monagas; con el fin de hacerle entrega de la boleta de citación a la ciudadana ANA DEL JESUS TAYUPO TOCUYO, y dar cumplimiento con lo establecido en el Articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, y estando en el sitio entrevistó con la ciudadana quien dijo ser y llamarse ANA DEL JESUS TAYUPO TOCUYO, a quien le impuso el objeto de su visita, la cual le manifestó que ella se trasladaría a la sede del tribunal.
En esa misma fecha compareció ante este despacho la demandada anteriormente identificada, y debidamente asistida en ese acto por la abogada en ejercicio TOTOBI YAKERA GOLINDANO VILLALBA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 170.892, y recibe del alguacil accidental boleta de citación, la cual firma conforme, y fue debidamente consignada por el alguacil accidental, seguidamente en esta misma oportunidad se recibe diligencia de la ciudadana demandada quien expone: “Se consigne los Documentos Originales de los Bienes Inmuebles antes de la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico, y ante el pronunciamiento de este despacho. Acepto la separación bajo Mutuo acuerdo bajo estas condiciones”…….
En fecha Veinticinco de Mayo del Año Dos Mil Quince (25-05-2015), este tribunal acuerda mediante de auto agregar como folio útil la presente diligencia, y en cuanto a lo solicitado por la parte demandada, se acordó concederle a la parte demandante un lapso de Diez (10) días de despacho para que consignara los documentos originales del Inmueble mencionado con sus respectivas copias, en fecha diez de Junio del Años Dos Mil Quince (10-06-2015), comparece por ante este tribunal el ciudadano JOSE FELIPE MORENO BRITO, debidamente asistido en ese acto, por el abogado RUBEN JOSE BASTARDO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 126.969, y expone:”Que los documentos originales del Inmueble que el demandante ofrece a la demandada se encuentra en proceso de tramite por ante la oficina de INAVI, la cual fue asignada por este Organismo Estadal, a consecuencia de la culminación de la deuda pendiente que es por la cantidad de Treinta Bolívares Fuertes (30bf.), que debe ser depositado una vez que la institución suministre un código de cliente para ser el pago en el banco, a nombre de BANAVIH, el demandante aclara que la demandada habita el Inmueble (vivienda), desde hace treinta y cuatro Años (34), siendo así la única poseedora, y la validación de este tribunal al hecho de reconocer mi voluntad de ceder todos mis derechos sobre la referida vivienda, a razón de que sirva para continuar el proceso de divorcio el cual se solicito ante este tribunal”.
En fecha Doce de Junio del Año Dos Mil Quince (12-06-2015), el tribunal dicta auto acordando agregar la presente diligencia como folio útil al expediente, y así mismo acuerda seguir el procedimiento del presente juicio, y que sea consignado por la parte actora la documentación en su debida oportunidad, una vez expedida por la institución INAVI, seguidamente con el fin de darle continuidad al procedimiento, en fecha Dos de Julio del Año Dos Mil Quince (02-07-2015), Se traslada el alguacil accidental Orlando José Rivas Zamora, a la ciudad de Maturín específicamente a la sede donde funciona la Fiscalia Vigésima Segunda del ministerio publico, a fin de hacer entrega de la boleta de notificación del divorcio 185-A, expediente N° 0093-15, una vez recibida le manifestaron que debía retirar la contestación en días posteriores, asimismo en la misma fecha la secretaria de este tribunal recibe la diligencia suscrita por el alguacil accidental y la agrega como folio útil al presente expediente.
En fecha Diecisiete (17) de Julio del año en curso, se traslada el alguacil accidental Orlando José Rivas Zamora, y retira en la sede de la Fiscalia antes descrita, Boleta de Notificación, debidamente firmada, mediante oficio signado con el N° 16-F22-OFC-0331-2015, de fecha ocho de julio del año dos mil Quince (08-07-2015), donde esa representación fiscal OBSERVO:
Primero: Que la misma fue presentada de forma unilateral por el ciudadano JOSE FELIPE MORENO BRITO.
Segundo: Que en fecha 27 de Abril de 2015 el tribunal admite la solicitud divorcio solicitado y acuerda librar boleta de citación a la ciudadana ANA DEL JESUS TAYUPO TOCUYO.
Tercero: Que riela al folio Doce (12) diligencia suscrita y presentada por el ciudadano Reinaldo Bottíni Malave, en es carácter de alguacil accidental, del tribunal quien expone: “Consigno en un folio útil boleta de citación que fuera firmado por la ciudadana ANA DEL JESUS TAYUPO TOCUYO.
Cuarto: Que riela al folio catorce (14) diligencia suscrita por la ciudadana ANA DEL JESUS TAYUPO TOCUYO, quien expone: “Se consigne antes de la notificación fiscal documento originales de los bienes muebles ante el pronunciamiento de este despacho. Acepto la separación bajo mutuo acuerdo bajo estas condiciones, por lo que deacuerdo a lo establecido en el articulo 185-A, del Código Civil, hay una aceptación de los hechos planteados por el solicitante y en razón de dicho reconocimiento es que esta representación fiscal OPINA FAVORABLEMENTE por haberse cumplido los supuestos establecidos en la norma.
Ahora bien, en cuanto a las condiciones allí mencionada esto no es óbice para que no se declare el Divorcio, por cuanto en este procedimiento en especial no se liquidan bienes, los mismos deben tramitarse con un procedimiento autónomo; ya que es criterio reiterado del Máximo Tribunal de la Republica que el procedimiento especial que establece el artículo 185-A de Ley Sustantiva Civil, no es de carácter patrimonial, si no que su naturaleza es de netamente de disolución por voluntad de las partes, del vínculo que legalmente los une, aunado al hecho que mal pueden las partes liquidar una comunidad de gananciales, cuando la misma no ha sido efectivamente DISUELTA por quien tiene la competencia para ello. (Vid. Sentencia de fecha 22-06-2001, de la Sala de Casación Civil, con ponencia del DR. Franklin Arriechi). Dicha diligencia con su respectivo oficio fue agregada como folio útil, al presente expediente.
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES:

P R I M E R A:

Del escrito de solicitud se observa que la misma esta fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los cónyuges manifestaron que contrajeron matrimonio civil, en fecha Treinta de Junio de Mil Novecientos Setenta y Nueve de (30-06-1.979), por ante la Oficina del Registro Civil, del Municipio Ezequiel Zamora, Estado Monagas, según consta en Acta N° 45, Folio: 97, Tomo: 01, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa oficina del año 1.979, y que han estado separados por más de cinco (05) años, lo que a criterio de este Tribunal esta plenamente demostrado en autos. A tales efectos, la parte solicitante ciudadano JOSE FELIPE MORENO BRITO, consigno como documento fundamental de la demanda, copia de la cedula de identidad, Acta de Nacimientos de sus hijos, Acta de Matrimonio en Original, emanada por ante oficina de Registro Civil Municipal, del Municipio Ezequiel Zamora, del Estado Monagas, donde se evidencia que los ciudadanos JOSE FELIPE MORENO BRITO, contrajeron Matrimonio por ante esa oficina, Monagas, previa las formalidades legales correspondientes.
S E G U N D A:

Que notificada como ha sido la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de la solicitud de DIVORCIO formulada, ésta no hizo oposición a la misma en el lapso legal correspondiente y emite así OPINION FAVORABLE, por cuanto se cumplieron los requisitos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
ARTÍCULO 185-A: cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por mas de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.

En consecuencia, cumplidos como han sido los requisitos fundamentales para la declaración de Divorcio 185-A, y encontrándonos en la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal considera que la presente acción debe ser declarada con Lugar, y así se decide.
T E R C E R A:

Con relación a la partición de los bienes de la comunidad conyugal, este Tribunal se abstiene de pronunciarse, en virtud de que este procedimiento en especial no se liquidan bienes, los mismos deben tramitarse con un procedimiento autónomo; este procedimiento es solo de disolución de la comunidad conyugal.
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Con relación a los hijos de este Matrimonio, es por lo que este tribunal, no tiene materia, régimen o derechos por la cual pronunciarse en virtud de que todos los hijos de esta unión son mayores de edad, régimen o derechos por la cual pronunciarse.
DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil y en atención a lo establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JOSE FELIPE MORENO BRITO, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio RUBEN JOSE BASTARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.969; en contra de la ciudadana ANA DEL JESUS TAYUPO TOCUYO, debidamente asistido por la abogada en ejercicio TOTOBI YAKERA GOLINDANO VILLALBA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 170.892, y en consecuencia, se declara DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía, y el cual se celebró en fecha Treinta del mes de Junio del Año Novecientos Setenta y Nueve, (30-06-1979), por ente Prefectura del Municipio Ezequiel Zamora, del Estado Monagas. Liquídese la Sociedad Conyugal.
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Punta de Mata, a los Seis (06) días del mes de Agosto del año Dos Mil Quince (2.015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
Juez Provisorio,
La Secretaria
En esta misma fecha, siendo las 02:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria