EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Caripe, 04 de Agosto del año 2015
205° y 156°

Exp. N° 1172-15

Transcurrido como ha sido el lapso de cinco (5) días de despacho saneador, otorgado en fecha 22 de Julio de 2015; para cumplir con los requisitos que debe llenar la SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, presentada por la ciudadana NANNY CAROLINA RODRÍGUEZ LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.232.579 y de este domicilio; asistida por la Abogada YURELIVIS D’ALESSIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 230.383; y de este domicilio, contra el ciudadano FREDDY ANTONIO GONZÁLEZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.448.787, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión o no de la presente solicitud, en los siguientes términos:

Establece el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil; que sólo serán admitidas las demandas que no sean contrarias al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. Asimismo indica el artículo 185-A del Código Civil, que cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.

Ahora bien, en el escrito de solicitud de divorcio, la cónyuge solicitante, se identifica como: NANNY CAROLINA RODRÍGUEZ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.232.579, quien señala que Contrajo matrimonio civil con el ciudadano FREDDY ANTONIO GONZÁLEZ SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.448.787, por ante la Oficina del registro Civil del Municipio Caripe del Estado Monagas, según acta de matrimonio N° 43, folios 61 y 62, de fecha 23 de Septiembre de 1993, la cual anexa marcada con la letra “A”.
Sin embargo de la copia certificada del Acta de matrimonio en referencia, se desprende que la contrayente (hoy solicitante del divorcio) aparece identificada con Cédula de Identidad N° 14.2332.579, es decir de manera distinta al escrito de solicitud de divorcio y a su cédula de identidad; detectándose error en su identidad en cuanto al número de Cédula.

Este Tribunal le otorgó a la interesada un despacho saneador de cinco (5) días de despacho, en fecha 22 de Julio de 2015; a los fines de que subsanara el error detectado, pero transcurrido dicho lapso, ésta no compareció a subsanarlos, considerándose un requisito indispensable la identificación exacta del número de cédula de Identidad de los cónyuges, para que proceda el trámite de la solicitud de divorcio, la cual debe coincidir con las documentales aportadas como instrumento fundamental de la acción; es por tal motivo que debe considerar este Tribunal que la presente solicitud es contraria a derecho y como consecuencia de ello debe negarse su admisión. Así se decide.

DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos y en conformidad con los artículos 341 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la Solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por la ciudadana NANNY CAROLINA RODRÍGUEZ LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.232.579 y de este domicilio; asistida por la Abogada YURELIVIS D’ALESSIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 230.383; y de este domicilio, contra el ciudadano FREDDY ANTONIO GONZÁLEZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.448.787.
Publíquese, regístrese y déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 247 y 248 del Código de procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. En Caripe a los cuatro (04) días del mes de Agosto del Año dos mil quince (2015).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR

Abg. Lisbeth Cova
LA SECRETARIA

Abg. Milagros Natera