REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, uno de diciembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: VP01-L-2015-001671
Se inició la presente causa en fecha veintinueve (29) de Octubre de 2015, mediante presentación de demanda por Reenganche y Pago de Salarios Caídos por el ciudadano FRANKLIN GARCIA, debidamente asistido por la ciudadana abogada en ejercicio Lola Baralt contra de la Entidad de Trabajo ITALCAMBIO CASA DE CAMBIO C.A.. Todos suficientemente identificados en autos. En fecha treinta (30) de Octubre de 2015, dicha demanda fue recibida por este Tribunal y el mismo día, se dictó auto por medio del cual se ordenó a el ciudadano demandante subsanar el libelo, dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a su notificación. En esa misma fecha se libró la correspondiente boleta de notificación. En fecha diecinueve (19) de Noviembre de 2015, el ciudadano demandante confiere poder apud acta, como se evidencia en los folios ocho (08) y nueve (09) del presente asunto. Ahora bien, revisadas las actas procesales, se observa que el ciudadano demandante quedó válidamente notificado del mandato del Tribunal sobre la corrección de los vicios de la demanda; quien no subsano de forma alguna lo que este Juzgado ordeno. En este estado al no haber dado cumplimiento a la subsanación como lo indico el Tribunal, dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a su notificación, la presente demanda debe ser declarada INADMISIBLE, consecuencia jurídica establecida en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se resuelve. En consecuencia, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, la presente demanda por REENGANCHE Y PAGO SE SALARIOS, conforme a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
El Juez

Abg. Frank Guanipa
La Secretaria
Abg. Yasmely Borrego