REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

205° y 156°

A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

PARTE DEMANDANTE: ciudadana YRAIMA COROMOTO MALAVER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.335.078 y de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogada BLANCA ROJAS inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.796, carácter que se desprende de autos, folios diecinueve (19) del presente expediente.-

PARTE DEMANDADA: ciudadano HECTOR ENRIQUE RIVERA FENDEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.128.784 y de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogada ROSA A. NATERA A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.436 carácter que se desprende de autos, folios dos (02) al seis (06) del presente expediente.

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.

EXPEDIENTE Nº 012310

Conoce este Tribunal con motivo del recurso de apelación ejercido en fecha 23 de abril de 2.015, interpuesto la abogada en ejercicio ROSA A. NATERA A., en su carácter de apoderada judicial de parte demandante en contra de la decisión de fecha 03 de abril de 2.015, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, inserta en los folios vuelto al once (11) al doce (12) del presente expediente.-

Llegado el expediente a esta Instancia se le impartió el trámite legal correspondiente y por auto de fecha 05 de diciembre de 2.015 se fijó oportunidad para la realización de la audiencia del recurso de apelación para el décimo (10) día de despacho siguiente, de conformidad con el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En este sentido este Tribunal pasa a dictar el complemento del fallo en base a las siguientes consideraciones:

ÚNICO

La apelación de marras es contra la decisión de fecha 03 de abril de 2.015, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, inserta en los folios vuelto del once (11) al doce (12) del presente expediente que declaró el REGIMEN DE LAS HIJAS habidas en el matrimonio, en el juicio con motivo de DIVORCIO ORDINARIO que intentara la ciudadana YRAIMA COROMOTO MALAVER en contra el ciudadano HECTOR ENRIQUE RIVERA FENDEL.

Ahora bien, llegado el día y la hora para que tuviera lugar la audiencia en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la misma se dejo constancia de lo siguiente:

“En horas de despacho del día de hoy, veintiséis (26) de noviembre de 2015, siendo las 10:00 de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la audiencia en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por motivo del juicio de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por la ciudadana YRAIMA COROMOTO MALAVER contra el ciudadano HECTOR RIVERA FENDEL. Se abrió el acto previo anuncio dado a las puertas del Tribunal por el alguacil del mismo, haciéndose constar que al presente acto compareció la abogada en ejercicio BLANCA ROJAS, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nros. 34.796, así como el ciudadano HECTOR RIVERA FENDEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.128.784, debidamente representado por la abogada ROSA NATERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nros. 30.436, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada. Este Tribunal procede a dictar el fallo de la siguiente manera: Siendo que la parte recurrente no presentó el escrito de formalización en la oportunidad prevista en la Ley, esta Superioridad declara los efectos a que se contraen los artículos 488-A y 488-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aunado al hecho de que de la revisión exhaustiva de las actas procesales no se denotan violaciones de normas de orden público ni que afecten las buenas costumbres. Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de conformidad con las normas ut supra citadas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PERECIDO EL RECURSO, y en consecuencia DESISTIDA LA APELACIÓN, ejercida por la abogada ROSA NATERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nros. 30.436, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, en contra de la decisión de fecha 23 de abril de 2.015, emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. El Tribunal se reserva el lapso de cinco (05) días para dictar el complemento del fallo. Es todo.” (Folio20 y 21 del presente expediente).

Visto lo anterior y dada la apelación realizada en el item procesal, este Juzgador previa revisión de los autos evidencia que la parte recurrente no presentó su escrito de formalización correspondiente, en consecuencia, se declaran los efectos a que se contraen los artículos 488-A y 488-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aunado al hecho de que de la revisión exhaustiva de las actas procesales y de la decisión apelada no se denotan violaciones de normas de orden público ni que afecten las buenas costumbres. Y así se decide.-

En virtud de todo lo expuesto, se declara perecido el recurso interpuesto y desistida la apelación intentada. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de conformidad con las normas ut supra citadas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PERECIDO EL RECURSO interpuesto y en consecuencia DESISTIDA LA APELACIÓN, ejercida por la abogada en ejercicio ROSA A. NATERA A., en su carácter de apoderada judicial de parte demandante en contra de la decisión de fecha 03 de abril de 2.015, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

Publíquese, regístrese, déjese copia y cúmplase.-

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Año 203° de la Independencia y 155° de la Federación. Maturín, a los ocho (08) días del mes de diciembre del año dos mil quince (2.015).
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. PEDRO JIMÉNEZ FLORES

LA SECRETARIA,

ABG. NEYBIS RAMONCINI RUIZ.-


En esta misma fecha siendo las 10:20 A.M se publicó la anterior decisión. Conste:

LA SECRETARIA,

ABG. NEYBIS RAMONCINI RUIZ.-




PJF/nrr/C",)
Exp. Nº 012310