REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, DIEZ (10) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.-

205° y 156°

Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, se observa que en fecha veintisiete (27) de Noviembre del año en curso, se dicto auto negando la medida solicitada por el abogado en ejercicio ALBERTO RAFAEL CARABALLO NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.579, quien actúa en su propio nombre y representación, y en fecha 07 de diciembre de los corrientes, apela de auto antes mencionado, y en virtud que se debió oír la apelación en fecha ocho (08) de Diciembre del presente año y no se escucho y a los efectos de no menoscabar el derecho constitucional a la defensa que tienen las partes en la presenta acción y por cuanto constituye deber insoslayable de los Jueces mantener el equilibrio procesal y evitar quebrantamiento de normas de orden procesal que puedan acarrear la nulidad de los actos procesales; y a tono con lo establecido en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, “los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal”, es por lo que este Juzgado en un todo de acuerdo con la norma mencionada, REPONE LA CAUSA, al estado de escuchar la apelación formulada por el abogado en ejercicio ALBERTO RAFAEL CARABALLO NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.579, quien actúa en su propio nombre y representación, contra el auto dictado por este Tribunal en fecha 27 de Noviembre del 2.015, el Tribunal conforme al Artículo 295 del Código de Procedimiento Civil, oye dicho recurso en un solo efecto. Remítase al Juzgado de Alzada el presente cuaderno de medidas, a fin de que conozca del mismo.-


ABG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
EL JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. YOHISKA MUJICA


Exp. 33.850
AJLT/Yamilet